La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió favorablemente respecto al amparo promovido por la Asociación Civil Centro De Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), el cual busca declarar inconstitucionales las reformas hechas a la Ley General de Víctimas.
En votación económica y por unanimidad de votos, la Primera Sala declaró inconstitucional la reforma al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, la cual eliminó el presupuesto mínimo para la atención a víctimas.
Con ello, la parte quejosa (Centro Prodh) busca garantizar que el Presupuesto de Egresos de la Federación incluya, al menos, un 0.014 por ciento para la atención integral a víctimas, “sin que pudiera reducirse o destinarse para otros fines distintos”, expone la asociación.
De acuerdo con el recurso promovido por el Centro Prodh, el 6 de noviembre de 2020 se reformó la Ley General de Víctimas, eliminando toda referencia al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, situación que, según la organización civil, violaba el principio de progresividad establecido en el artículo primero de la Constitución.
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“El mínimo presupuestal fue una garantía lograda por las familias de personas desaparecidas o víctimas de ejecución, sobrevivientes de tortura y tortura sexual, así como de las víctimas de otras graves violaciones a derechos humanos desde hace una década”, expone el comunicado del Centro.
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Según el amparo, este presupuesto es utilizado por familiares de víctimas para gastos de traslado, atención médica o medicamentos; así como gastos funerarios, atención psicológica y rehabilitación para personas violentadas de alguna forma.
“Estos recursos representan la respuesta mínima del Estado Mexicano para garantizar los derechos de las víctimas en un país roto por la violencia”, puntualizan.