/ lunes 8 de enero de 2024

Otorgan amparo a Sindicato Minero para recibir 10% de utilidades de la minera El Roble

Las utilidades a repartir serán equivalentes al 10% de las ganancias totales reportadas por la empresa Minera El Roble en 2021 ante la SHCP

El Sindicato Nacional Minero Metalúrgico FRENTE ganó un segundo amparo contra la Ley Federal del Trabajo en el criterio de Reparto de Utilidades (PTU), que establece un tope de 90 días. Se le otorgó a la Sección 68 de Velardeña, Durango, que pertenece a la Minera El Roble.

“Este es el segundo amparo que gana el Sindicato Minero Metalúrgico FRENTE”, dijo a El Sol de México en entrevista su secretario general, Carlos Pavón Campos, contra el criterio anticonstitucional que afecta la economía de miles de trabajadores.

La jueza Octava de Distrito en materia de Trabajo, en la Ciudad de México, Rosaura Rivera Salcedo, otorgó el recurso legal que busca resarcir los daños que ocasiona la adhesión del Artículo 127, fracción VIII a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y así recibir el reparto de utilidades del año 2021 conforme lo dicta la Constitución.

“Así, las utilidades a repartir serán equivalentes al 10 por ciento de las ganancias totales reportadas por la empresa Minera El Roble en 2021 ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no como se aplicó de acuerdo a la Reforma Laboral que el tope es de 3 meses”.

Este es el segundo amparo que gana esta organización sindical minera FRENTE, el primero fue el que se otorgó a la Sección 120 de La Ciénega, en Santiago Papasquiaro, Durango y que amparó a todas sus secciones ante la Reforma Laboral que reduce las utilidades hasta en un 90 por ciento.

“Este segundo amparo es muestra de que la Reforma Laboral propuesta, que impulsaron y aprobaron los enemigos del sector obrero, como Napoleón Gómez Urrutia, fue un acto por demás violatorio a los derechos de las y los trabajadores y a la propia Carta Magna”, afirmó.

Trajo a colación que cuando fue diputado federal en 2019, fue el único líder sindical que se opuso y votó en contra de esta adición en la Reforma Laboral.

El secretario general de FRENTE, llamó a las Cámaras de Diputados y Senadores y al Ejecutivo federal para que no se inconformen por estos dos amparos y se opongan a los mismos que son en beneficio y logro de los trabajadores mineros.

“Esto permitirá que miles de familias recuperen el poder adquisitivo que tenían con las utilidades, además de aportar importante cantidad de recursos mediante impuestos al SAT”.

Detalló: “Este segundo amparo que nos otorgaron para Minera El Roble, a la Sección 68 de FRENTE, en Velardeña, Durango. Es contra la Cámara de Diputados y el Senado de la República, esto es el Congreso de la Unión y el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”.

Por sus respectivas competencias en la discusión y aprobación, expedición y promulgación de la adición que reforma diversas materias de subcontratación laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021.

Atribuciones indebidas del Congreso

En específico el Artículo 127, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo. “Nos amparan por la adición que se hizo de la fracción VIII que limita a 90 días el reparto de utilidades a los trabajadores, cuando en estas unidades sobrepasamos esa cantidad”.

¿Cuánto les dan de utilidades?

Nos pagaron de acuerdo a la fracción VIII del Artículo 127 de la LFT que dice que el monto máximo a repartir es hasta 3 meses o el equivalente a los últimos 3 años, según convenga al trabajador.

Y la Constitución, la Carta Magna faculta a trabajadores, patrones y gobierno a que se determine el porcentaje a recibir a los trabajadores.

La adición a la LFT nos limita y dice que el máximo monto a recibir de reparto de utilidades será hasta 90 días o el equivalente a los últimos tres años.

Pero la Constitución nos dice que tenemos un porcentaje de las utilidades de la empresa y que habrá una Comisión Nacional de Reparto de utilidades conformada por trabajadores, patrones y gobierno que determinará ese porcentaje.

La adición a la Ley Federal del Trabajo se hizo indebidamente en el Congreso.

Justo por esto nos otorgan el amparo. Es el segundo que logramos. Nos amparan contra el decreto que adiciona en el Artículo 127, la fracción VIII.

El primero fue para la Sección 120 del FRENTE en La Ciénega Durango y el de ahora, a la Sección 68 de Velardeña, en Durango, que nos notificaron el 26 de diciembre de 2023.

¿Esto que implica?

Implica que se inicia un proceso. En el amparo de La Ciénega, Durango, la Secretaría del Trabajo y la Cámara de Senadores, lo impugnaron. Pero vamos a ganar porque no hay leyes que estén por encima de la Carta Magna, de la Constitución.

Esto es un principio de los propios juristas, no es mío. Solo es cuestión de tiempo. Inclusive, nosotros vamos a buscar que se considere anticonstitucional esa fracción VIII del Artículo 127 de la LFT y lo que debe prevalecer es lo que dice nuestra Carta Fundamental.

¿Lo impugnaron otros sindicatos?

No, fuimos el único sindicato en el país que acudimos al amparo. Todos los líderes se quedaron calladitos por así convenir a sus intereses.

Acerca del número de trabajadores que se beneficiarán con el pago correcto de utilidades del Sindicato FRENTE, dijo su líder que con todo y empleados y obreros son dos mil 500.

Y esperamos resoluciones de otras secciones que se presentaron amparos. Todos los amparos los interpusimos por unidad laboral, serán 12 a 14.

Del primer amparo, en el 2021 se pagaron de utilidades del 2022 que también nos amparamos de las de 2022 que se pagaron en el 2023.

Y ahora, esperamos la Resolución vamos a buscar que se agilice. Pero es un asunto que tiene que atraer la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque para nosotros es anticonstitucional la fracción VIII del Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.

Eso implicaría que todos los trabajadores de este país tuviéramos derecho al pago del 10 por ciento del reparto de utilidades.



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Disponible en: Acast, Spotify, Apple Podcasts, Google Podcasts, Deezer y Amazon Music

El Sindicato Nacional Minero Metalúrgico FRENTE ganó un segundo amparo contra la Ley Federal del Trabajo en el criterio de Reparto de Utilidades (PTU), que establece un tope de 90 días. Se le otorgó a la Sección 68 de Velardeña, Durango, que pertenece a la Minera El Roble.

“Este es el segundo amparo que gana el Sindicato Minero Metalúrgico FRENTE”, dijo a El Sol de México en entrevista su secretario general, Carlos Pavón Campos, contra el criterio anticonstitucional que afecta la economía de miles de trabajadores.

La jueza Octava de Distrito en materia de Trabajo, en la Ciudad de México, Rosaura Rivera Salcedo, otorgó el recurso legal que busca resarcir los daños que ocasiona la adhesión del Artículo 127, fracción VIII a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y así recibir el reparto de utilidades del año 2021 conforme lo dicta la Constitución.

“Así, las utilidades a repartir serán equivalentes al 10 por ciento de las ganancias totales reportadas por la empresa Minera El Roble en 2021 ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no como se aplicó de acuerdo a la Reforma Laboral que el tope es de 3 meses”.

Este es el segundo amparo que gana esta organización sindical minera FRENTE, el primero fue el que se otorgó a la Sección 120 de La Ciénega, en Santiago Papasquiaro, Durango y que amparó a todas sus secciones ante la Reforma Laboral que reduce las utilidades hasta en un 90 por ciento.

“Este segundo amparo es muestra de que la Reforma Laboral propuesta, que impulsaron y aprobaron los enemigos del sector obrero, como Napoleón Gómez Urrutia, fue un acto por demás violatorio a los derechos de las y los trabajadores y a la propia Carta Magna”, afirmó.

Trajo a colación que cuando fue diputado federal en 2019, fue el único líder sindical que se opuso y votó en contra de esta adición en la Reforma Laboral.

El secretario general de FRENTE, llamó a las Cámaras de Diputados y Senadores y al Ejecutivo federal para que no se inconformen por estos dos amparos y se opongan a los mismos que son en beneficio y logro de los trabajadores mineros.

“Esto permitirá que miles de familias recuperen el poder adquisitivo que tenían con las utilidades, además de aportar importante cantidad de recursos mediante impuestos al SAT”.

Detalló: “Este segundo amparo que nos otorgaron para Minera El Roble, a la Sección 68 de FRENTE, en Velardeña, Durango. Es contra la Cámara de Diputados y el Senado de la República, esto es el Congreso de la Unión y el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”.

Por sus respectivas competencias en la discusión y aprobación, expedición y promulgación de la adición que reforma diversas materias de subcontratación laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021.

Atribuciones indebidas del Congreso

En específico el Artículo 127, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo. “Nos amparan por la adición que se hizo de la fracción VIII que limita a 90 días el reparto de utilidades a los trabajadores, cuando en estas unidades sobrepasamos esa cantidad”.

¿Cuánto les dan de utilidades?

Nos pagaron de acuerdo a la fracción VIII del Artículo 127 de la LFT que dice que el monto máximo a repartir es hasta 3 meses o el equivalente a los últimos 3 años, según convenga al trabajador.

Y la Constitución, la Carta Magna faculta a trabajadores, patrones y gobierno a que se determine el porcentaje a recibir a los trabajadores.

La adición a la LFT nos limita y dice que el máximo monto a recibir de reparto de utilidades será hasta 90 días o el equivalente a los últimos tres años.

Pero la Constitución nos dice que tenemos un porcentaje de las utilidades de la empresa y que habrá una Comisión Nacional de Reparto de utilidades conformada por trabajadores, patrones y gobierno que determinará ese porcentaje.

La adición a la Ley Federal del Trabajo se hizo indebidamente en el Congreso.

Justo por esto nos otorgan el amparo. Es el segundo que logramos. Nos amparan contra el decreto que adiciona en el Artículo 127, la fracción VIII.

El primero fue para la Sección 120 del FRENTE en La Ciénega Durango y el de ahora, a la Sección 68 de Velardeña, en Durango, que nos notificaron el 26 de diciembre de 2023.

¿Esto que implica?

Implica que se inicia un proceso. En el amparo de La Ciénega, Durango, la Secretaría del Trabajo y la Cámara de Senadores, lo impugnaron. Pero vamos a ganar porque no hay leyes que estén por encima de la Carta Magna, de la Constitución.

Esto es un principio de los propios juristas, no es mío. Solo es cuestión de tiempo. Inclusive, nosotros vamos a buscar que se considere anticonstitucional esa fracción VIII del Artículo 127 de la LFT y lo que debe prevalecer es lo que dice nuestra Carta Fundamental.

¿Lo impugnaron otros sindicatos?

No, fuimos el único sindicato en el país que acudimos al amparo. Todos los líderes se quedaron calladitos por así convenir a sus intereses.

Acerca del número de trabajadores que se beneficiarán con el pago correcto de utilidades del Sindicato FRENTE, dijo su líder que con todo y empleados y obreros son dos mil 500.

Y esperamos resoluciones de otras secciones que se presentaron amparos. Todos los amparos los interpusimos por unidad laboral, serán 12 a 14.

Del primer amparo, en el 2021 se pagaron de utilidades del 2022 que también nos amparamos de las de 2022 que se pagaron en el 2023.

Y ahora, esperamos la Resolución vamos a buscar que se agilice. Pero es un asunto que tiene que atraer la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque para nosotros es anticonstitucional la fracción VIII del Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.

Eso implicaría que todos los trabajadores de este país tuviéramos derecho al pago del 10 por ciento del reparto de utilidades.



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