/ martes 16 de marzo de 2021

Tamaulipas aprueba ley "antichancla" para prohibir castigo corporal a menores

El Congreso del estado dio a conocer el voto a favor del Pleno Legislativo

Tamaulipas aprobó este martes reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para aplicar así la llamada 'ley antichancla' con el objeto de prohibir el castigo corporal a menores.

El Congreso del estado dio a conocer la aprobación del Pleno Legislativo en el que se agregan las fracciones V y VI al artículo 5, además de un segundo párrafo al artículo 31 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Tamaulipas.

Así "queda prohibido el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario".

Fue el 11 de enero pasado cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

➡️ Enfoque de niñez para atacar la violencia sexual infantil

Posteriormente, el Grupo Parlamentario del PAN presentó la iniciativa para armonizar la ley de Tamaulipas, la cual fue aprobada primero en comisiones y finalmente hoy fue votada a favor por el Pleno Legislativo.

Aquí las reformas aplicadas

Artículo 5

V.- Castigo corporal: Es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, comprendiendo los golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos calientes u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar.

VI.- Castigo humillante: es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador, de menosprecio o cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o afectación en la integridad física, mental, psicológica o emocional en contra de niñas, niños y adolescentes.

Foto: Mauricio Huizar | El Sol de México

Artículo 31

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni humillante.

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La iniciativa, que fue presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, fue aprobada en primera instancia en comisiones, mientras que este día fue votada en el pleno legislativo.


Tamaulipas aprobó este martes reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado para aplicar así la llamada 'ley antichancla' con el objeto de prohibir el castigo corporal a menores.

El Congreso del estado dio a conocer la aprobación del Pleno Legislativo en el que se agregan las fracciones V y VI al artículo 5, además de un segundo párrafo al artículo 31 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Tamaulipas.

Así "queda prohibido el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario".

Fue el 11 de enero pasado cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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Posteriormente, el Grupo Parlamentario del PAN presentó la iniciativa para armonizar la ley de Tamaulipas, la cual fue aprobada primero en comisiones y finalmente hoy fue votada a favor por el Pleno Legislativo.

Aquí las reformas aplicadas

Artículo 5

V.- Castigo corporal: Es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, comprendiendo los golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos calientes u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar.

VI.- Castigo humillante: es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador, de menosprecio o cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o afectación en la integridad física, mental, psicológica o emocional en contra de niñas, niños y adolescentes.

Foto: Mauricio Huizar | El Sol de México

Artículo 31

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni humillante.

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La iniciativa, que fue presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, fue aprobada en primera instancia en comisiones, mientras que este día fue votada en el pleno legislativo.


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