/ lunes 7 de octubre de 2019

Negligencia médica derivó en muerte de niña guatemalteca: CNDH al INM

La CNDH emitió una recomendación al Instituto Nacional de Migración tras el fallecimiento de la pequeña

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por omisión, negligencia e inadecuada atención médica que derivó en el fallecimiento de una niña de origen guatemalteco de diez años de edad, que cayó de una litera en la Estación Migratoria “Las Agujas”, en la Ciudad de México.

De acuerdo a los hechos el 15 de mayo pasado, una niña y su madre, ambas de nacionalidad guatemalteca, ingresaron a la estación migratoria “Las Agujas”, y la menor cayó de la parte superior de la litera y se golpeó en el costado izquierdo del abdomen con la placa de concreto de la cama baja, por lo que su mamá la llevó al servicio médico, donde el médico en turno se limitó a darle una pastilla para el dolor.

Al continuar con vómito, presentar temperatura baja, color amarillo y con los ojos desorbitados, fue valorada de nueva cuenta por el médico, quien dijo que “seguramente la niña quiere llamar la atención”, finalmente, ante el evidente deterioro del estado de salud de la niña varias mujeres que se encontraban en ese recinto exigieron que fuera trasladada a un hospital, lo cual se concretó a través de un vehículo particular en el que solamente iba la madre de la niña, el conductor y un Agente Federal de Migración, pero ningún médico, siendo que en el trayecto perdió la vida.

En las investigaciones, la CNDH acreditó violaciones a los derechos a la vida, a la protección de la salud, a la seguridad jurídica y al principio del interés superior de la niñez en agravio de una niña de 10 años de edad, atribuibles a un médico y tres funcionarios adscritos a esa estación migratoria, así como el derecho a la seguridad jurídica de la madre, y a la protección de la salud de esta última y del padre de la niña.

Se encontró que tras la caída, la niña presentó laceración en el bazo, por lo que la negligencia en que incurrió el médico al no realizar el diagnóstico acertado y traslado oportuno a un segundo nivel para atender la lesión visceral interna, trajo como consecuencia que no se le brindara de manera oportuna el manejo médico-quirúrgico indicado para la lesión que presentó, lo que deterioró su estado de salud y ocasionó su fallecimiento.

Por su parte, el especialista en psicología de la CNDH estableció que la muerte de la niña repercutió de manera directa en el estado emocional de su madre y su padre, quienes enfrentaron sentimientos de culpa, falta de confianza y pérdida del sentido de la vida. Además, se observó la falta de expedientes clínicos en el servicio médico de la estación migratoria.

Se señala que otro funcionario de la estación migratoria omitió notificar de inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y al Sistema DIF correspondiente, la detención de la niña en compañía de su madre, a efecto de que se determinara el interés superior de la primera y se buscaran alternativas a la detención para ambas.

Así como una funcionaria más, en su carácter de Oficial de Protección a la Infancia, incumplió su obligación de salvaguardar la integridad física y psicológica de la niña, ya que no existe evidencia de que estuviera atenta a la situación en la que se encontraba la persona menor de edad, como era su responsabilidad.

Un cuarto servidor público intentó que la madre desistiera denunciar al médico de la estación migratoria por la muerte de su hija, al indicarle que si lo hacía se retrasaría la entrega del cuerpo de su hija, y, en consecuencia, la repatriación a su país de origen.

Por todo ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó al Comisionado del Instituto Nacional de Migración localizar a la madre y padre de la niña para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se les reparare de manera integral por los daños causados, incluyendo compensación justa y suficiente, además de atención psicológica, e informarles el derecho que les asiste a contar con una condición de estancia en territorio nacional.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por omisión, negligencia e inadecuada atención médica que derivó en el fallecimiento de una niña de origen guatemalteco de diez años de edad, que cayó de una litera en la Estación Migratoria “Las Agujas”, en la Ciudad de México.

De acuerdo a los hechos el 15 de mayo pasado, una niña y su madre, ambas de nacionalidad guatemalteca, ingresaron a la estación migratoria “Las Agujas”, y la menor cayó de la parte superior de la litera y se golpeó en el costado izquierdo del abdomen con la placa de concreto de la cama baja, por lo que su mamá la llevó al servicio médico, donde el médico en turno se limitó a darle una pastilla para el dolor.

Al continuar con vómito, presentar temperatura baja, color amarillo y con los ojos desorbitados, fue valorada de nueva cuenta por el médico, quien dijo que “seguramente la niña quiere llamar la atención”, finalmente, ante el evidente deterioro del estado de salud de la niña varias mujeres que se encontraban en ese recinto exigieron que fuera trasladada a un hospital, lo cual se concretó a través de un vehículo particular en el que solamente iba la madre de la niña, el conductor y un Agente Federal de Migración, pero ningún médico, siendo que en el trayecto perdió la vida.

En las investigaciones, la CNDH acreditó violaciones a los derechos a la vida, a la protección de la salud, a la seguridad jurídica y al principio del interés superior de la niñez en agravio de una niña de 10 años de edad, atribuibles a un médico y tres funcionarios adscritos a esa estación migratoria, así como el derecho a la seguridad jurídica de la madre, y a la protección de la salud de esta última y del padre de la niña.

Se encontró que tras la caída, la niña presentó laceración en el bazo, por lo que la negligencia en que incurrió el médico al no realizar el diagnóstico acertado y traslado oportuno a un segundo nivel para atender la lesión visceral interna, trajo como consecuencia que no se le brindara de manera oportuna el manejo médico-quirúrgico indicado para la lesión que presentó, lo que deterioró su estado de salud y ocasionó su fallecimiento.

Por su parte, el especialista en psicología de la CNDH estableció que la muerte de la niña repercutió de manera directa en el estado emocional de su madre y su padre, quienes enfrentaron sentimientos de culpa, falta de confianza y pérdida del sentido de la vida. Además, se observó la falta de expedientes clínicos en el servicio médico de la estación migratoria.

Se señala que otro funcionario de la estación migratoria omitió notificar de inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y al Sistema DIF correspondiente, la detención de la niña en compañía de su madre, a efecto de que se determinara el interés superior de la primera y se buscaran alternativas a la detención para ambas.

Así como una funcionaria más, en su carácter de Oficial de Protección a la Infancia, incumplió su obligación de salvaguardar la integridad física y psicológica de la niña, ya que no existe evidencia de que estuviera atenta a la situación en la que se encontraba la persona menor de edad, como era su responsabilidad.

Un cuarto servidor público intentó que la madre desistiera denunciar al médico de la estación migratoria por la muerte de su hija, al indicarle que si lo hacía se retrasaría la entrega del cuerpo de su hija, y, en consecuencia, la repatriación a su país de origen.

Por todo ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó al Comisionado del Instituto Nacional de Migración localizar a la madre y padre de la niña para que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se les reparare de manera integral por los daños causados, incluyendo compensación justa y suficiente, además de atención psicológica, e informarles el derecho que les asiste a contar con una condición de estancia en territorio nacional.

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