El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la responsabilidad de Construcciones Aldesem en el socavón del Paso Exprés, por lo que ratificó la decisión de anular el contrato que mantenía con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
El 12 de julio de 2017, se abrió un socavón de más de 10 metros de altura sobre la carretera México-Cuernavaca en el que fallecieron dos personas tras caer en el vehículo que viajaban.
➡️ANTAD quiere vender vacunas contra Covid-19
En su ponencia, el magistrado Carlos Mena consideró fundados y motivados los argumentos presentados por el director general del Centro SCT Morelos, quien desde 2018 determinó la rescisión del contrato con la empresa española, filial de Grupo Aldesa, así como el finiquito correspondiente por la cancelación del contrato celebrado entre ambas partes el 28 de noviembre de 2014.
"Las contratistas, primero, no cumplieron con el proyecto de protección de la obra de drenaje, ubicada en el kilómetro 93+857. Segundo, demoraron en iniciar los trabajos del encañizado del tubo de drenaje. Y tercero, ocasionaron daños a las propiedades de terceros, sin que se hubieran hecho cargo de las reparaciones", manifestó.
➡️"Cuando lo abraces, ahí estaré", los ositos con ropa de víctimas Covid que ayudan al duelo
Es por ello, que la resolución emitida por unanimidad del pleno del TFJA consideró que "tiene el carácter de grave y trascendente para justificar la rescisión de contrato, pues de haber ejecutado la obra durante el período de ejecución de los trabajos, la falla el socavón de 12 de julio de 2017 no habría ocurrido".
"Así lo determinaron los ingenieros, tanto en el dictamen rendido por los demandantes (la SCT), como en el diverso emitido por un grupo de ingenieros independientes", agregó el magistrado ponente.
➡️ Mantente informado en nuestro canal de Google Noticias
Mena Adame también expuso que Aldesem tampoco respondió a los daños y perjuicios que "por la inobservancia o negligencia de su parte causaron a las dependencias o a terceros", por lo que es evidente que subsiste dicho incumplimiento y prevalece la legalidad de la tercera causa que originó la rescisión del contrato.
Escucha el podcast ▼