/ miércoles 12 de mayo de 2021

IFT facultado para imponer lineamientos sobre derechos de audiencias: SCJN

Los ministros confirmaron que será el IFT el encargado de vigilar y sancionar la actividad de las empresas del ramo en temas como la transmisión de publicidad y propaganda

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmaron la decisión de un juez federal de dejar en manos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de fijar lineamientos a las empresas de radio y televisión para que se protejan los derechos de las audiencias.

En sesión de este miércoles y por mayoría de cuatro votos contra uno, los ministros confirmaron que será el IFT el encargado de vigilar y sancionar la actividad de las empresas del ramo en temas como la transmisión de publicidad y propaganda haciéndola pasar como información periodística, la obligación de diferenciar claramente los contenidos que son informativos de los que son mera opinión y la resolución de las quejas y reclamaciones de las audiencias.

El proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek, se ordena al Congreso de la Unión derogar la modificación que se realizó en octubre de 2017, al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que permitía a concesionarios crear sus propios códigos de ética, sin estar sujetos a permisos ni ratificaciones de alguna autoridad.

Los cambios hechos en 2017, llevó a la Asociación de Defensorías de las Audiencias y tres personas más, inconformarse ante la justicia federal y fue el juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien les otorgó el amparo.

"Dado que los artículos reclamados son inconstitucionales porque vulneran la posición que tenían los quejosos para defender los derechos de las audiencias, lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que dichas porciones normativas sean desincorporadas de su esfera jurídica", señalo el juzgador en su resolución.

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Menciona que el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el segundo artículo transitorio del decreto mencionado, son inconstitucionales porque transgreden el principio de reserva de ley y vulneran el derecho de los quejosos a defender los derechos humanos de las audiencias al restringir injustificadamente los recursos procesales que tenían a su alcance para ejercer su función y al eliminar cualquier posibilidad de impugnación al respecto.

Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmaron la decisión de un juez federal de dejar en manos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de fijar lineamientos a las empresas de radio y televisión para que se protejan los derechos de las audiencias.

En sesión de este miércoles y por mayoría de cuatro votos contra uno, los ministros confirmaron que será el IFT el encargado de vigilar y sancionar la actividad de las empresas del ramo en temas como la transmisión de publicidad y propaganda haciéndola pasar como información periodística, la obligación de diferenciar claramente los contenidos que son informativos de los que son mera opinión y la resolución de las quejas y reclamaciones de las audiencias.

El proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez Potisek, se ordena al Congreso de la Unión derogar la modificación que se realizó en octubre de 2017, al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que permitía a concesionarios crear sus propios códigos de ética, sin estar sujetos a permisos ni ratificaciones de alguna autoridad.

Los cambios hechos en 2017, llevó a la Asociación de Defensorías de las Audiencias y tres personas más, inconformarse ante la justicia federal y fue el juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien les otorgó el amparo.

"Dado que los artículos reclamados son inconstitucionales porque vulneran la posición que tenían los quejosos para defender los derechos de las audiencias, lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que dichas porciones normativas sean desincorporadas de su esfera jurídica", señalo el juzgador en su resolución.

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Menciona que el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el segundo artículo transitorio del decreto mencionado, son inconstitucionales porque transgreden el principio de reserva de ley y vulneran el derecho de los quejosos a defender los derechos humanos de las audiencias al restringir injustificadamente los recursos procesales que tenían a su alcance para ejercer su función y al eliminar cualquier posibilidad de impugnación al respecto.

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