/ miércoles 14 de diciembre de 2022

Así es el Derecho | Ley general de víctimas

El día 9 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas, como resultado de las manifestaciones y reclamos de varios grupos sociales, en especial de quienes han sido víctimas de algún ilícito penalizado.

Frecuentemente escuchamos o leemos la palabra “víctima”, por eso es importante conocer esa ley y saber que el Código Nacional de Procedimientos Penales considera víctima a la persona directamente afectada “por la conducta delictiva”. A su vez la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determinó que una persona tiene la calidad de víctima cuando individual o colectivamente ha sufrido algún daño físico o emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos a consecuencia de acciones u omisiones de otra persona o personas que violen la legislación penal vigente.

La Ley en cuestión prevé que se denominará víctimas directas a quienes hayan sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico o mental o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Son víctimas indirectas los parientes o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliarla.

La Ley General de Víctimas obliga a las autoridades y a cualquier oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada que vele por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral, misma que comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, cada una de las cuales será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Los objetivos de la Ley de Víctimas se definen en cinco fracciones, a saber:

I) Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de sus derechos violados, debida diligencia y la no repetición, II) Establecer y coordinar las acciones necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral, III) Garantizar efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso, IV) Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquél que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas, V) Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

De acuerdo con la Ley de Víctimas, la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la propia Ley, independientemente de que se identifique, aprehenda o condene al responsable del daño, o de su participación en algún procedimiento judicial o administrativo.

En la Ley en comento figura la innovación que es el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (Fondari), para otorgar apoyo económico a la víctima, asistencia o reparación integral, en los términos de la Ley de Víctimas y conforme al Reglamento respectivo; el titular del Fondo determinará el apoyo que corresponda otorgar a la víctima, previa opinión del Comité interdisciplinario evaluador.

Para lograr esos beneficios la víctima debe contar entre otras cosas, fundamentalmente con sentencia ejecutoriada en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y/u otras formas de reparación, siempre y cuando su solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva.

Dicha Ley es para proteger a las víctimas de algunos delitos mediante la ayuda, asistencia y reparación integral a cargo del Estado mexicano cuando sea procedente, por lo cual es muy importante conocer su contenido.


El día 9 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas, como resultado de las manifestaciones y reclamos de varios grupos sociales, en especial de quienes han sido víctimas de algún ilícito penalizado.

Frecuentemente escuchamos o leemos la palabra “víctima”, por eso es importante conocer esa ley y saber que el Código Nacional de Procedimientos Penales considera víctima a la persona directamente afectada “por la conducta delictiva”. A su vez la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determinó que una persona tiene la calidad de víctima cuando individual o colectivamente ha sufrido algún daño físico o emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos a consecuencia de acciones u omisiones de otra persona o personas que violen la legislación penal vigente.

La Ley en cuestión prevé que se denominará víctimas directas a quienes hayan sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico o mental o, en general, cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Son víctimas indirectas los parientes o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliarla.

La Ley General de Víctimas obliga a las autoridades y a cualquier oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada que vele por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral, misma que comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, cada una de las cuales será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Los objetivos de la Ley de Víctimas se definen en cinco fracciones, a saber:

I) Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de sus derechos violados, debida diligencia y la no repetición, II) Establecer y coordinar las acciones necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral, III) Garantizar efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso, IV) Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquél que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas, V) Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

De acuerdo con la Ley de Víctimas, la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la propia Ley, independientemente de que se identifique, aprehenda o condene al responsable del daño, o de su participación en algún procedimiento judicial o administrativo.

En la Ley en comento figura la innovación que es el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (Fondari), para otorgar apoyo económico a la víctima, asistencia o reparación integral, en los términos de la Ley de Víctimas y conforme al Reglamento respectivo; el titular del Fondo determinará el apoyo que corresponda otorgar a la víctima, previa opinión del Comité interdisciplinario evaluador.

Para lograr esos beneficios la víctima debe contar entre otras cosas, fundamentalmente con sentencia ejecutoriada en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y/u otras formas de reparación, siempre y cuando su solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva.

Dicha Ley es para proteger a las víctimas de algunos delitos mediante la ayuda, asistencia y reparación integral a cargo del Estado mexicano cuando sea procedente, por lo cual es muy importante conocer su contenido.