/ martes 10 de mayo de 2022

Reforma a Ley Federal del Trabajo prohibe que menores de edad trabajen en el campo

La STPS enfatiza que los centros de trabajo que empleen a menores de edad en el sector agrícola, podrán ser sujetos de sanciones aplicables con base en la normatividad federa

En México, el trabajo de niñas, niños y adolescentes en el sector agrícola está prohibido. Las reformas al artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), no abren la posibilidad de contratar a menores de edad en labores del campo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informa que en breve publicará la Norma Oficial Mexicana (NOM) a efecto de clasificar las únicas actividades en las cuales se permite la participación de menores en el trabajo.

Te recomendamos: Confirman trata de menores; niños rescatados en Cancún eran traídos de otros estados

Las reformas publicadas el pasado 5 de abril en el Diario Oficial de laFederación (DOF), con el propósito de “clasificar las actividades agrícolas de menor riesgo en el medio rural, no significan un cambio en las ocupaciones peligrosas ni abren la posibilidadde contratar a menores de edad en este sector”.

Puntualiza la STPS que la reforma no se configuró como una derogación del marco de protección y fiscalización de derechos que la legislación federal reconoce a niñas, niños y adolescentes.

Por tanto, se clasifican como labores peligrosas e insalubres las actividades que antes de la modificación del 5 de abril reciente se consideraban como tales.

Es decir, las actividades que se desarrollan en condiciones térmicas elevadas, con exposición a agentes químicos, en condiciones climáticas extremas en campo abierto, que implican esfuerzo físico moderado y pesado o con posturas forzadas, entre otras.

Acerca de la NOM, se precisa que se publicará en un plazo de 180 días, lapso que establece el transitorio segundo del Decreto de Modificación de la LFT del 5 de abril.

También se clasificarán las únicas actividades en las cuales se permitirá la participación de menores en el trabajo agrícola, forestal, de aserradero, silvícola, de caza y pesca, consideradas de menor riesgo.

La STPS exhorta a las personas empleadoras a cumplir con el marco legal en materia laboral y de trabajo a menores.

Informa que los centros de trabajo que empleen a menores de edad en el sector agrícola, podrán ser sujetos de sanciones aplicables con base en la normatividad federal, incluyendo la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal Federal, entre otras.

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Autoridades remarcan que la ley laboral federal vela por los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e interés superior de la niñez reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos y laborales.

En México, el trabajo de niñas, niños y adolescentes en el sector agrícola está prohibido. Las reformas al artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), no abren la posibilidad de contratar a menores de edad en labores del campo.

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Puntualiza la STPS que la reforma no se configuró como una derogación del marco de protección y fiscalización de derechos que la legislación federal reconoce a niñas, niños y adolescentes.

Por tanto, se clasifican como labores peligrosas e insalubres las actividades que antes de la modificación del 5 de abril reciente se consideraban como tales.

Es decir, las actividades que se desarrollan en condiciones térmicas elevadas, con exposición a agentes químicos, en condiciones climáticas extremas en campo abierto, que implican esfuerzo físico moderado y pesado o con posturas forzadas, entre otras.

Acerca de la NOM, se precisa que se publicará en un plazo de 180 días, lapso que establece el transitorio segundo del Decreto de Modificación de la LFT del 5 de abril.

También se clasificarán las únicas actividades en las cuales se permitirá la participación de menores en el trabajo agrícola, forestal, de aserradero, silvícola, de caza y pesca, consideradas de menor riesgo.

La STPS exhorta a las personas empleadoras a cumplir con el marco legal en materia laboral y de trabajo a menores.

Informa que los centros de trabajo que empleen a menores de edad en el sector agrícola, podrán ser sujetos de sanciones aplicables con base en la normatividad federal, incluyendo la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal Federal, entre otras.

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