/ miércoles 24 de abril de 2024

Así es el Derecho / La carta rogatoria en México

La carta rogatoria, o exhorto internacional, es un medio de comunicación procesal entre autoridades jurisdiccionales administrativas o del trabajo, que les permite practicar diligencias en sitios donde no tienen jurisdicción, de su respectivo país u otro. Su tramitación se sustenta en diversas Convenciones o Tratados Internacionales, o, a falta de ello, al principio de reciprocidad internacional.

Los términos "carta rogatoria y "exhorto" se utilizan indistintamente en la práctica internacional.

La carta rogatoria o exhorto se libera únicamente en virtud de un procedimiento judicial. Las diligencias que permite que se efectúen son citaciones, notificaciones, emplazamientos y recepción u obtención de pruebas. Pero, bajo ninguna circunstancia, pueden implicar actos de ejecución coactiva, es decir embargos, desahucios, aplicación de descuentos por concepto de pensiones alimentarias, ejecuciones de sentencias, etc.

La práctica de un carta rogatoria es ordenada por el juez del conocimiento, y su tramitación requiere de un procedimiento administrativo especial.

Las cartas rogatorias deben ser presentadas en la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la Secretaría de Relaciones Exteriores, o enviárselas a través de cualquier servicio de mensajería o paquetería, sita en: Avenida Juárez No. 20, P.B., colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Teléfonos: 55 3686-5100, Extensiones: 5235, 6127, 6420, 6438, 6445. Correo electrónico: cartasrogatorias@sre.gob.mx

Las vías para la solicitud de información sobre el trámite dado a la carta rogatoria una vez presentada en la DGAJ, son:

a) A través de solicitud que realice la autoridad requirente o cualquier otra legitimada de manera física o mediante correo electrónico que la autoridad dirija a la dirección cartasrogatorias@sre.gob.mx

b) Consultar la página de internet: https://sicre-consultaweb.sre.gob.mx/

Es importante mencionar que el instrumento internacional aplicable a cada petición en particular dependerá de que el país de destino forma parte de las Convenciones o Tratados acerca de la materia y de la diligencia solicitada (notificación, citación, emplazamiento o desahogo de pruebas), lo cual podrá corroborar previamente en los links citados a continuación:

a) El "Convenio de La Haya sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial". www.hcch.net.

b) La "Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" y su "Protocolo Adicional". www.oas.org.

c) El "Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Material Civil o Comercial". www.hcch.net.

d) La "Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero". www.oas.org.

La cooperación entre órganos jurisdiccionales cada vez cobra mayor importancia, dados los intercambios comerciales que se realizan con más frecuencia, así como diversos actos jurídicos de relevancia, tales como la adopción internacional. Por esto es importante incorporar el conocimiento del Derecho Internacional a la justicia cotidiana


La carta rogatoria, o exhorto internacional, es un medio de comunicación procesal entre autoridades jurisdiccionales administrativas o del trabajo, que les permite practicar diligencias en sitios donde no tienen jurisdicción, de su respectivo país u otro. Su tramitación se sustenta en diversas Convenciones o Tratados Internacionales, o, a falta de ello, al principio de reciprocidad internacional.

Los términos "carta rogatoria y "exhorto" se utilizan indistintamente en la práctica internacional.

La carta rogatoria o exhorto se libera únicamente en virtud de un procedimiento judicial. Las diligencias que permite que se efectúen son citaciones, notificaciones, emplazamientos y recepción u obtención de pruebas. Pero, bajo ninguna circunstancia, pueden implicar actos de ejecución coactiva, es decir embargos, desahucios, aplicación de descuentos por concepto de pensiones alimentarias, ejecuciones de sentencias, etc.

La práctica de un carta rogatoria es ordenada por el juez del conocimiento, y su tramitación requiere de un procedimiento administrativo especial.

Las cartas rogatorias deben ser presentadas en la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la Secretaría de Relaciones Exteriores, o enviárselas a través de cualquier servicio de mensajería o paquetería, sita en: Avenida Juárez No. 20, P.B., colonia Centro, alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Teléfonos: 55 3686-5100, Extensiones: 5235, 6127, 6420, 6438, 6445. Correo electrónico: cartasrogatorias@sre.gob.mx

Las vías para la solicitud de información sobre el trámite dado a la carta rogatoria una vez presentada en la DGAJ, son:

a) A través de solicitud que realice la autoridad requirente o cualquier otra legitimada de manera física o mediante correo electrónico que la autoridad dirija a la dirección cartasrogatorias@sre.gob.mx

b) Consultar la página de internet: https://sicre-consultaweb.sre.gob.mx/

Es importante mencionar que el instrumento internacional aplicable a cada petición en particular dependerá de que el país de destino forma parte de las Convenciones o Tratados acerca de la materia y de la diligencia solicitada (notificación, citación, emplazamiento o desahogo de pruebas), lo cual podrá corroborar previamente en los links citados a continuación:

a) El "Convenio de La Haya sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial". www.hcch.net.

b) La "Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" y su "Protocolo Adicional". www.oas.org.

c) El "Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Material Civil o Comercial". www.hcch.net.

d) La "Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero". www.oas.org.

La cooperación entre órganos jurisdiccionales cada vez cobra mayor importancia, dados los intercambios comerciales que se realizan con más frecuencia, así como diversos actos jurídicos de relevancia, tales como la adopción internacional. Por esto es importante incorporar el conocimiento del Derecho Internacional a la justicia cotidiana