En el Congreso de la Ciudad de México se ha propuesta una iniciativa de ley para detallar medidas emergentes por la Alerta por Violencia Contra las Mujeres en la Ciudad de México la cual estipula que en máximo seis meses los delitos contra las mujeres deberán ser juzgados para brindarles justicia a las víctimas.
El 25 de noviembre del año pasado el gobierno capitalino se autodecretó la Alerta por Violencia lo que significa que habrá de adoptar medidas de emergencia para contener los distintos tipos de violencia contra las mujeres en la ciudad.
Ante esto, la diputada local, Leonor Gómez Otegui, justificó en su propuesta que no busca modificar un ordenamiento legal existente sino la expedición de una ley nueva creación como respuesta a la reciente decretada Alerta por Violencia.
En el artículo 8 se lee que los delitos cometidos en contra de las mujeres deberán ser juzgados en un periodo que no exceda los seis meses contrario a lo que dice la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde manifiesta que la justicia deberá ser pronta y expedita.
La propuesta de este plazo sería algo que llegaría ayudar pues en casos de violencia como el feminicidio de Lesvy Berlín, ella recibió justicia después de dos años ya que el delito se realizó en mayo del 2017 y hasta octubre del 2019 su entonces pareja recibió una sentencia de 45 años .
Esta iniciativa contempla en su artículo 5 del apartado B el diseño y la difusión de una campaña de cambio en el lenguaje dirigida a las personas agresoras y no a las víctimas de los casos de abuso sexual, violación o de aquellos delitos cometidos en contra de las mujeres
Más adelante de esta ley, se manifiesta en el artículo 11 que las personas juezas y titulares del Ministerio Público deberán aplicar en su actuar de manera urgente y prioritaria la perspectiva de género.
Asimismo en el artículo 12 especifica que las personas servidoras públicas que ejerza violencia institucional, entendida la misma como los actos u omisiones, que discriminen o tenga fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y derechos humanos de las mujeres, incluye la negativa de levantar una denuncia o la obstaculización de la misma, se les impondrá una sanción de uno a seis años de cárcel y de 100 a 500 días de multa.
La ley de medidas emergentes nació únicamente para estar a la par de la Alerta implementada en la Ciudad de México pero quedará sin efecto una vez que esta se levante, según se lee en la iniciativa.