Fueron casi cuatro días en los que 15 integrantes de la Junta de Gobierno se reunieron para elegir finalmente a Leonardo Lomelí como el próximo rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para el periodo 2023-2027.
Será el próximo 17 de noviembre cuando Leonardo Lomelí asuma el cargo despidiendo así a Enrique Graue, sin embargo, una de las preguntas más comunes es ¿cómo funciona? y ¿bajo qué criterios se condujeron las sesiones a puerta cerrada para llegar a esta elección.
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¿Es parecido a como lo hace el Concilio Vaticano para elegir al Papa?, pareciera porque en ambos casos la espera es larga, solo que en el edificio de Rectoría no hay una chimenea de la cual emerja el humo blanco como señal de Habemus Papa o Habemus Rector y la votación pudiera ser secreta.
Según el Reglamento Interior de la Junta de Gobierno, creado el 13 de marzo de 1945, ese órgano de gobierno de la institución para la elección del rector o en este caso, podría ocurrir que rectora, sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros activos, es decir, con ocho de sus integrantes.
La Junta no podrá sesionar con una asistencia menor de seis y para la toma de decisiones lo hará con la mayoría absoluta de votos de los concurrentes.
Ello tiene como excepción en el caso de la elección o remoción del Rector o de la aceptación de su renuncia como ocurrió en noviembre de 1999 a la renuncia del rector Francisco Barnés de Castro, en medio de una huelga estudiantil que para entonces había paralizado la institución por casi ocho meses.
La Junta también tiene esa salvedad en los casos en los que se debe resolver un conflicto surgido entre autoridades universitarias.
Tanto en la designación de Rector o Rectora y para dirimir controversias la Junta al interior realizará las rondas suficientes de votación hasta alcanzar la mayoría calificada.
“Requerirá una mayoría de diez votos por lo menos”, señala el reglamento en el artículo séptimo.
En el caso de la designación de directores de escuelas o institutos se requerirá una mayoría de ocho votos de los integrantes de la Junta, por lo menos.
Sin embargo, “la propia Junta… a mayoría absoluta de los concurrentes a la sesión respectiva, podrá acordar que para una resolución determinada se requiera una mayoría más amplia que la señalada en el párrafo que precede”.
La Junta sesiona en su sede, el cuarto piso de la Torre de Rectoría. En los últimos casi 25 años solo en 1999 lo hizo fuera de las instalaciones universitarias, por el entonces paro de actividades del CGH los miembros de ese organismo se instalaron en el Palacio de Minería.
Ahora para la designación de quien sucederá en el cargo al rector Enrique Graue la Junta se reúne en su sede oficial.
En este momento la Junta la integran: Gina Zabludovsky, Alberto Ken Oyama, Ana Barahona, Elena Centeno, Enrique Cabrero, Jorge Cadena, Juan Alberto Adam, Luis Armando Díaz-Infante, Marcia Hiriart, Margarita Luna Ramos, María de la Luz Jimena de Teresa de Oteyza, Patricia Elena Clarck, Rafael lira, Rocío Jáuregui Renaud y Vicente Quirate Castañeda.
Al interior de ese espacio los 15 integrantes, según el reglamento, proceden primero a designar a un secretario permanente, y cada una de sus sesiones será presidida por uno de sus miembros presentes, en el orden alfabético de sus primeros apellidos.
El reglamento establece que la persona que haya actuado como presidente en una sesión seguirá en el desempeño del cargo hasta que se reúna la Junta en su siguiente sesión.
“En los casos de sesión permanente, expresamente declarada así por la Junta, aun cuando la sesión se extienda a varios días, seguirá en funciones el presidente que haya fungido al comenzar la sesión”, en este caso para la elección de quien será el encargado de Rectoría para el periodo 2023-2027 la Junta determinó que la investigadora Gina Zabludovsky.
Una vez hecha la definición la presidenta y el secretario designado para este procedimiento se convierten en los representantes de ésta ante los demás órganos de la Universidad y ante las autoridades, instituciones o personas con las que la Junta debe mantener relación.
“El presidente en funciones y el secretario firmarán las actas de las sesiones respectivas, las copias que deban expedirse de esas actas y todos los documentos o comunicaciones que de la Junta emanen. El secretario deberá conservar el archivo de la Junta, así como el libro de actas de la misma”, señala la legislación.
Una vez que se eligieron a los dos representantes que conducirán en proceso de designación del Rector o Rectora la Junta procede a hacer un balance y presenta un informe de las etapas del proceso, de las entrevistas con los aspirantes y a hacer el análisis de los comentarios de la comunidad a favor y también en contra de los candidatos. Esta es la primera vez, también que la lista de candidatos formales es amplia al haber considerado diez personas.
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Una vez concluido ese proceso se abre paso a las rondas de votación. La legislación marca que “las votaciones serán nominales, a menos que dos de los miembros de la Junta pidan que sean secretas”.
Si en alguna votación no se obtuviere la mayoría necesaria para la adopción del acuerdo, se practicarán sucesivas votaciones con absoluta libertad de decisión para los miembros de la Junta de Gobierno. Sólo que para ese momento las votaciones anteriores ya no tendrán validez y se iniciará de nueva cuenta el recuento de votos.