/ martes 27 de abril de 2021

INAI impugnará ante SCJN el padrón de telefonía móvil

El instituto afirma que el padrón podría causar afectaciones a distintos derechos humanos

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) informó que interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Padrón Nacional de Telefonía Móvil, tras advertir que este podría causar afectaciones a distintos derechos humanos.

De acuerdo con Blanca Lilia Ibarra Cadena, comisionada presidenta del Inai, el proyecto de acuerdo platea instruir al Director General de Asuntos Jurídicos a que interponga una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de abril.

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“Advertimos que diversas disposiciones de dicho decreto causan afectaciones de distintos tipos a los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales consagrados en los artículos 6 y 16 de nuestra Carta Magna”, dijo.

Además, señaló, la lectura del decreto permite advertir problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos, pues todo aquel usuario que no acepte ceder sus datos biométricos se quedará sin línea telefónica, medida que también tiene efecto retroactivo en perjuicio de las personas usuarias.

Otros aspectos están relacionados con el establecimiento de una vía diversa a los derechos ARCO, para rectificar o cancelar datos personales, “cuya regulación resulta ineficiente y con la falta de precisión respecto de las facultades de las autoridades sobre de los datos del registro, así como en cuanto a la información personal que debe ser proporcionada por personas usuarias”.

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Finalmente señaló que las disposiciones del decreto afectan la libertad de acceder a información plural, oportuna, así como de buscar, recibir y difundir información e ideas, para las cuales el Estado debe garantizar el derecho de acceso a todas las tecnologías de la información y comunicación que impactan en el tema de la identificación de las personas, función que corresponde a la Secretaría de Gobernación.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) informó que interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Padrón Nacional de Telefonía Móvil, tras advertir que este podría causar afectaciones a distintos derechos humanos.

De acuerdo con Blanca Lilia Ibarra Cadena, comisionada presidenta del Inai, el proyecto de acuerdo platea instruir al Director General de Asuntos Jurídicos a que interponga una acción de inconstitucionalidad en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de abril.

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“Advertimos que diversas disposiciones de dicho decreto causan afectaciones de distintos tipos a los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales consagrados en los artículos 6 y 16 de nuestra Carta Magna”, dijo.

Además, señaló, la lectura del decreto permite advertir problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos, pues todo aquel usuario que no acepte ceder sus datos biométricos se quedará sin línea telefónica, medida que también tiene efecto retroactivo en perjuicio de las personas usuarias.

Otros aspectos están relacionados con el establecimiento de una vía diversa a los derechos ARCO, para rectificar o cancelar datos personales, “cuya regulación resulta ineficiente y con la falta de precisión respecto de las facultades de las autoridades sobre de los datos del registro, así como en cuanto a la información personal que debe ser proporcionada por personas usuarias”.

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Finalmente señaló que las disposiciones del decreto afectan la libertad de acceder a información plural, oportuna, así como de buscar, recibir y difundir información e ideas, para las cuales el Estado debe garantizar el derecho de acceso a todas las tecnologías de la información y comunicación que impactan en el tema de la identificación de las personas, función que corresponde a la Secretaría de Gobernación.

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