Hace una semana, el presidente López Obrador difundió un memorándum en el que ordenaba dejar sin efecto la llamada reforma educativa, además este documento establecía lineamientos y directivas en el mismo sentido. Diversas opiniones y análisis se han hecho sobre esa disposición administrativa y los distintos tipos de consecuencias y mensajes que contiene de fondo.
Desde el aspecto jurídico, la emisión del memorándum y la orden de cumplir lineamientos y directivas está dentro de las facultades del presidente. El problema está en el contenido del memorándum, que contraviene distintas disposiciones en materia de educación establecidas en el sexenio pasado. En la opinión de expertos, el memorándum difícilmente libraría un examen de constitucionalidad y sería fácilmente impugnable.
Una crítica constante es la falta de asesoría legal y técnica de la Oficina de Presidencia. El planteamiento es simple: el orden jurídico mexicano establece que un memorándum (catalogado como una norma administrativa) está jerárquicamente por debajo de la Constitución y las leyes. Ante esta estructura axiomática el error en la asesoría parecería del tipo primerizo, pero puede tener un trasfondo de mayor alcance.
En el caso del memorándum es importante el fondo y la forma. Lo que dice de forma explícita y la acción en sí misma. Las consecuencias que podría generar el documento alcanzan a funcionarios públicos, maestros y alumnos. Detener la aplicación de la reforma educativa es detener la voluntad de los mexicanos. La reforma constitucional y legal del sexenio pasado es producto de la demanda social que busca una educación de calidad.
Al igual que las termitas eventualmente acaban con bosques enteros, el cúmulo de acciones inconstitucionales pondrá en peligro la división de poderes. Pondrá en duda la capacidad del sistema político y jurídico de resolver las controversias generadas por la invasión de competencias.
¿Cuál es el bosque que no estábamos viendo? Las piezas del sexenio comienzan a tener sentido, si el memorándum se observa en conjunto con la propuesta presentada en el Senado de la República para incrementar el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La acción del Ejecutivo Federal de presentar el memorándum podría tener como fin sentar precedentes a través de instancias judiciales. Inclusive podría ser atraído por la SCJN logrando con interpretación jurídica ampliar las facultades del Ejecutivo. De aprobarse la reforma, el presidente habría propuesto las ternas de 8 de los 16 ministros, lo que lo dejaría en una posición de ventaja en momentos de discrepancia jurídica.
Esto solo supone una línea de pensamiento en el que se identifica el deseo de la presidencia de cumplir el memorándum: nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho. Lo que no queda claro es si ese derecho será impuesto a la fuerza. Esta opinión parece ir en sintonía con las defensas argumentadas por algunos legisladores. El memorándum es una norma administrativa. Es una facultad del Ejecutivo jurídicamente válida hasta que no se declare lo contrario.
La estrategia jurídica del presidente es un arma de doble filo. Por un lado, puede eventualmente extender las facultades del Ejecutivo con base en interpretaciones judiciales. Por otro lado, el uso indebido de las normas administrativas mina las competencias de otros poderes. Lo indiscutible es que el memorándum presentado dio vida a un debate jurídico, cuestionó puntos de vista y permitió vislumbrar no solo el árbol, sino parte del bosque.
Manuel Guadarrama es coordinador de Buen Gobierno y Finanzas Públicas del IMCO.
@ManuGuadarrama