La Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), informaron que las escuelas particulares deben acordar o conciliar con madres, padres de familia o tutores las mejores condiciones para el pago de colegiaturas y servicios.
Ambas dependencias coincidieron en que “la emergencia sanitaria no exime ni libera a las partes de sus obligaciones, puesto que debe garantizarse el derecho a la educación de los estudiantes, por lo que se recomienda no tomar alguna medida administrativa que afecte a los alumnos en la continuidad de sus estudios y del ciclo escolar 2019-2020”.
Para superar la presente situación de emergencia sanitaria, derivada del Covid-19, las dos instituciones llamaron a las escuelas particulares a evitar repercusiones económicas a que sean flexibles. Al mismo tiempo “las escuelas deben cubrir los sueldos de las y los maestros, y considerar las necesidades de madres y padres de familia que han perdido ingresos o el mismo empleo”.
La SEP precisa, además, que de conformidad con la legislación vigente, la Profeco es la instancia de mediación y litigio entre particulares, por lo que los exhorta a establecer acuerdos en coordinación y concordia.
La SEP recordó que incorporación de estudios atiende la definición de planes y programas de estudio, así como el establecimiento de condiciones de seguridad en los planteles, sin embargo, cualquier acto que vulnere los derechos de las niñas y los niños tendrá el acompañamiento de la dependencia ante las instancias correspondientes.
“A pesar de que no haya clases presenciales, las escuelas públicas y particulares deben mantener su compromiso con los alumnos y asignar actividades o tareas, para cumplir con los planes y programas de estudio”.
La SEP recomendó que las escuelas particulares, en todos sus niveles, mantengan los pagos del personal docente y administrativo de sus planteles, a partir del cobro de colegiaturas.
Aclaró que no tiene atribuciones respecto al pago de colegiaturas, por lo que es pertinente el diálogo y el acuerdo entre las escuelas particulares, incorporadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y los usuarios de esos servicios educativos.