/ sábado 29 de abril de 2017

Sanciones administrativas en “El Torito” son ineficaces: CDHDF

Los mecanismos existentes para compartir información sobre elcumplimiento de sanciones administrativas entre las autoridades de“El Torito” y las de justicia cívica son deficientes,ineficaces, poco confiables e inoportunos, por lo que propicianvulneraciones a las garantías de los infractores, determinó ayerla Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

En su recomendación 1/2017, Perla Gómez Gallardo, ombudspersoncapitalina, abordó el caso de una persona que reprobó elalcoholímetro, por lo que fue llevada a dicho centro de sancionesadministrativas para cumplir un castigo de 20 horas inconmutables,sin embargo la Dirección de Ejecutiva de Justicia Cívica ordenósu reingreso porque tenía 14 horas y 45 minutos pendientes porcumplir de la sanción de arresto.

De esta manera, documentó la detención de una persona por elinadecuado registro del cumplimiento de la sanción impuesta en elmarco del Programa Conduce sin Alcohol.

Por lo que toca al primero de los instrumentos recomendatorios,las autoridades responsables fueron la Secretaría de Gobierno y laConsejería Jurídica y de Servicios Legales, ambas de la Ciudad deMéxico.

Indicó que los derechos humanos violados en este caso fueron ala seguridad jurídica y principio de legalidad, así como aldebido proceso y a la libertad personal.

En 2016 la persona agraviada fue detenida y sancionadaadministrativamente en el marco del Programa Conduce sin Alcohol(Alcoholímetro), por lo que motivó el traslado de su vehículo aun depósito y el arresto inconmutable en el Centro de SancionesAdministrativas e Integración Social, conocido popularmente como“El Torito”, por conducir su vehículo superando el límite dealcohol permitido.

Relató que el 14 de agosto de 2016 la persona peticionaria yagraviada fue sancionada por la juez Cívica Itinerante 3, con unarresto inconmutable de 20 horas al haber excedido el límite dealcohol en aire espirado. Ese mismo día, a las 04:45 horas, fueingresada al Centro de Sanciones Administrativas y de IntegraciónSocial, a efecto de que cumpliera la sanción.

A las 08:03 horas un actuario adscrito a un juzgado de distritoen materia administrativa se presentó en dicho centro paranotificar la suspensión provisional lisa y llana, otorgada a favorde la persona agraviada en un juicio de amparo indirecto que lavíctima no había solicitado. Por ello, la persona agraviada senegó a aceptar dicha suspensión y cumplió con la sanción que lefue impuesta, obteniendo su libertad a las 23:45 horas del 14 deagosto de 2016, expidiéndose a su favor la boleta respectiva.

No obstante, explicó, en el “Torito” se registró lasuspensión y egreso de la persona agraviada a las 09:00 horas del14 de agosto de 2016, información que se transmitió a laDirección Ejecutiva de Justicia Cívica, dependiente de laConsejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad deMéxico, se ordenó su reingreso el 14 de octubre de ese mismo añopor supuestamente tener 14 horas 45 minutos pendientes por cumplirde la sanción de arresto.

Lo anterior ocasionó que la persona agraviada fuera detenida el30 de noviembre de 2016 por policías de la Ciudad de México,quienes la llevaron a “El Torito” como lo ordenara la juezCívica, pero no fue recibida, por lo que los policías latrasladaron a su domicilio.

“Esta acción transgredió el derecho a la libertad de lapersona agraviada, toda vez que había cumplido su sanciónconsistente en el arresto de 20 horas inconmutables. Asimismo,violó el debido proceso por la omisión de  garantizar su derechoa una adecuada defensa, así como por la omisión de informar losderechos que le asistían”, puntualizó Gómez Gallardo.

Finalmente, la Recomendación 1/2017 consta de 5 puntos entrelos que destacan: indemnizar a la víctima directa por concepto dedaño material e inmaterial; realizar un diagnóstico de losregistros disponibles sobre la información de las personas que sonpresentadas ante los juzgados cívicos, el procedimiento que se lesinstruye, la sanción que se les impone y remisión ante laautoridad y ejecución de la medida impuesta, a fin de identificarnecesidades, su efectividad y eficacia; diseñar e implementar unmecanismo informático de coordinación interinstitucional quepermita compartir la información de manera precisa, oportuna yveraz, sobre las personas sujetas a un procedimiento administrativoante un Juzgado Cívico.

Los mecanismos existentes para compartir información sobre elcumplimiento de sanciones administrativas entre las autoridades de“El Torito” y las de justicia cívica son deficientes,ineficaces, poco confiables e inoportunos, por lo que propicianvulneraciones a las garantías de los infractores, determinó ayerla Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

En su recomendación 1/2017, Perla Gómez Gallardo, ombudspersoncapitalina, abordó el caso de una persona que reprobó elalcoholímetro, por lo que fue llevada a dicho centro de sancionesadministrativas para cumplir un castigo de 20 horas inconmutables,sin embargo la Dirección de Ejecutiva de Justicia Cívica ordenósu reingreso porque tenía 14 horas y 45 minutos pendientes porcumplir de la sanción de arresto.

De esta manera, documentó la detención de una persona por elinadecuado registro del cumplimiento de la sanción impuesta en elmarco del Programa Conduce sin Alcohol.

Por lo que toca al primero de los instrumentos recomendatorios,las autoridades responsables fueron la Secretaría de Gobierno y laConsejería Jurídica y de Servicios Legales, ambas de la Ciudad deMéxico.

Indicó que los derechos humanos violados en este caso fueron ala seguridad jurídica y principio de legalidad, así como aldebido proceso y a la libertad personal.

En 2016 la persona agraviada fue detenida y sancionadaadministrativamente en el marco del Programa Conduce sin Alcohol(Alcoholímetro), por lo que motivó el traslado de su vehículo aun depósito y el arresto inconmutable en el Centro de SancionesAdministrativas e Integración Social, conocido popularmente como“El Torito”, por conducir su vehículo superando el límite dealcohol permitido.

Relató que el 14 de agosto de 2016 la persona peticionaria yagraviada fue sancionada por la juez Cívica Itinerante 3, con unarresto inconmutable de 20 horas al haber excedido el límite dealcohol en aire espirado. Ese mismo día, a las 04:45 horas, fueingresada al Centro de Sanciones Administrativas y de IntegraciónSocial, a efecto de que cumpliera la sanción.

A las 08:03 horas un actuario adscrito a un juzgado de distritoen materia administrativa se presentó en dicho centro paranotificar la suspensión provisional lisa y llana, otorgada a favorde la persona agraviada en un juicio de amparo indirecto que lavíctima no había solicitado. Por ello, la persona agraviada senegó a aceptar dicha suspensión y cumplió con la sanción que lefue impuesta, obteniendo su libertad a las 23:45 horas del 14 deagosto de 2016, expidiéndose a su favor la boleta respectiva.

No obstante, explicó, en el “Torito” se registró lasuspensión y egreso de la persona agraviada a las 09:00 horas del14 de agosto de 2016, información que se transmitió a laDirección Ejecutiva de Justicia Cívica, dependiente de laConsejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad deMéxico, se ordenó su reingreso el 14 de octubre de ese mismo añopor supuestamente tener 14 horas 45 minutos pendientes por cumplirde la sanción de arresto.

Lo anterior ocasionó que la persona agraviada fuera detenida el30 de noviembre de 2016 por policías de la Ciudad de México,quienes la llevaron a “El Torito” como lo ordenara la juezCívica, pero no fue recibida, por lo que los policías latrasladaron a su domicilio.

“Esta acción transgredió el derecho a la libertad de lapersona agraviada, toda vez que había cumplido su sanciónconsistente en el arresto de 20 horas inconmutables. Asimismo,violó el debido proceso por la omisión de  garantizar su derechoa una adecuada defensa, así como por la omisión de informar losderechos que le asistían”, puntualizó Gómez Gallardo.

Finalmente, la Recomendación 1/2017 consta de 5 puntos entrelos que destacan: indemnizar a la víctima directa por concepto dedaño material e inmaterial; realizar un diagnóstico de losregistros disponibles sobre la información de las personas que sonpresentadas ante los juzgados cívicos, el procedimiento que se lesinstruye, la sanción que se les impone y remisión ante laautoridad y ejecución de la medida impuesta, a fin de identificarnecesidades, su efectividad y eficacia; diseñar e implementar unmecanismo informático de coordinación interinstitucional quepermita compartir la información de manera precisa, oportuna yveraz, sobre las personas sujetas a un procedimiento administrativoante un Juzgado Cívico.

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