/ martes 7 de mayo de 2024

Así es el Derecho | Inconstitucional, desechar de plano un incidente por la omisión de copias de traslado

El artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México dispone que la omisión de las copias de traslado no será motivo para no admitir los escritos y documentos que los justiciables presenten en tiempo ante el juzgado en el que se atienda el juicio que les incumbe.


Precisa que si no se acompañan copias de traslado o éstas se exhiben incompletas o ilegibles se deberá señalar un término no mayor a tres días para que se exhiban debidamente, y sólo en caso de que no se presenten el juzgador deberá obtenerlas a costa de laparte omisa, trayendo con ello la figura de la prevención como parte del derecho humano de acceso a la justicia.


Sin embargo, tal precepto jurídico contiene una excepción aplicable a los escritos de demanda principal, reconvencional o incidental y para aquellosen los que se pida la liquidación, en cuyo caso ante la omisión de presentar las copias de traslado, en su último párrafo dicho precepto faculta al juzgador adesechar los escritos antes mencionados, sin oportunidad alguna de exhibirlas con posterioridad, es decir, sin aplicar la figura de la prevención.


Sobre el particular, al resolver el amparo en revisión 134/2023 el pasado 14 de junio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto, por considerar que su último párrafo es violatorio del derecho humano de acceso a la justicia, establecidoen el artículo 17 constitucional.


En la resolución que emitió se define que ese derecho humano precisa que las acciones se ejercerán de acuerdo con los plazos y los términos previstos por el legislador, siempre y cuando sean racionales. Puntualiza que dicha precisión constitucional se encuentra tutelada por el diverso principio de seguridad jurídica, el cual implica que las personas justiciables tienen derecho a saber a qué atenerse.

Cabe precisar que el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 14, párrafo segundo y 16 párrafo primero de la Constitución, conforme a lo considerado por la Primera Sala, es la base sobre la que descansa el sistema jurídico mexicano, de manera tal que lo que tutela es que el gobernado jamás se halle situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión.


Así, la SCJN determinó que el desechamiento de cualquier acción con la que se ejerza demanda principal, reconvención, incidentes y liquidaciones, con motivo de la no exhibición de las copias de traslado, implica meramente un requisito formal, y, por ende, subsanable y es excesivo y desproporcional, ya que el legislador estableció con anticipación la sanción de dejar de admitir cualquiera de los escritos señalados, para el caso de que no se exhibieran las copias de traslado correspondientes, sin dejar al juzgador la posibilidad de graduar dicha medida mediante la figura de la prevención, para que en tiempo prudente se cumpla ese requisito.


De esta forma, la Primera Sala de la SCJN determinó que si bien es cierto que el objetivo del analizar lanorma es constitucionalmente importante para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia de la parte demandada, también lo es que el legislador favoreció únicamente al demandado y pasópor alto el derecho de acceso a la justicia de la parte actora, con lo que se rompe el principio constitucional de igualdad procesal, el cual es vertiente de los derechos al debido proceso y a la igualdad jurídica, que demandan una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de cada una de las pretensiones de las partes en un juicio y que se erige a su vez, como regla de actuación del juzgador como director del proceso.


Así es el Derecho.

El artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México dispone que la omisión de las copias de traslado no será motivo para no admitir los escritos y documentos que los justiciables presenten en tiempo ante el juzgado en el que se atienda el juicio que les incumbe.


Precisa que si no se acompañan copias de traslado o éstas se exhiben incompletas o ilegibles se deberá señalar un término no mayor a tres días para que se exhiban debidamente, y sólo en caso de que no se presenten el juzgador deberá obtenerlas a costa de laparte omisa, trayendo con ello la figura de la prevención como parte del derecho humano de acceso a la justicia.


Sin embargo, tal precepto jurídico contiene una excepción aplicable a los escritos de demanda principal, reconvencional o incidental y para aquellosen los que se pida la liquidación, en cuyo caso ante la omisión de presentar las copias de traslado, en su último párrafo dicho precepto faculta al juzgador adesechar los escritos antes mencionados, sin oportunidad alguna de exhibirlas con posterioridad, es decir, sin aplicar la figura de la prevención.


Sobre el particular, al resolver el amparo en revisión 134/2023 el pasado 14 de junio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto, por considerar que su último párrafo es violatorio del derecho humano de acceso a la justicia, establecidoen el artículo 17 constitucional.


En la resolución que emitió se define que ese derecho humano precisa que las acciones se ejercerán de acuerdo con los plazos y los términos previstos por el legislador, siempre y cuando sean racionales. Puntualiza que dicha precisión constitucional se encuentra tutelada por el diverso principio de seguridad jurídica, el cual implica que las personas justiciables tienen derecho a saber a qué atenerse.

Cabe precisar que el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 14, párrafo segundo y 16 párrafo primero de la Constitución, conforme a lo considerado por la Primera Sala, es la base sobre la que descansa el sistema jurídico mexicano, de manera tal que lo que tutela es que el gobernado jamás se halle situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión.


Así, la SCJN determinó que el desechamiento de cualquier acción con la que se ejerza demanda principal, reconvención, incidentes y liquidaciones, con motivo de la no exhibición de las copias de traslado, implica meramente un requisito formal, y, por ende, subsanable y es excesivo y desproporcional, ya que el legislador estableció con anticipación la sanción de dejar de admitir cualquiera de los escritos señalados, para el caso de que no se exhibieran las copias de traslado correspondientes, sin dejar al juzgador la posibilidad de graduar dicha medida mediante la figura de la prevención, para que en tiempo prudente se cumpla ese requisito.


De esta forma, la Primera Sala de la SCJN determinó que si bien es cierto que el objetivo del analizar lanorma es constitucionalmente importante para garantizar el derecho humano de acceso a la justicia de la parte demandada, también lo es que el legislador favoreció únicamente al demandado y pasópor alto el derecho de acceso a la justicia de la parte actora, con lo que se rompe el principio constitucional de igualdad procesal, el cual es vertiente de los derechos al debido proceso y a la igualdad jurídica, que demandan una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de cada una de las pretensiones de las partes en un juicio y que se erige a su vez, como regla de actuación del juzgador como director del proceso.


Así es el Derecho.