/ martes 13 de septiembre de 2022

Con iniciativa buscan prohibir a la SCJN invalidar o interpretar preceptos de la Carta Magna

La iniciativa trata de limitar el poder político de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la posibilidad de caer en la tentación de inaplicar un precepto constitucional

La diputada de Morena, Reyna Celeste Ascencio Ortega, presentó una iniciativa que busque prohibir al máximo tribunal judicial del país, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar o interpretar preceptos de la Carta Magna.

De acuerdo con la inicia de la morenista, el máximo tribunal del país no tiene la facultad de invalidar los preceptos constitucionales, tal y como recientemente se buscó hacer al eliminar el concepto de Prisión Preventiva Oficiosa.

Te puede interesar: Ministro retira el proyecto de la SCJN sobre la Prisión Preventiva Oficiosa

“Esta iniciativa trata de limitar el poder político de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la posibilidad de caer en la tentación de inaplicar un precepto constitucional o interpretarlo de tal manera que le resten validez y eficacia, al respecto se plantea la siguiente pregunta: ¿Puede la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidar un precepto constitucional?”.

En su respuesta la diputada señala: “La respuesta categórica es que no, si se asintiera manifestando que sí puede, entonces, en forma ilegítima quien tendría la supremacía sería la Corte y no el texto constitucional que se define por el pueblo.

La diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, busca someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibir la posibilidad de que se invalide la Constitución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Señala que la finalidad de este proyecto legislativo es restringir la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda invalidar la Constitución, o decretar la invalidez de leyes con base en la apreciación de que alguna norma constitucional es inválida.

Para instituir la prisión preventiva oficiosa por parte del Constituyente Permanente no pueden ser cuestionados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, primero, porque, conforme al principio de división de poderes, las ministras y ministros no son responsables de redactar o de reformar la Constitución.

“No está dentro de nuestras facultades establecidas en el propio texto Constitucional, pero, sí somos los primeros obligados a respetarla mediante interpretaciones que robustezcan su fuerza normativa y no la debiliten”.

Además, la Constitución sí puede prever casos en los que la prisión preventiva se imponga de manera obligatoria cuando existan datos sobre la realización de determinados delitos que ofendan gravemente a la sociedad, pues el principio de presunción de inocencia, como todo derecho humano, este principio tampoco es absoluto, por lo que válidamente puede ser restringido cuando el Constituyente Permanente lo considere necesario.

Por esto, en este caso y por razones de política criminal; pero, sobre todo, para proteger los derechos humanos de las víctimas, su vida, su integridad y de la población, en general, en delitos de alto impacto, como es el feminicidio, el abuso y violencia sexual contra menores, la violación, el secuestro, la trata de personas, el homicidio, la delincuencia organizada, entre otros tantos.

La diputada de Morena, Reyna Celeste Ascencio Ortega, presentó una iniciativa que busque prohibir al máximo tribunal judicial del país, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar o interpretar preceptos de la Carta Magna.

De acuerdo con la inicia de la morenista, el máximo tribunal del país no tiene la facultad de invalidar los preceptos constitucionales, tal y como recientemente se buscó hacer al eliminar el concepto de Prisión Preventiva Oficiosa.

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“Esta iniciativa trata de limitar el poder político de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la posibilidad de caer en la tentación de inaplicar un precepto constitucional o interpretarlo de tal manera que le resten validez y eficacia, al respecto se plantea la siguiente pregunta: ¿Puede la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidar un precepto constitucional?”.

En su respuesta la diputada señala: “La respuesta categórica es que no, si se asintiera manifestando que sí puede, entonces, en forma ilegítima quien tendría la supremacía sería la Corte y no el texto constitucional que se define por el pueblo.

La diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, busca someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibir la posibilidad de que se invalide la Constitución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Señala que la finalidad de este proyecto legislativo es restringir la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda invalidar la Constitución, o decretar la invalidez de leyes con base en la apreciación de que alguna norma constitucional es inválida.

Para instituir la prisión preventiva oficiosa por parte del Constituyente Permanente no pueden ser cuestionados por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, primero, porque, conforme al principio de división de poderes, las ministras y ministros no son responsables de redactar o de reformar la Constitución.

“No está dentro de nuestras facultades establecidas en el propio texto Constitucional, pero, sí somos los primeros obligados a respetarla mediante interpretaciones que robustezcan su fuerza normativa y no la debiliten”.

Además, la Constitución sí puede prever casos en los que la prisión preventiva se imponga de manera obligatoria cuando existan datos sobre la realización de determinados delitos que ofendan gravemente a la sociedad, pues el principio de presunción de inocencia, como todo derecho humano, este principio tampoco es absoluto, por lo que válidamente puede ser restringido cuando el Constituyente Permanente lo considere necesario.

Por esto, en este caso y por razones de política criminal; pero, sobre todo, para proteger los derechos humanos de las víctimas, su vida, su integridad y de la población, en general, en delitos de alto impacto, como es el feminicidio, el abuso y violencia sexual contra menores, la violación, el secuestro, la trata de personas, el homicidio, la delincuencia organizada, entre otros tantos.

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