/ miércoles 17 de abril de 2024

El enriquecimiento ilegítimo

Todos tenemos derecho a formar patrimonio, siempre que sea mediante acciones lícitas, como podrían ser fruto del trabajo, herencia o “pegarle al gordo” de la Lotería Nacional, como coloquialmente llamamos a ese golpe de fortuna.

La legislación civil establece que nadie debe enriquecerse --o beneficiarse-- mediante acciones en perjuicio de otro, ya que se dan casos de que se entrega un objeto o se paga algo que conforme a derecho no se debe, como cuando mediante transferencias electrónicas de dinero se anota mal el número de la cuenta del acreedor y el numerario llega a persona ajena al compromiso, o cuando por error pagamos en exceso el precio de un objeto o la prestación de un servicio, o entregamos un objeto a persona que no tenía derecho a recibirlo, etcétera.

De ser así, se debe indemnizar a quien haya resentido la pérdida pecuniaria o material, es decir, a quien por error hizo el pago o entregó la cosa, en la misma medida en la que se enriqueció o benefició la persona que haya recibido injustificadamente el pago o el objeto.

Así lo dispone el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que dice: “El enriquecimiento sin causa, de una parte con detrimento de otra, presta mérito al perjudicado para ejercitar la acción de indemnización en la medida en que aquélla se enriqueció”.

Por su parte, el artículo 1883 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece: “Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.”

Es importante decir que la persona que haya recibido determinada cantidad como pago indebido, tiene la obligación de restituirla, si es que procedió de buena fe; si procedió de mala fe, esto es que aceptó el pago a sabiendas de que nada se le debía o sabe que quien paga no era su deudor, a la cantidad que debe restituir le tiene que sumar el interés al tipo legal, que es nueve por ciento anual, de acuerdo con el artículo 2395 del citado Código Civil.

De lo expuesto podemos inferir que elementos del enriquecimiento ilegítimo son los siguientes: a) El enriquecimiento de una persona, b) el empobrecimiento de otra; c) la relación entre el enriquecimiento de una persona y el empobrecimiento de otra; y d) la ausencia de la causa del enriquecimiento.

La finalidad de la acción de indemnización es la restitución de la cosa entregada o del dinero pagado, en ambos casos por error, el cual constituye elemento importante en esta figura jurídica, por lo que la legislación civil prevé que existe presunción de error en el pago o la entrega una cosa cuando no había obligación de hacerlos.

El derecho a esta acción prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago o, en su caso, transcurridos cinco años, contados desde el pago de lo indebido.

Nuestra legislación regula el enriquecimiento ilegítimo para proteger a las personas que, por error, hayan hecho un pago o entregado una cosa que no debían o, en su caso, a la persona con la que no tenían ninguna obligación, a efecto de que les sea restituido, ya que nadie puede enriquecerse sin causa en detrimento de alguien.

Así es el Derecho.

Todos tenemos derecho a formar patrimonio, siempre que sea mediante acciones lícitas, como podrían ser fruto del trabajo, herencia o “pegarle al gordo” de la Lotería Nacional, como coloquialmente llamamos a ese golpe de fortuna.

La legislación civil establece que nadie debe enriquecerse --o beneficiarse-- mediante acciones en perjuicio de otro, ya que se dan casos de que se entrega un objeto o se paga algo que conforme a derecho no se debe, como cuando mediante transferencias electrónicas de dinero se anota mal el número de la cuenta del acreedor y el numerario llega a persona ajena al compromiso, o cuando por error pagamos en exceso el precio de un objeto o la prestación de un servicio, o entregamos un objeto a persona que no tenía derecho a recibirlo, etcétera.

De ser así, se debe indemnizar a quien haya resentido la pérdida pecuniaria o material, es decir, a quien por error hizo el pago o entregó la cosa, en la misma medida en la que se enriqueció o benefició la persona que haya recibido injustificadamente el pago o el objeto.

Así lo dispone el artículo 26 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que dice: “El enriquecimiento sin causa, de una parte con detrimento de otra, presta mérito al perjudicado para ejercitar la acción de indemnización en la medida en que aquélla se enriqueció”.

Por su parte, el artículo 1883 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece: “Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.”

Es importante decir que la persona que haya recibido determinada cantidad como pago indebido, tiene la obligación de restituirla, si es que procedió de buena fe; si procedió de mala fe, esto es que aceptó el pago a sabiendas de que nada se le debía o sabe que quien paga no era su deudor, a la cantidad que debe restituir le tiene que sumar el interés al tipo legal, que es nueve por ciento anual, de acuerdo con el artículo 2395 del citado Código Civil.

De lo expuesto podemos inferir que elementos del enriquecimiento ilegítimo son los siguientes: a) El enriquecimiento de una persona, b) el empobrecimiento de otra; c) la relación entre el enriquecimiento de una persona y el empobrecimiento de otra; y d) la ausencia de la causa del enriquecimiento.

La finalidad de la acción de indemnización es la restitución de la cosa entregada o del dinero pagado, en ambos casos por error, el cual constituye elemento importante en esta figura jurídica, por lo que la legislación civil prevé que existe presunción de error en el pago o la entrega una cosa cuando no había obligación de hacerlos.

El derecho a esta acción prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago o, en su caso, transcurridos cinco años, contados desde el pago de lo indebido.

Nuestra legislación regula el enriquecimiento ilegítimo para proteger a las personas que, por error, hayan hecho un pago o entregado una cosa que no debían o, en su caso, a la persona con la que no tenían ninguna obligación, a efecto de que les sea restituido, ya que nadie puede enriquecerse sin causa en detrimento de alguien.

Así es el Derecho.