/ miércoles 23 de junio de 2021

Corte sobresee controversias de Banxico, INE y Cofece contra PEF 2020

Los órganos autónomos argumentaban que el imponer el salario del Presidente de la República como parámetro para fijar las remuneraciones de los servidores públicos, vulnera la autonomía en la gestión presupuestal

Por unanimidad, ministros de la Segunda Sala de la Corte dejaron sin efecto las controversias constitucionales interpuestas por el Banco de México (Banxico), el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020, que contemplaba las restricciones salariales que marca la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP).

En sesión de este miércoles, los ministros votaron los tres proyectos de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien declaró las controversias sin materia, debido a que todos los efectos legales del PEF 2020 ya han cesado, y el análisis y eventual fallo de la SCJN no tendrían ninguna repercusión.

Los órganos autónomos argumentaban que el imponer el salario del Presidente de la República como parámetro para fijar las remuneraciones de los servidores públicos, vulnera la autonomía en la gestión presupuestal y viola el principio constitucional de división de poderes, además de la certeza y seguridad jurídicas.

Por ello, solicitaron la suspensión del PEF 2020, lo cual hubiera permitido a sus funcionarios recibir sueldos superiores al del presidente de la república, durante ese año.

El proyecto de la ministra Esquivel señala que al haber iniciado un nuevo ejercicio fiscal y existir un presupuesto con un límite al salario del Presidente de la República, “la parte actora no puede aducir un derecho para que las remuneraciones de sus integrantes no apliquen ese tope superior”.

El INE y la Cofece argumentaban que al ser organismos constitucionales autónomos, sus integrantes no están obligados a sujetar su tabulador salarial a lo establecidos en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

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Por su parte, Banxico señala que el PEF no incluye como parte del salario presidencial las prestaciones que recibe en especie, como es la alimentación, transporte, y la vivienda, pues habita en Palacio Nacional sin pagar renta ni servicios.

Es por ello que demandó la invalidez del PEF del 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, en lo que se refiere a “remuneración ordinaria total líquida mensual neta del Presidente de la República, y remuneración total anual de percepciones ordinarias del ejecutivo federal, señalando que pretende servir como parámetro cierto y válido para fijar las remuneraciones de los servidores públicos de Banxico.

Por unanimidad, ministros de la Segunda Sala de la Corte dejaron sin efecto las controversias constitucionales interpuestas por el Banco de México (Banxico), el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en contra del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020, que contemplaba las restricciones salariales que marca la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP).

En sesión de este miércoles, los ministros votaron los tres proyectos de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien declaró las controversias sin materia, debido a que todos los efectos legales del PEF 2020 ya han cesado, y el análisis y eventual fallo de la SCJN no tendrían ninguna repercusión.

Los órganos autónomos argumentaban que el imponer el salario del Presidente de la República como parámetro para fijar las remuneraciones de los servidores públicos, vulnera la autonomía en la gestión presupuestal y viola el principio constitucional de división de poderes, además de la certeza y seguridad jurídicas.

Por ello, solicitaron la suspensión del PEF 2020, lo cual hubiera permitido a sus funcionarios recibir sueldos superiores al del presidente de la república, durante ese año.

El proyecto de la ministra Esquivel señala que al haber iniciado un nuevo ejercicio fiscal y existir un presupuesto con un límite al salario del Presidente de la República, “la parte actora no puede aducir un derecho para que las remuneraciones de sus integrantes no apliquen ese tope superior”.

El INE y la Cofece argumentaban que al ser organismos constitucionales autónomos, sus integrantes no están obligados a sujetar su tabulador salarial a lo establecidos en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

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Por su parte, Banxico señala que el PEF no incluye como parte del salario presidencial las prestaciones que recibe en especie, como es la alimentación, transporte, y la vivienda, pues habita en Palacio Nacional sin pagar renta ni servicios.

Es por ello que demandó la invalidez del PEF del 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, en lo que se refiere a “remuneración ordinaria total líquida mensual neta del Presidente de la República, y remuneración total anual de percepciones ordinarias del ejecutivo federal, señalando que pretende servir como parámetro cierto y válido para fijar las remuneraciones de los servidores públicos de Banxico.

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