/ viernes 10 de mayo de 2019

AT&T deberá indemnizar a consumidores tras cobros indebidos

Clientes que adquirieron servicios de telefonía móvil con Nextel, ahora AT&T, en 2012, 2013 y 2014 tienen derecho de reclamar el pago antes del 27 de septiembre de 2019

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer que ganó la sentencia de acción colectiva contra AT&T-NEXTEL, por lo que este proveedor debe pagar daños y perjuicios a los consumidores afectados, más 20 por ciento como indemnización y nueve por ciento como interés legal anual, por cobros indebidos realizados en 2012, 2013 y 2014.

Mediante un comunicado, el titular de la Profeco, Ricardo Sheffield Padilla, informó que la dependencia a su cargo ganó la sentencia en acción colectiva emprendida en contra de AT&T Comunicaciones Digitales, causahabiente por fusión de las codemandadas NII Telecom, Servicios de Radiocomunicación Móvil de México, Delta Comunicaciones Digitales, Inversiones Nextel de México, Comunicaciones Nextel de México, y NII Digital, todas conocidas comercialmente como Nextel, ahora AT&T.

“Nextel, ahora AT&T, efectuó cobros indebidos derivados de la deficiencia en su servicio de telefonía móvil, ya que en su página http://www.nextel.com.mx/cobertura.html ofrecía servicios de tecnología 4G o Cuarta Generación, a los que denominaba “Radio Evolution”, comprobándose en juicio, que la tecnología que utilizaba era inferior a la publicitada, lo que denota el uso de publicidad abusiva y engañosa, a fin de inducir a los consumidores en el error para adquirir sus servicios", informó la Profeco.

El organismo detalló que los consumidores que adquirieron servicios de telefonía móvil con Nextel, ahora AT&T, en 2012, 2013 y 2014, a quienes se les hayan realizado cobros indebidos en los términos ya precisados, tienen derecho de reclamar el pago de esa afectación hasta antes del 27 de septiembre de 2019, ello mediante la interposición de un Incidente de cuantificación de daños ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, dentro del Juicio de Acción Colectiva, promovido y ganado por Profeco a Nextel, ahora AT&T, expediente judicial 482/2013.


La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer que ganó la sentencia de acción colectiva contra AT&T-NEXTEL, por lo que este proveedor debe pagar daños y perjuicios a los consumidores afectados, más 20 por ciento como indemnización y nueve por ciento como interés legal anual, por cobros indebidos realizados en 2012, 2013 y 2014.

Mediante un comunicado, el titular de la Profeco, Ricardo Sheffield Padilla, informó que la dependencia a su cargo ganó la sentencia en acción colectiva emprendida en contra de AT&T Comunicaciones Digitales, causahabiente por fusión de las codemandadas NII Telecom, Servicios de Radiocomunicación Móvil de México, Delta Comunicaciones Digitales, Inversiones Nextel de México, Comunicaciones Nextel de México, y NII Digital, todas conocidas comercialmente como Nextel, ahora AT&T.

“Nextel, ahora AT&T, efectuó cobros indebidos derivados de la deficiencia en su servicio de telefonía móvil, ya que en su página http://www.nextel.com.mx/cobertura.html ofrecía servicios de tecnología 4G o Cuarta Generación, a los que denominaba “Radio Evolution”, comprobándose en juicio, que la tecnología que utilizaba era inferior a la publicitada, lo que denota el uso de publicidad abusiva y engañosa, a fin de inducir a los consumidores en el error para adquirir sus servicios", informó la Profeco.

El organismo detalló que los consumidores que adquirieron servicios de telefonía móvil con Nextel, ahora AT&T, en 2012, 2013 y 2014, a quienes se les hayan realizado cobros indebidos en los términos ya precisados, tienen derecho de reclamar el pago de esa afectación hasta antes del 27 de septiembre de 2019, ello mediante la interposición de un Incidente de cuantificación de daños ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, dentro del Juicio de Acción Colectiva, promovido y ganado por Profeco a Nextel, ahora AT&T, expediente judicial 482/2013.


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