/ lunes 10 de diciembre de 2018

Panoramas para el trabajo doméstico

Con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre los derechos de las y los trabajadores domésticos de contar con seguridad social de manera obligatoria, se construye un nuevo panorama sobre la situación laboral de uno de los sectores más abandonados en México. Nueve de cada diez de los empleados domésticos son mujeres por lo que la situación, no sólo implica un logro para los derechos del rubro, sino en particular para los derechos laborales de las mujeres.

Datos de la Organización Internacional del Trabajo, señalan que en la actualidad poco más de 52 millones de personas en el mundo –83% de ellas mujeres– están empleadas como trabajadores domésticos. La situación de estas trabajadoras a nivel internacional es similar a la de las trabajadoras mexicanas; 9.9% están excluidas de la legislación laboral nacional, 45% no tiene derecho a períodos de descanso semanales o vacaciones anuales remuneradas, y más del 35% de las trabajadoras domésticas no tiene derecho a la protección de la maternidad.

En nuestro país, hay casi 2.5 millones de trabajadores domésticos remunerados, cifra que representa 4.8% del total de población ocupada, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) correspondientes al primer trimestre de 2018. De cada 100 ocupados en esta actividad, 90 son mujeres. Destaca que en ocupaciones como empleados domésticos, cuidadores de personas, lavanderos, planchadores y cocineros domésticos la presencia de mujeres se incrementa a más de 93 mujeres de cada 100 trabajadores.

La mayor presencia de hombres es en actividades como choferes, vigilantes, porteros y jardineros, todos en casas particulares, con porcentajes superiores a 94.4% de los ocupados.

Poco más de 50% de esta población ocupada oscila entre los 30 y los 49 años; mientras que en el ámbito educativo 40% tiene la secundaria completa, 27.2 la primaria completa, 17.6 la primaria incompleta y 15.2 un nivel medio superior y superior, lo que refleja la falta de oportunidades que padecen estas personas.

El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la seguridad social, ratificado por México, establece “la obligación de brindar atención médica a las trabajadoras, y que ésta deba cubrir cualquier contingencia, particularmente en caso de embarazo. Sin embargo, la directora regional de ONU Mujeres para México, Centroamérica, Cuba y República Dominicana, Ana Güezmes, ha señalado en reiteradas ocasiones que es fundamental que México ratifique los Convenios 189 y 183 de la OIT para responder a las demandas de las trabajadoras del país, sin seguridad social, ni protección del trabajo frente al embarazo.

El dictamen sobre el juicio de amparo directo 9/2018, por el que el ministro Alberto Pérez Dayán determinó que: "No existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social”, no sólo ha logrado materializar una demanda histórica del sector, sino que ha traído también de colofón grandes retos.

Por una parte la determinación del costo del trabajo doméstico cambiará, es probable se eleve, aunque el ingreso líquido de las trabajadoras podría reducirse, esto debido a que al sueldo habrá que restar los pagos al IMSS, el ISR, el Infonavit y el impuesto de nómina. Por otra parte, el IMSS además de recibir una sobrecarga en la demanda de sus servicios, tendrá que hacer frente a agilizar los trámites y garantizar que el servicio médico a este sector sea una realidad.

México tiene una deuda con las mujeres en diversos ámbitos, pero en particular con aquellas que atraviesan por marginación, discriminación y pobreza. Es momento de reducir brechas y garantizar derechos, este logro en el máximo Tribunal del país, es apenas un pequeño paso de una gran camino por recorrer.

Con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre los derechos de las y los trabajadores domésticos de contar con seguridad social de manera obligatoria, se construye un nuevo panorama sobre la situación laboral de uno de los sectores más abandonados en México. Nueve de cada diez de los empleados domésticos son mujeres por lo que la situación, no sólo implica un logro para los derechos del rubro, sino en particular para los derechos laborales de las mujeres.

Datos de la Organización Internacional del Trabajo, señalan que en la actualidad poco más de 52 millones de personas en el mundo –83% de ellas mujeres– están empleadas como trabajadores domésticos. La situación de estas trabajadoras a nivel internacional es similar a la de las trabajadoras mexicanas; 9.9% están excluidas de la legislación laboral nacional, 45% no tiene derecho a períodos de descanso semanales o vacaciones anuales remuneradas, y más del 35% de las trabajadoras domésticas no tiene derecho a la protección de la maternidad.

En nuestro país, hay casi 2.5 millones de trabajadores domésticos remunerados, cifra que representa 4.8% del total de población ocupada, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) correspondientes al primer trimestre de 2018. De cada 100 ocupados en esta actividad, 90 son mujeres. Destaca que en ocupaciones como empleados domésticos, cuidadores de personas, lavanderos, planchadores y cocineros domésticos la presencia de mujeres se incrementa a más de 93 mujeres de cada 100 trabajadores.

La mayor presencia de hombres es en actividades como choferes, vigilantes, porteros y jardineros, todos en casas particulares, con porcentajes superiores a 94.4% de los ocupados.

Poco más de 50% de esta población ocupada oscila entre los 30 y los 49 años; mientras que en el ámbito educativo 40% tiene la secundaria completa, 27.2 la primaria completa, 17.6 la primaria incompleta y 15.2 un nivel medio superior y superior, lo que refleja la falta de oportunidades que padecen estas personas.

El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la seguridad social, ratificado por México, establece “la obligación de brindar atención médica a las trabajadoras, y que ésta deba cubrir cualquier contingencia, particularmente en caso de embarazo. Sin embargo, la directora regional de ONU Mujeres para México, Centroamérica, Cuba y República Dominicana, Ana Güezmes, ha señalado en reiteradas ocasiones que es fundamental que México ratifique los Convenios 189 y 183 de la OIT para responder a las demandas de las trabajadoras del país, sin seguridad social, ni protección del trabajo frente al embarazo.

El dictamen sobre el juicio de amparo directo 9/2018, por el que el ministro Alberto Pérez Dayán determinó que: "No existe alguna razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social”, no sólo ha logrado materializar una demanda histórica del sector, sino que ha traído también de colofón grandes retos.

Por una parte la determinación del costo del trabajo doméstico cambiará, es probable se eleve, aunque el ingreso líquido de las trabajadoras podría reducirse, esto debido a que al sueldo habrá que restar los pagos al IMSS, el ISR, el Infonavit y el impuesto de nómina. Por otra parte, el IMSS además de recibir una sobrecarga en la demanda de sus servicios, tendrá que hacer frente a agilizar los trámites y garantizar que el servicio médico a este sector sea una realidad.

México tiene una deuda con las mujeres en diversos ámbitos, pero en particular con aquellas que atraviesan por marginación, discriminación y pobreza. Es momento de reducir brechas y garantizar derechos, este logro en el máximo Tribunal del país, es apenas un pequeño paso de una gran camino por recorrer.