/ domingo 10 de abril de 2022

Sheibaum recibe 4 apercibimientos del INE por incumplir con veda

Le ordenó bajar publicaciones de sus redes sociales en donde promueve la consulta de revocación de mandato

La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, incumplió con la veda electoral, pues el Instituto Nacional Electoral (INE) le ordenó en cuatro ocasiones bajar publicaciones de sus redes sociales en donde promueve la consulta de revocación de mandato, la reforma eléctrica, así como los logros de su administración.

Este domingo se lleva a cabo la consulta de revocación de mandato, en donde los ciudadanos votarán la permanencia de Andrés Manuel López Obrador como presidente de la República; sin embargo, durante la veda electoral, que inició el 4 de febrero pasado, la mandataria no ha respetado el proceso.

De acuerdo con el Artículo Séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el tiempo que comprende el proceso de la consulta de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, “deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”.

“(Además) sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”, indica el Artículo Séptimo.

IEl Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) señala que se sancionará con una amonestación pública o una multa de hasta 500 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, a dirigentes y afiliados a partidos políticos que difundan las preferencias electorales, a favor o en contra, de candidatos a cargos de elección popular.

“Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral”, señala el Artículo 354 del Código.

Precisa que son sujetos de infracción las autoridades o servidores públicos que promuevan, por cualquier medio, propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral.

MEDIDAS CAUTELARES

La primera medida cautelar dictada por el INE hacia la jefa de Gobierno fue el pasado 13 de febrero, cuando ordenó bajar la publicación en donde la mandataria capitalina difundió un comunicado firmado por ella y 17 gobernadores del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en respaldo al presidente López Obrador.

Foto: Cuartoscuro / Gobierno CDMX

“Gobernadores, gobernadoras y jefa de Gobierno de la Ciudad de México, que somos parte de la Cuarta Transformación, respaldamos al presidente de la República, @lopezobrador_”, indicó Claudia Sheinbaum el pasado 13 de febrero.

La segunda medida cautelar dictada fue cinco días después, el 18 de febrero, cuando Claudia Sheinbaum dio a conocer la inversión y obras hidráulicas que se realizaron en la alcaldía de Iztapalapa, por lo que el INE ordenó bajar la publicación en un periodo de tres horas. Por esto, la jefa de Gobierno informó que impugnaría las decisiones.

“Hoy recibí un nuevo oficio del @INE- Mexico obligando a eliminar publicaciones en redes sociales que a su parecer son propaganda. Procedo a bajar de redes, pero vamos a impugnar ya que consideramos que es parcial y excesivo. Una vez más”, publicó la jefa de Gobierno.

La tercera fue este viernes, cuando la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó eliminar más de 40 publicaciones que hizo en redes sociales sobre la asamblea informativa de la reforma eléctrica que se realizó en Monumento a la Revolución, y en donde además promovieron la consulta de revocación de mandato.

Además, ese mismo día INE envió la cuarta notificación para que elimine de su cuenta de Facebook la información sobre la disminución de homicidios y robo de vehículos en la Ciudad de México.

SIN POSIBLE SANCIÓN

Arturo Ramos, director del Centro de Investigación e Informática Jurídica de la Escuela Libre de Derecho, señaló en entrevista con El Sol de México que a pesar de que las sanciones por violar la veda electoral pueden ser desde una amonestación a una multa, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) no permite una manera eficaz de sancionar, pues son las contralorías internas las que definen las sanciones correspondientes.

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“El tema electoral hay que dividirlo desde el punto de vista penal y administrativo. En el administrativo, lo que se establece en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es un sistema muy criticado por académico, porque no permite una manera eficaz de sancionar, no establece propiamente un régimen de sanciones en contra de servidores públicos, lo que establece es que la autoridad electoral, una vez que determina la responsabilidad de tipo administrativo, remite al superior jerárquico para que dentro de las facultades de las Contralorías Internas en el ámbito del Ejecutivo, municipal o legislativo, apliquen las sanciones correspondientes, si la responsabilidad se acreditó”, indicó.

Luego de que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dicta las medidas cautelares, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTC) es quien investiga el cumplimiento de las medidas, y quien determina sanción es la Sala Especializada.

La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, incumplió con la veda electoral, pues el Instituto Nacional Electoral (INE) le ordenó en cuatro ocasiones bajar publicaciones de sus redes sociales en donde promueve la consulta de revocación de mandato, la reforma eléctrica, así como los logros de su administración.

Este domingo se lleva a cabo la consulta de revocación de mandato, en donde los ciudadanos votarán la permanencia de Andrés Manuel López Obrador como presidente de la República; sin embargo, durante la veda electoral, que inició el 4 de febrero pasado, la mandataria no ha respetado el proceso.

De acuerdo con el Artículo Séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el tiempo que comprende el proceso de la consulta de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, “deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”.

“(Además) sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”, indica el Artículo Séptimo.

IEl Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) señala que se sancionará con una amonestación pública o una multa de hasta 500 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, a dirigentes y afiliados a partidos políticos que difundan las preferencias electorales, a favor o en contra, de candidatos a cargos de elección popular.

“Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para la Ciudad de México; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en este Código, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral”, señala el Artículo 354 del Código.

Precisa que son sujetos de infracción las autoridades o servidores públicos que promuevan, por cualquier medio, propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral.

MEDIDAS CAUTELARES

La primera medida cautelar dictada por el INE hacia la jefa de Gobierno fue el pasado 13 de febrero, cuando ordenó bajar la publicación en donde la mandataria capitalina difundió un comunicado firmado por ella y 17 gobernadores del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en respaldo al presidente López Obrador.

Foto: Cuartoscuro / Gobierno CDMX

“Gobernadores, gobernadoras y jefa de Gobierno de la Ciudad de México, que somos parte de la Cuarta Transformación, respaldamos al presidente de la República, @lopezobrador_”, indicó Claudia Sheinbaum el pasado 13 de febrero.

La segunda medida cautelar dictada fue cinco días después, el 18 de febrero, cuando Claudia Sheinbaum dio a conocer la inversión y obras hidráulicas que se realizaron en la alcaldía de Iztapalapa, por lo que el INE ordenó bajar la publicación en un periodo de tres horas. Por esto, la jefa de Gobierno informó que impugnaría las decisiones.

“Hoy recibí un nuevo oficio del @INE- Mexico obligando a eliminar publicaciones en redes sociales que a su parecer son propaganda. Procedo a bajar de redes, pero vamos a impugnar ya que consideramos que es parcial y excesivo. Una vez más”, publicó la jefa de Gobierno.

La tercera fue este viernes, cuando la Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó eliminar más de 40 publicaciones que hizo en redes sociales sobre la asamblea informativa de la reforma eléctrica que se realizó en Monumento a la Revolución, y en donde además promovieron la consulta de revocación de mandato.

Además, ese mismo día INE envió la cuarta notificación para que elimine de su cuenta de Facebook la información sobre la disminución de homicidios y robo de vehículos en la Ciudad de México.

SIN POSIBLE SANCIÓN

Arturo Ramos, director del Centro de Investigación e Informática Jurídica de la Escuela Libre de Derecho, señaló en entrevista con El Sol de México que a pesar de que las sanciones por violar la veda electoral pueden ser desde una amonestación a una multa, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) no permite una manera eficaz de sancionar, pues son las contralorías internas las que definen las sanciones correspondientes.

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“El tema electoral hay que dividirlo desde el punto de vista penal y administrativo. En el administrativo, lo que se establece en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es un sistema muy criticado por académico, porque no permite una manera eficaz de sancionar, no establece propiamente un régimen de sanciones en contra de servidores públicos, lo que establece es que la autoridad electoral, una vez que determina la responsabilidad de tipo administrativo, remite al superior jerárquico para que dentro de las facultades de las Contralorías Internas en el ámbito del Ejecutivo, municipal o legislativo, apliquen las sanciones correspondientes, si la responsabilidad se acreditó”, indicó.

Luego de que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dicta las medidas cautelares, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTC) es quien investiga el cumplimiento de las medidas, y quien determina sanción es la Sala Especializada.

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