/ miércoles 3 de abril de 2024

Así es el Derecho / El pagaré electrónico

El pagaré es un título de crédito nominativo expedido a favor de una persona cuyo nombre se encuentra expresado en el documento.

El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) establece que para garantizar su validez y operatividad este documento debe contener la mención explícita de ser pagaré, la promesa incondicional de pagar cantidad de dinero determinada, el nombre del beneficiario, es decir a favor de quien se expide; el lugar de pago, la fecha y lugar de suscripción y, muy importante, como manifestación de la voluntad, la firma del suscriptor, que es quien se obliga a pagar la cantidad consignada en dicho documento en el tiempo y forma establecidos en él y a favor del beneficiario.

En el pagaré electrónico también se debe cumplir todos los requisitos anteriores; pero debe estamparse firma electrónica que sea válida y se utilice para documentos digitales.

Al respecto debe decirse que en México se han digitalizado de forma exitosa diversos procesos de firma para diferentes actos jurídicos, trámites administrativos y la integración de la justicia digital, entre otros servicios.

Con la firma electrónica citada el pagaré electrónico contará con la validez legal que el otorgado en papel, pero con el dinamismo y agilidad de los documentos digitales.

Si bien es cierto que la ley no hace referencia a firma autógrafa, ni mucho menos electrónica, no limita que se puedan utilizar tanto una como otra, por lo cual los pagarés electrónicos podrán contener la firma electrónica avanzada, también conocida como “FIEL”, emitida por alguna dependencia o institución pública que la valide; entendiendo por “FIEL” el conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico con el propósito de identificar al emisor como autor legítimo de éste; como si se tratara de una firma autógrafa.

La FIEL otorga seguridad a las transacciones electrónicas, pues se encuentra compuesta de caracteres con los que se puede identificar al autor del mensaje y verificar que éste no haya sido modificado.

Sobre este tópico, el pasado 26 de marzo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a la LGTOC relativas a la regulación específica de los pagarés electrónicos, que se utilizaban sin ella, por lo que es de destacar que ahora la citada ley dispone que son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos.

Una de las adiciones realizadas autoriza la emisión de pagarés en medios electrónicos, ópticos o por cualquier tecnología o sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.

Así queda asentado que se deben considerar como mensaje de datos en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos, por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos.

También se indica que cuando la LGTOC u otra norma disponga que las operaciones consten por escrito, en lo tocante a títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, esa disposición se dará por cumplida si el documento se mantiene íntegro y disponible.

Para efectos de los títulos de crédito emitido con medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, por integridad se entenderá que la información que contienen se ha mantenido completa e inalterada, a excepción de cualquier cambio que surja en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación que conste y su circulación sea trazable en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esa Ley.

La regulación del pagaré electrónico es un paso más en la integración de las tecnologías de la información en nuestra vida diaria, por lo que es conveniente ajustar y actualizar la forma en que se realiza la actividad jurídica para todos los justiciables y operadores jurídicos, pues es innegable que ya no hay marcha atrás en el empleo de los medios digitales, tecnológicos o electrónicos en el mundo jurídico.


El pagaré es un título de crédito nominativo expedido a favor de una persona cuyo nombre se encuentra expresado en el documento.

El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) establece que para garantizar su validez y operatividad este documento debe contener la mención explícita de ser pagaré, la promesa incondicional de pagar cantidad de dinero determinada, el nombre del beneficiario, es decir a favor de quien se expide; el lugar de pago, la fecha y lugar de suscripción y, muy importante, como manifestación de la voluntad, la firma del suscriptor, que es quien se obliga a pagar la cantidad consignada en dicho documento en el tiempo y forma establecidos en él y a favor del beneficiario.

En el pagaré electrónico también se debe cumplir todos los requisitos anteriores; pero debe estamparse firma electrónica que sea válida y se utilice para documentos digitales.

Al respecto debe decirse que en México se han digitalizado de forma exitosa diversos procesos de firma para diferentes actos jurídicos, trámites administrativos y la integración de la justicia digital, entre otros servicios.

Con la firma electrónica citada el pagaré electrónico contará con la validez legal que el otorgado en papel, pero con el dinamismo y agilidad de los documentos digitales.

Si bien es cierto que la ley no hace referencia a firma autógrafa, ni mucho menos electrónica, no limita que se puedan utilizar tanto una como otra, por lo cual los pagarés electrónicos podrán contener la firma electrónica avanzada, también conocida como “FIEL”, emitida por alguna dependencia o institución pública que la valide; entendiendo por “FIEL” el conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico con el propósito de identificar al emisor como autor legítimo de éste; como si se tratara de una firma autógrafa.

La FIEL otorga seguridad a las transacciones electrónicas, pues se encuentra compuesta de caracteres con los que se puede identificar al autor del mensaje y verificar que éste no haya sido modificado.

Sobre este tópico, el pasado 26 de marzo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a la LGTOC relativas a la regulación específica de los pagarés electrónicos, que se utilizaban sin ella, por lo que es de destacar que ahora la citada ley dispone que son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos.

Una de las adiciones realizadas autoriza la emisión de pagarés en medios electrónicos, ópticos o por cualquier tecnología o sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.

Así queda asentado que se deben considerar como mensaje de datos en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos, por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos.

También se indica que cuando la LGTOC u otra norma disponga que las operaciones consten por escrito, en lo tocante a títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, esa disposición se dará por cumplida si el documento se mantiene íntegro y disponible.

Para efectos de los títulos de crédito emitido con medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, por integridad se entenderá que la información que contienen se ha mantenido completa e inalterada, a excepción de cualquier cambio que surja en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación que conste y su circulación sea trazable en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de esa Ley.

La regulación del pagaré electrónico es un paso más en la integración de las tecnologías de la información en nuestra vida diaria, por lo que es conveniente ajustar y actualizar la forma en que se realiza la actividad jurídica para todos los justiciables y operadores jurídicos, pues es innegable que ya no hay marcha atrás en el empleo de los medios digitales, tecnológicos o electrónicos en el mundo jurídico.