/ miércoles 1 de junio de 2022

Desde multas hasta arresto: todas las sanciones en CDMX por fumar en lugares prohibidos

Con el fin de proteger a las personas no fumadoras de los efectos nocivos del humo, en la capital existen lugares en los que está prohibido fumar

Durante el Día Mundial sin Tabaco, el gobierno de la Ciudad de México dio a conocer que a partir de ahora queda prohibido fumar cualquier sustancia que genere humo en 11 puntos del Centro Histórico.

Asimismo, se informó que en caso de que alguien ignore esta prohibición, la persona podrá hacerse acreedora de una sanción, que puede ir desde una multa económica hasta el arresto.

Te puede interesar: ¿Qué es el humo de tabaco de tercera mano y cómo te afecta?

¿Qué pasa si fumo en espacios prohibidos?

De acuerdo con la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, las personas que fumen en lugares prohibidos puede ser sancionador con multas económicas, e incluso podrían pasar un tiempo detenidos.

Antes de llegar a la imposición de sanciones, cualquier policía de la CDMX puede pedirle a quien esté fumando que apague su cigarro, y en caso de negarse sería remitido Juez Cívico, que determinará la sanción.

En este sentido, la multa económica es de 10 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor es de 89.62 pesos, por lo que la sanción puede ir de 896.20 a dos mil 688.60 pesos. Sin embargo, en el caso de reincidencia podría imponerse un arresto de hasta 36 horas.

¿Cuáles son los lugares prohibidos para fumar?

En la misma ley se señala que está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de acceso al público, oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas, en los establecimientos particulares y públicos en los que se proporcione atención directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicio.

Las oficinas gubernamentales están incluidas en el veto, así como en hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza; igualmente el transporte público, incluyendo taxis, al igual que el transporte escolar.

Foto: Laura Lovera | El Sol de México

Por último, la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores plantea que la Secretaría de Salud puede incluir cualquier otro lugar que considere objeto de protección; en este punto es donde se incluyen los sitios del Centro Histórico donde a partir de este mártes quedó prohibido fumar:

  • Zócalo de la CDMX
  • La Plaza de la Mexicanidad
  • La Plaza Manuel Gamio
  • La Plaza del Seminario
  • El Empedradillo
  • La Plaza del Centro Histórico
  • Calle Francisco I. Madero
  • Los Portales
  • Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento
  • Los Portales de la av. 16 de Septiembre
  • Calle 20 de Noviembre

Durante el Día Mundial sin Tabaco, el gobierno de la Ciudad de México dio a conocer que a partir de ahora queda prohibido fumar cualquier sustancia que genere humo en 11 puntos del Centro Histórico.

Asimismo, se informó que en caso de que alguien ignore esta prohibición, la persona podrá hacerse acreedora de una sanción, que puede ir desde una multa económica hasta el arresto.

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¿Qué pasa si fumo en espacios prohibidos?

De acuerdo con la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores, las personas que fumen en lugares prohibidos puede ser sancionador con multas económicas, e incluso podrían pasar un tiempo detenidos.

Antes de llegar a la imposición de sanciones, cualquier policía de la CDMX puede pedirle a quien esté fumando que apague su cigarro, y en caso de negarse sería remitido Juez Cívico, que determinará la sanción.

En este sentido, la multa económica es de 10 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor es de 89.62 pesos, por lo que la sanción puede ir de 896.20 a dos mil 688.60 pesos. Sin embargo, en el caso de reincidencia podría imponerse un arresto de hasta 36 horas.

¿Cuáles son los lugares prohibidos para fumar?

En la misma ley se señala que está prohibido fumar en todos los espacios cerrados de acceso al público, oficinas, establecimientos mercantiles, industrias y empresas, en los establecimientos particulares y públicos en los que se proporcione atención directa al público, tales como oficinas bancarias, financieras, comerciales o de servicio.

Las oficinas gubernamentales están incluidas en el veto, así como en hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas y de enseñanza; igualmente el transporte público, incluyendo taxis, al igual que el transporte escolar.

Foto: Laura Lovera | El Sol de México

Por último, la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores plantea que la Secretaría de Salud puede incluir cualquier otro lugar que considere objeto de protección; en este punto es donde se incluyen los sitios del Centro Histórico donde a partir de este mártes quedó prohibido fumar:

  • Zócalo de la CDMX
  • La Plaza de la Mexicanidad
  • La Plaza Manuel Gamio
  • La Plaza del Seminario
  • El Empedradillo
  • La Plaza del Centro Histórico
  • Calle Francisco I. Madero
  • Los Portales
  • Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento
  • Los Portales de la av. 16 de Septiembre
  • Calle 20 de Noviembre

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