/ miércoles 7 de julio de 2021

Revoca TEPJF sanción a Luis Donaldo Colosio

Los magistrados coincidieron que en ambas sentencias el Tribunal Electoral de Nuevo León no precisó las razones

Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos sentencias de la Sala Regional Monterrey en las que se determinaba que Luis Donaldo Colosio Riojas había incurrido en actos anticipados de campaña.

Los magistrados de la Sala Superior coincidieron en que en ambas sentencias el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León no precisó las razones que lo llevaban a considerar que las frases y las características de publicaciones realizadas en Facebook equivalían a un llamado al voto o que posicionaban al aspirante de forma anticipada al proceso electoral. Estas determinaciones fueron avaladas por la Sala Monterrey sin que realizara un análisis exhaustivo ni tomando en cuenta los alegatos de Luis Donaldo Colosio Riojas.

Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior recordaron la necesidad de que en casos como estos se precise y justifique cuáles son las razones por las que se considera que las expresiones equivalen a un llamado al voto, a favor o en contra de una opción electoral. En la valoración de los mensajes, determinaron, se debe considerar el sentido gramatical y, sobre todo, el contextual, para determinar que el mensaje busca ser una influencia, explícita o implícita, de tipo electoral.

La primera de las sentencias revocadas giró en torno a una denuncia por una publicación de Facebook del 30 de enero, en la que se publicó, y posteriormente se replicó en varias ocasiones, un video en el que Luis Donaldo Colosio Riojas señalaba, entre otras cosas: “Es un aviso que se le hace a la gente de Monterrey para que se den cuenta que les quieren, nuevamente, afectar e imponer en su elección. Les quieren quitar su elección, les quieren quitar opciones competitivas que les pueden presentar otros partidos, nos quieren sacar a la mala”.

El órgano jurisdiccional determinó que la publicación no contiene manifestaciones explícitas respecto a una finalidad electoral, además de que ninguna de las expresiones denota una intención de posicionarse anticipadamente en el proceso electoral. El objetivo principal del mensaje, se concluyó, era realizar un posicionamiento relacionado con el trámite de su constancia de residencia para acreditar un requisito de elegibilidad.

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En otro asunto, también se revocó una segunda sentencia la cual tenía que ver con cinco imágenes publicadas los días 27 de febrero, 2 y 3 de marzo, acompañadas de mensajes como “No dejemos para mañana las acciones que debemos realizar hoy para conseguir el cambio que todos queremos” o “Visitamos la Colonia Torres Brisas, donde platicamos sobre las principales preocupaciones de los vecinos. Seguimos escuchando tu voz”.

Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dos sentencias de la Sala Regional Monterrey en las que se determinaba que Luis Donaldo Colosio Riojas había incurrido en actos anticipados de campaña.

Los magistrados de la Sala Superior coincidieron en que en ambas sentencias el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León no precisó las razones que lo llevaban a considerar que las frases y las características de publicaciones realizadas en Facebook equivalían a un llamado al voto o que posicionaban al aspirante de forma anticipada al proceso electoral. Estas determinaciones fueron avaladas por la Sala Monterrey sin que realizara un análisis exhaustivo ni tomando en cuenta los alegatos de Luis Donaldo Colosio Riojas.

Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior recordaron la necesidad de que en casos como estos se precise y justifique cuáles son las razones por las que se considera que las expresiones equivalen a un llamado al voto, a favor o en contra de una opción electoral. En la valoración de los mensajes, determinaron, se debe considerar el sentido gramatical y, sobre todo, el contextual, para determinar que el mensaje busca ser una influencia, explícita o implícita, de tipo electoral.

La primera de las sentencias revocadas giró en torno a una denuncia por una publicación de Facebook del 30 de enero, en la que se publicó, y posteriormente se replicó en varias ocasiones, un video en el que Luis Donaldo Colosio Riojas señalaba, entre otras cosas: “Es un aviso que se le hace a la gente de Monterrey para que se den cuenta que les quieren, nuevamente, afectar e imponer en su elección. Les quieren quitar su elección, les quieren quitar opciones competitivas que les pueden presentar otros partidos, nos quieren sacar a la mala”.

El órgano jurisdiccional determinó que la publicación no contiene manifestaciones explícitas respecto a una finalidad electoral, además de que ninguna de las expresiones denota una intención de posicionarse anticipadamente en el proceso electoral. El objetivo principal del mensaje, se concluyó, era realizar un posicionamiento relacionado con el trámite de su constancia de residencia para acreditar un requisito de elegibilidad.

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En otro asunto, también se revocó una segunda sentencia la cual tenía que ver con cinco imágenes publicadas los días 27 de febrero, 2 y 3 de marzo, acompañadas de mensajes como “No dejemos para mañana las acciones que debemos realizar hoy para conseguir el cambio que todos queremos” o “Visitamos la Colonia Torres Brisas, donde platicamos sobre las principales preocupaciones de los vecinos. Seguimos escuchando tu voz”.

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