/ viernes 22 de abril de 2022

Debe Cofepris responder sobre uso de ivermectina en CDMX

Es para que la sociedad conozca el manejo de pandemia por SARS-CoV2

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe entregar el documento o archivo que constate cualquier informe, consulta, evaluación, certificación, autorización o dictaminación sobre los motivos por los que el Gobierno de la Ciudad de México distribuyó ivermectina entre personas infectadas por el virus SARS-CoV2.

Así lo determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al señalar que “la búsqueda y la publicidad de cualquier información que esté relacionada con la contingencia sanitaria, el Covid-19, los tratamientos y los medicamentos que son utilizados resultan de gran importancia y de gran relevancia para que la sociedad pueda conocer la forma en que las autoridades sanitarias se han conducido respecto al manejo de esta pandemia.

➡️ Instalan 305 puntos de vacunación contra Covid en CDMX

“Más aún cuando se trata de información directamente relacionada con el estado de salud de las personas y el posible uso de un medicamento que pudo haber causado efectos secundarios, concretamente en personas habitantes de la Ciudad de México”, afirmó el comisionado Adrián Alcalá Méndez al presentar el asunto ante el Pleno.

Una persona requirió copia del documento o archivo que constate cualquier informe, consulta, evaluación, certificación, autorización o dictaminación sobre el por qué se permitió el uso del medicamento llamado ivermectina como terapéutico contra el Covid-19, y que el gobierno de la Ciudad de México distribuyó entre personas infectadas, como lo indica su estudio titulado “La ivermectina y las probabilidades de hospitalización por Covid-19: evidencia de un análisis cuasi-experimental basado en una intervención pública en la Ciudad de México”.

En respuesta, la Cofepris precisó que la información solicitada no formaba parte de la documentación que, con base en sus facultades, se deba resguardar o documentar en los sistemas electrónicos con los que se cuenta, por lo que no entregó la información solicitada.

Inconforme con la respuesta de inexistencia de la información, el particular presentó ante el INAI un recurso de revisión en el que manifestó que la Cofepris no cumple con sus funciones como lo dispone la Ley General de Salud.



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La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe entregar el documento o archivo que constate cualquier informe, consulta, evaluación, certificación, autorización o dictaminación sobre los motivos por los que el Gobierno de la Ciudad de México distribuyó ivermectina entre personas infectadas por el virus SARS-CoV2.

Así lo determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al señalar que “la búsqueda y la publicidad de cualquier información que esté relacionada con la contingencia sanitaria, el Covid-19, los tratamientos y los medicamentos que son utilizados resultan de gran importancia y de gran relevancia para que la sociedad pueda conocer la forma en que las autoridades sanitarias se han conducido respecto al manejo de esta pandemia.

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“Más aún cuando se trata de información directamente relacionada con el estado de salud de las personas y el posible uso de un medicamento que pudo haber causado efectos secundarios, concretamente en personas habitantes de la Ciudad de México”, afirmó el comisionado Adrián Alcalá Méndez al presentar el asunto ante el Pleno.

Una persona requirió copia del documento o archivo que constate cualquier informe, consulta, evaluación, certificación, autorización o dictaminación sobre el por qué se permitió el uso del medicamento llamado ivermectina como terapéutico contra el Covid-19, y que el gobierno de la Ciudad de México distribuyó entre personas infectadas, como lo indica su estudio titulado “La ivermectina y las probabilidades de hospitalización por Covid-19: evidencia de un análisis cuasi-experimental basado en una intervención pública en la Ciudad de México”.

En respuesta, la Cofepris precisó que la información solicitada no formaba parte de la documentación que, con base en sus facultades, se deba resguardar o documentar en los sistemas electrónicos con los que se cuenta, por lo que no entregó la información solicitada.

Inconforme con la respuesta de inexistencia de la información, el particular presentó ante el INAI un recurso de revisión en el que manifestó que la Cofepris no cumple con sus funciones como lo dispone la Ley General de Salud.



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