No sólo la Constitución Política federal y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconocen el derecho de capacidad de ejercicio de todas las personas sin importar que se hallen en estado de interdicción a causa de alguna enfermedad mental, también la legislación civil vigente define que todas las personas físicas tenemos capacidad jurídica, es decir, por mandato de la ley podemos ejercitar derechos y adquirir obligaciones desde el nacimiento hasta la muerte, lo que se conoce como capacidad de goce.
Sin embargo, no todas las personas tienen capacidad de ejercicio, la que consiste en la aptitud para ejercitar por sí mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones. Por regla general se adquiere con la mayoría de edad y se puede perder por enfermedad mental que impida que una persona mayor de dieciocho años se obligue por sí misma.
La figura jurídica de “estado de interdicción”, que se halla en el artículo 635 del Código Civil para la Ciudad de México, es una restricción a la capacidad de ejercicio de una persona mayor de edad cuando ante un juez en materia familiar se acredita que no se pueden obligar o manifestar su voluntad a causa de una “incapacidad”; por ello, es que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), requiriéndose como consecuencia, una pronta reforma a dicho código en ese tema.
En materia procesal, se contiene en los artículos 904 y 905 del aún vigente Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de México; sin embargo, conforme al décimo noveno transitorio del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicable para todas las entidades federativas, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), esto es, del 8 de junio de 2023, ya no se puede aplicar en ninguna entidad, aunque los códigos procesales todavía los contengan, ningún tema de interdicción, ni la decisión, ni la forma procedimental en la que se llevaba; dado que, ha desaparecido la figura de la interdicción o procedimientos analógicos que lleven como consecuencia, que una persona con discapacidad (mal llamada incapacidad), se le quite su capacidad jurídica.
Para estos casos, lo único que ahora se puede hacer es, emitir decisiones de apoyo conforme a sus propias particularidades, pues conforme a la entrada en vigor del nuevo CNPCYF y al transitorio referido, ya está derogado el procedimiento de interdicción.
Hasta hace algún tiempo se consideraba que el estado de interdicción servía para proteger los derechos y los bienes de las personas que padecen algún tipo de enfermedad intelectual, por lo cual ejercitaban sus derechos y contraían obligaciones por medio de sus representantes.
Ese criterio cambió porque el 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito fundamental es asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos para todas las personas con discapacidad, cambió el paradigma del trato asistencialista a las personas con discapacidad permitiendo que puedan desarrollarse en igualdad de condiciones, tanto exigiendo sus derechos como cumpliendo sus obligaciones como parte de la sociedad.
México firmó la Convención y ratificó su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007, convirtiéndose así en parte de los Estados comprometidos a proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
Por su parte, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; además prohíbe toda discriminación motivada por discapacidades, entre las que se encuentran las de carácter mental.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en el sentido de que la figura jurídica interdicción es violatoria del derecho a la igualdad y la no discriminación, y que un tercero, como lo es el representante, no puede sustituir la voluntad de la persona con discapacidad, únicamente puede asistirla para que tome sus propias decisiones.
Por lo tanto, se declararon inconstitucionales e inconvencionales los artículos que actualmente regulan el estado de interdicción en nuestro país, por contravenir el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como el derecho al reconocimiento de la plena capacidad jurídica; también se ha determinado que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica para comparecer en cualquier juicio.
México se encuentra a la vanguardia en la protección de los derechos humanos de todas las personas, en especial los de las que tienen alguna discapacidad, para que los puedan ejercitar en condiciones de igualdad y no discriminación, les reconoce su capacidad jurídica de ejercicio y procura una sociedad inclusiva.