/ jueves 22 de agosto de 2019

Juez niega amparo que buscaba revertir recorte a estancias infantiles

La encargada de una estancia infantil señaló que se transgrede el principio de confianza legítima debido a que se cambiaron de un año a otro las condiciones

El juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México rechazó amparar a la encargada de una estancia infantil que buscaba revertir las modificaciones al programa, pues señaló que se transgrede el principio de confianza legítima debido a que se cambiaron de un año a otro las condiciones en las cuales iba a obtener el subsidio por el servicio que presta.

En su sentencia, el juez Germán Cruz Silva destacó que el interés en juego que tienen los encargados de las guarderías, no es un derecho, sino una expectativa de negocios.

En este sentido, el juez recalcó que el apoyo económico cuya operación ahora se regula mediante las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, si bien en ejercicios anteriores ha contemplado el otorgamiento de apoyos económicos a estancias infantiles, ese no es su finalidad primigenia.

"Su propósito primario es, que dichos estímulos en todo momento corresponden a las madres trabajadoras, padres solos y tutores que trabajan, buscan empleo o quieren mantenerse en uno, y que tienen dificultades para ello, debido a que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o un niño –cuyo parámetro de elegibilidad según la edad, ha quedado precisado en líneas que anteceden-, por lo que es a ellos a quienes pertenecen los apoyos”, señala la sentencia.

El juzgador explicó que, aunque se corte de forma abrupta el apoyo que se entregaba a las estancias, no debe pasar desapercibido que este programa se encuentra sujeto al principio de anualidad.

El juez Cruz Silva señaló que la suspensión de los apoyos económicos del programa, en todo caso ocasionarían una afectación a los padres y las madres beneficiarios, y no a las estancias infantiles, pues éstas únicamente actuaban como un tercero al que el Estado confiaba la entrega de los estímulos correspondientes pertenecientes a las personas destinatarias del programa.

Expone que debido a que los objetivos de política económica y social varían de acuerdo a los tiempos, así como a las posiciones políticas de las administraciones públicas en turno, el Poder Ejecutivo puede modificar determinado programa al momento de implementar las políticas públicas de un mandato, pues es una potestad escoger el camino que mejor considere.

Insiste en que mientras se mantenga el apoyo a la población objetivo primaria (padres y madres trabajadores), los agentes secundarios que de manera tangencial dejen de percibir un ingreso con el programa de estancias infantiles, quedan fueran del ámbito de protección del principio de confianza legítima, pues no pueden aspirar a obtener un beneficio del gobierno a perpetuidad.

Ante esta resolución por parte de un juzgado en materia administrativa, la encargada de una estancia infantil de la Ciudad de México que buscaba el amparo, interpuso un recurso de revisión ante un tribunal colegiado con el objetivo de que se resuelva en definitiva o bien, que sea enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México rechazó amparar a la encargada de una estancia infantil que buscaba revertir las modificaciones al programa, pues señaló que se transgrede el principio de confianza legítima debido a que se cambiaron de un año a otro las condiciones en las cuales iba a obtener el subsidio por el servicio que presta.

En su sentencia, el juez Germán Cruz Silva destacó que el interés en juego que tienen los encargados de las guarderías, no es un derecho, sino una expectativa de negocios.

En este sentido, el juez recalcó que el apoyo económico cuya operación ahora se regula mediante las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, si bien en ejercicios anteriores ha contemplado el otorgamiento de apoyos económicos a estancias infantiles, ese no es su finalidad primigenia.

"Su propósito primario es, que dichos estímulos en todo momento corresponden a las madres trabajadoras, padres solos y tutores que trabajan, buscan empleo o quieren mantenerse en uno, y que tienen dificultades para ello, debido a que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o un niño –cuyo parámetro de elegibilidad según la edad, ha quedado precisado en líneas que anteceden-, por lo que es a ellos a quienes pertenecen los apoyos”, señala la sentencia.

El juzgador explicó que, aunque se corte de forma abrupta el apoyo que se entregaba a las estancias, no debe pasar desapercibido que este programa se encuentra sujeto al principio de anualidad.

El juez Cruz Silva señaló que la suspensión de los apoyos económicos del programa, en todo caso ocasionarían una afectación a los padres y las madres beneficiarios, y no a las estancias infantiles, pues éstas únicamente actuaban como un tercero al que el Estado confiaba la entrega de los estímulos correspondientes pertenecientes a las personas destinatarias del programa.

Expone que debido a que los objetivos de política económica y social varían de acuerdo a los tiempos, así como a las posiciones políticas de las administraciones públicas en turno, el Poder Ejecutivo puede modificar determinado programa al momento de implementar las políticas públicas de un mandato, pues es una potestad escoger el camino que mejor considere.

Insiste en que mientras se mantenga el apoyo a la población objetivo primaria (padres y madres trabajadores), los agentes secundarios que de manera tangencial dejen de percibir un ingreso con el programa de estancias infantiles, quedan fueran del ámbito de protección del principio de confianza legítima, pues no pueden aspirar a obtener un beneficio del gobierno a perpetuidad.

Ante esta resolución por parte de un juzgado en materia administrativa, la encargada de una estancia infantil de la Ciudad de México que buscaba el amparo, interpuso un recurso de revisión ante un tribunal colegiado con el objetivo de que se resuelva en definitiva o bien, que sea enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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