En la Constitución promulgada en el año1857 se implementa la figura del juicio de amparo y así surgen las garantías individuales como mecanismo de protección de los particulares frente a los actos del Estado; en ese entonces no se hablaba de derechos humanos.
Conforme a la acepción primaria, el amparo únicamente se podía ejercer contra actos de autoridades; ahora, con la reforma de junio de 2011 a la Constitución de1917 se crea en abril de 2013 la Ley de Amparo en la que se establece que se puede recurrir a la protección del juicio de amparo no solo contra actos de las autoridades constituidas como tal, sino también contra los de particulares que de alguna forma suplan en sus funciones al Etado y con su actuación oficial violen algún derecho humano.
El fundamento del amparo contra actos de particulares es el artículo 1º de la Ley de Amparo, el cual sostiene que el objetivo de ese recurso es resolver las controversias que se susciten por normas generales, actos u omisiones que violen los derechos reconocidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales. En su último párrafo establece que el amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de los particulares.
El artículo 5º de la Ley de Amparo define quiénes son partes en el juicio de amparo, y en la fracción segunda de su primer párrafo se indica que tiene tal carácter con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria.
En el segundo párrafo de la referida fracción se da el fundamento completo del amparo contra particulares, pues indica que para los efectos de la Ley de Amparo, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de la autoridad y que afecten derechos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general, como por ejemplo, el derecho constitucional a votar y ser votado, consagrado en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Luego entonces, los particulares pueden violar o vulnerar derechos humanos y, por tanto, se puede acudir al juicio de amparo para buscar la protección constitucional contra dicho acto, en estricta observancia al artículo 1º constitucional.
De acuerdo con la doctrina constitucional desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de diversos precedentes que surgieron a lo largo de la 9ª Época del Semanario Judicial de la Federación, a esta figura se le llamó “eficacia horizontal de los Derechos Humanos”, que no es más que el reconocimiento de la violación a esos derechos por parte de los particulares y no únicamente del poder público (Estado), ampliando la acepción tradicional de la relación estado-particular al agregar la de particular-particular.
Como ejemplo de estos actos, en donde el poder público otorga facultades a los particulares, tenemos, entre muchos otros, los realizados por instituciones educativas (derecho a la educación), por la aseguradoras en temas de prestación del servicio de salud (derecho a la salud) y por los partidos políticos (derecho a votar y ser votado) como entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacen posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público como una agrupación formal de personas que persiguen obtener posiciones en la autoridad política.