/ sábado 16 de junio de 2018

Avala SCJN aprehensiones sin una orden escrita

Un juez podrá ordenar la detención de manera oral

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los requisitos para la orden de aprehensión a la luz del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

La Primer Sala determinó que los requisitos mínimos que debe contener la aprehensión, son el nombre y apellidos de la persona que se pretende detener, misma que deberá ser plenamente identificada por los aprehensores; que existe una causa penal instruida por su probable participación en la comisión de delito; así como el juez de control que pronunció la orden y la fecha en que la expidió.

Se informó que conforme al sistema penal acusatorio, no era necesario que la resolución en la que se ordene la aprehensión de una persona, deba constar por escrito, ya que será precisamente en la audiencia, en la que el juez de control de manera oral pronunciará la decisión de aprehender a una persona para que sea llevada ante él.

En un comunicado, el Máximo Órgano de Justicia del país detalló que el Constituyente determinó que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, como en el caso del proceso penal acusatorio y oral, bastará con que quede constancia del acto de molestia por cualquier medio, no sólo por “escrito”.

No obstante lo anterior, para que se pueda llevar a cabo la ejecución de la orden de detención, es necesario que el juez de control proporcione a los elementos aprehensores una constancia que contenga los puntos resolutivos de la determinación que emitió de manera oral, así como copia del audio y video de la audiencia relativa, que permitan a los elementos de seguridad identificar plenamente al gobernado y que éste pueda imponerse adecuadamente de la decisión que afecta su derecho a la libertad personal.


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los requisitos para la orden de aprehensión a la luz del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

La Primer Sala determinó que los requisitos mínimos que debe contener la aprehensión, son el nombre y apellidos de la persona que se pretende detener, misma que deberá ser plenamente identificada por los aprehensores; que existe una causa penal instruida por su probable participación en la comisión de delito; así como el juez de control que pronunció la orden y la fecha en que la expidió.

Se informó que conforme al sistema penal acusatorio, no era necesario que la resolución en la que se ordene la aprehensión de una persona, deba constar por escrito, ya que será precisamente en la audiencia, en la que el juez de control de manera oral pronunciará la decisión de aprehender a una persona para que sea llevada ante él.

En un comunicado, el Máximo Órgano de Justicia del país detalló que el Constituyente determinó que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, como en el caso del proceso penal acusatorio y oral, bastará con que quede constancia del acto de molestia por cualquier medio, no sólo por “escrito”.

No obstante lo anterior, para que se pueda llevar a cabo la ejecución de la orden de detención, es necesario que el juez de control proporcione a los elementos aprehensores una constancia que contenga los puntos resolutivos de la determinación que emitió de manera oral, así como copia del audio y video de la audiencia relativa, que permitan a los elementos de seguridad identificar plenamente al gobernado y que éste pueda imponerse adecuadamente de la decisión que afecta su derecho a la libertad personal.


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