/ jueves 9 de mayo de 2019

Senado avala minuta en materia de trabajadoras del hogar

El Senado quitó a las personas trabajadoras del hogar la posibilidad de percibir un pago menor al de dos salarios mínimos así como la obligación del empleador a registrar ante la autoridad laboral competente

En comisiones, el Senado de la República les quitó a las personas trabajadoras del hogar la posibilidad de percibir un pago menor al de dos salarios mínimos así como la obligación del empleador a registrar ante la autoridad laboral competente, el contrato que celebre con la persona trabajadora del hogar.

Anteriormente el dictamen que fue aprobado por el Senado y enviado a la Cámara de Diputados sostiene “que en ningún caso podrá ser menor a dos salarios mínimos vigentes”.

Ello, luego de que las Comisiones Unidas del Trabajo y Previsión Social, de Igualdad de Género y Estudios Legislativos Primera aprobaran modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados a la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del seguro Social en materia de trabajadoras del hogar.Igualmente, se modificó que hasta que no entren en vigor estas disposiciones con respecto a la seguridad social, será el patrón quien garantice la atención médica y los gastos por concepto de sepelio; aunque el anterior dictamen establecía la obligatoriedad de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social estableciera los protocolos de inspección correspondientes en un lapso de 180 días a partir de su publicación.

Además, omite la inspección de trabajo en los hogares y deja esta facultad sólo para las empresas y establecimientos. Sobre la inspección menciona que se dará especial atención de tratarse de personas migrantes, o que pertenezcan a un grupo vulnerable o menores de 18 años.

En las modificaciones también contempla que en caso de que la persona trabajadora del hogar sea un adolescente y tenga que habitar en el domicilio en donde realiza sus actividades y presta sus servicios, su empleador deberá garantizarle un espacio seguro.

También establece que en caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.

Es de mencionar que se modificaron los transitorios a fin de hacer referencia al cumplimiento a la resolución del Amparo Directo 9/2018, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tiene que ver con la implementación del programa piloto de afiliación para las trabajadoras del hogar al seguro social por parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el cual tiene una vigencia de 18 meses, a fin de que una vez transcurridos éstos entregue un informe al Poder Legislativo con los avances logrados y problemáticas encontradas, mismas que servirán de base para las iniciativas legales que con mayor detalle definirán en su momento los aspectos de supervisión, inspección, salarios mínimos por oficio, así como las formalidades administrativas que se consideren necesarias para lograr la certidumbre y plena efectividad que se requiere.

En comisiones, el Senado de la República les quitó a las personas trabajadoras del hogar la posibilidad de percibir un pago menor al de dos salarios mínimos así como la obligación del empleador a registrar ante la autoridad laboral competente, el contrato que celebre con la persona trabajadora del hogar.

Anteriormente el dictamen que fue aprobado por el Senado y enviado a la Cámara de Diputados sostiene “que en ningún caso podrá ser menor a dos salarios mínimos vigentes”.

Ello, luego de que las Comisiones Unidas del Trabajo y Previsión Social, de Igualdad de Género y Estudios Legislativos Primera aprobaran modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados a la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del seguro Social en materia de trabajadoras del hogar.Igualmente, se modificó que hasta que no entren en vigor estas disposiciones con respecto a la seguridad social, será el patrón quien garantice la atención médica y los gastos por concepto de sepelio; aunque el anterior dictamen establecía la obligatoriedad de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social estableciera los protocolos de inspección correspondientes en un lapso de 180 días a partir de su publicación.

Además, omite la inspección de trabajo en los hogares y deja esta facultad sólo para las empresas y establecimientos. Sobre la inspección menciona que se dará especial atención de tratarse de personas migrantes, o que pertenezcan a un grupo vulnerable o menores de 18 años.

En las modificaciones también contempla que en caso de que la persona trabajadora del hogar sea un adolescente y tenga que habitar en el domicilio en donde realiza sus actividades y presta sus servicios, su empleador deberá garantizarle un espacio seguro.

También establece que en caso de que la persona empleadora requiera que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedará a cargo de la persona empleadora.

Es de mencionar que se modificaron los transitorios a fin de hacer referencia al cumplimiento a la resolución del Amparo Directo 9/2018, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tiene que ver con la implementación del programa piloto de afiliación para las trabajadoras del hogar al seguro social por parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, y el cual tiene una vigencia de 18 meses, a fin de que una vez transcurridos éstos entregue un informe al Poder Legislativo con los avances logrados y problemáticas encontradas, mismas que servirán de base para las iniciativas legales que con mayor detalle definirán en su momento los aspectos de supervisión, inspección, salarios mínimos por oficio, así como las formalidades administrativas que se consideren necesarias para lograr la certidumbre y plena efectividad que se requiere.

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