/ martes 16 de abril de 2024

Reformas: pensiones y amparo 

Esta semana continúa la discusión de dos iniciativas de reformas legales que podrían tener un impacto directo en la vida de millones de personas. La primera, la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo pretende que cuando se trate de juicios sobre la inconstitucionalidad de normas generales, los jueces no podrán dictar suspensiones con efectos generales. La segunda, la iniciativa que modifica a la Ley del Seguro Social, la Ley del ISSSTE y la del Infonavit para entre otras cosas, crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar con recursos de los trabajadores. A continuación algunas consideraciones:

En el Senado de la República, las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos Segunda, aprobaron con 19 votos a favor y 13 en contra, la reforma a la Ley de Amparo que limita las facultades de los jueces para suspender normas generales. Esto quiere decir que los jueces no podrán suspender los efectos de una ley general mientras se determina si es constitucional o no. Esta medida que suspende los efectos de forma general se convirtió en uno de los mecanismos de contrapeso ante las reformas inconstitucionales, violaciones al proceso legislativo y “al mal derecho” de los legisladores y el Ejecutivo Federal.

En este caso, si bien el amparo había seguido de forma más o menos estricta una aplicación relativa. Es decir, que el amparo y la suspensión solo protegían a quien lo solicitaba y a nadie más, la realidad es que actualmente la complejidad de las relaciones sociales, económicas y políticas no pueden aislarse como antes. Por ejemplo, casos de competencia económica o derecho del consumidor no podrían solo proteger de forma individual o relativa pues, de hacerlo así, se generarían beneficios para una compañía o se protegería solo a algunos consumidores.

Desafortunadamente, a pesar de su complejidad técnica, su discusión avanza con tintes políticos. El amparo y la suspensión se convirtieron en El Caballero de la Blanca Luna, que obliga a Don Quijote a dejar las andanzas y regresar a la cordura. Las suspensiones se han otorgado para casos como la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, el Tren Maya, Aduanas, Fideicomisos y un largo etcétera, por parte de jueces, magistrados y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la Cámara de Diputados se presentó la iniciativa que reforma diversas leyes en materia de seguridad social, particularmente en pensiones. El problema de cómo financiar pensiones necesita resolverse de forma urgente. El presupuesto público destinado a cubrir las pensiones contributivas -aquellas donde aporta el trabajador- y las no contributivas -aquellas que se dan a través de un programa social- asciende a casi 2 billones de pesos de los 9 billones de pesos disponibles para gasto en 2024. La propuesta establece que las Afores deberán transferir los recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar cuando los trabajadores cumplan 70 años.

El problema está en que la transferencia de recursos al Fondo no establece que esta medida sea acordada ni tampoco detalla los mecanismos de funcionamiento de este. Es decir, la reforma no considera la voluntad de las personas ni es clara sobre cómo recibirán en un futuro los trabajadores el apoyo. Algo positivo es que la reforma establece de forma específica es la imprescriptibilidad de los derechos patrimoniales de las personas. Esto quiere decir, que los adultos mayores no pierden el derecho para solicitar la devolución de sus recursos. Una bolsa de dinero más grande y bien administrada podría generar intereses financieros en beneficio de los adultos mayores. La clave está en que el Fondo esté bien administrado, tendría que ofrecer mejores condiciones que las propias Afores.

Cada iniciativa merece un estudio cuidadoso. La reforma a la Ley de Amparo no solo bloquea la facultad de los jueces, sino que constituye un debilitamiento a los contrapesos a otros Poderes para, potencialmente, dejar indefensos a los más vulnerables. En el caso de la reforma en materia de pensiones, el propósito de conseguir financiamiento a esta bomba de tiempo es positivo. Sin embargo, en un tema como las pensiones, lo que está en juego es el futuro de millones de personas, se deben cuidar los detalles y no dejar nada a la interpretación. De lo contrario, el Fondo de Pensiones para el Bienestar se convertiría en una afectación patrimonial a los adultos mayores.

*Manuel Guadarrama es maestro en políticas públicas y profesor universitario.

Esta semana continúa la discusión de dos iniciativas de reformas legales que podrían tener un impacto directo en la vida de millones de personas. La primera, la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo pretende que cuando se trate de juicios sobre la inconstitucionalidad de normas generales, los jueces no podrán dictar suspensiones con efectos generales. La segunda, la iniciativa que modifica a la Ley del Seguro Social, la Ley del ISSSTE y la del Infonavit para entre otras cosas, crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar con recursos de los trabajadores. A continuación algunas consideraciones:

En el Senado de la República, las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos Segunda, aprobaron con 19 votos a favor y 13 en contra, la reforma a la Ley de Amparo que limita las facultades de los jueces para suspender normas generales. Esto quiere decir que los jueces no podrán suspender los efectos de una ley general mientras se determina si es constitucional o no. Esta medida que suspende los efectos de forma general se convirtió en uno de los mecanismos de contrapeso ante las reformas inconstitucionales, violaciones al proceso legislativo y “al mal derecho” de los legisladores y el Ejecutivo Federal.

En este caso, si bien el amparo había seguido de forma más o menos estricta una aplicación relativa. Es decir, que el amparo y la suspensión solo protegían a quien lo solicitaba y a nadie más, la realidad es que actualmente la complejidad de las relaciones sociales, económicas y políticas no pueden aislarse como antes. Por ejemplo, casos de competencia económica o derecho del consumidor no podrían solo proteger de forma individual o relativa pues, de hacerlo así, se generarían beneficios para una compañía o se protegería solo a algunos consumidores.

Desafortunadamente, a pesar de su complejidad técnica, su discusión avanza con tintes políticos. El amparo y la suspensión se convirtieron en El Caballero de la Blanca Luna, que obliga a Don Quijote a dejar las andanzas y regresar a la cordura. Las suspensiones se han otorgado para casos como la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, el Tren Maya, Aduanas, Fideicomisos y un largo etcétera, por parte de jueces, magistrados y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la Cámara de Diputados se presentó la iniciativa que reforma diversas leyes en materia de seguridad social, particularmente en pensiones. El problema de cómo financiar pensiones necesita resolverse de forma urgente. El presupuesto público destinado a cubrir las pensiones contributivas -aquellas donde aporta el trabajador- y las no contributivas -aquellas que se dan a través de un programa social- asciende a casi 2 billones de pesos de los 9 billones de pesos disponibles para gasto en 2024. La propuesta establece que las Afores deberán transferir los recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar cuando los trabajadores cumplan 70 años.

El problema está en que la transferencia de recursos al Fondo no establece que esta medida sea acordada ni tampoco detalla los mecanismos de funcionamiento de este. Es decir, la reforma no considera la voluntad de las personas ni es clara sobre cómo recibirán en un futuro los trabajadores el apoyo. Algo positivo es que la reforma establece de forma específica es la imprescriptibilidad de los derechos patrimoniales de las personas. Esto quiere decir, que los adultos mayores no pierden el derecho para solicitar la devolución de sus recursos. Una bolsa de dinero más grande y bien administrada podría generar intereses financieros en beneficio de los adultos mayores. La clave está en que el Fondo esté bien administrado, tendría que ofrecer mejores condiciones que las propias Afores.

Cada iniciativa merece un estudio cuidadoso. La reforma a la Ley de Amparo no solo bloquea la facultad de los jueces, sino que constituye un debilitamiento a los contrapesos a otros Poderes para, potencialmente, dejar indefensos a los más vulnerables. En el caso de la reforma en materia de pensiones, el propósito de conseguir financiamiento a esta bomba de tiempo es positivo. Sin embargo, en un tema como las pensiones, lo que está en juego es el futuro de millones de personas, se deben cuidar los detalles y no dejar nada a la interpretación. De lo contrario, el Fondo de Pensiones para el Bienestar se convertiría en una afectación patrimonial a los adultos mayores.

*Manuel Guadarrama es maestro en políticas públicas y profesor universitario.