/ lunes 10 de enero de 2022

Juez ordena a Congreso corregir Ley General de Comunicación a más tardar en 10 días

Diputados y senadores del Congreso de la Unión tienen sólo diez días hábiles para acatar esta orden

El juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa ordenó a la Cámara de Diputados corregir en un máximo de diez días la Ley General de Comunicación Social, aprobada durante el gobierno de presidente Enrique Peña Nieto, por ser violatoria de la libertad de expresión.

Antonio Hernández, secretario en funciones de juez, del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa, advirtió que de no cumplirse con este ordenamiento en tiempo y forma, lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sin causa justificada, iniciará el proceso de inejecución de sentencia.

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Diputados y senadores del Congreso de la Unión tienen sólo diez días hábiles para acatar esta orden, de no hacerlo, se iniciará el proceso por desacato.

Cabe mencionar que en septiembre pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el mencionado estatuto que atenta contra la libertad de expresión y carece de reglas claras y transparentes que establezcan los criterios con los cuales debe asignarse el gasto de comunicación de las distintas instancias de gobierno y contratación de medios de comunicación.

El acuerdo del Juzgado de Distrito señala que “se remitirán los autos originales del expediente en que se actúa, al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación”, esto al referirse al presidente de las cámaras, tanto de senadores como de diputados.

En caso de no cumplir lo anterior, sin casusa justificada, se realizará lo siguiente: se emitirá el pronunciamiento respectivo, en acatamiento a lo establecido en el párrafo primero, del artículo 193 de la Ley de Amparo invocada.

En términos del artículo 238 y 258 de la citada Ley, se impondrá a las personas físicas que ostenten los cargos de las citadas autoridades, una multa por cien veces la unidad de cuenta vigente en la ciudad de México.

Con fundamento en el segundo párrafo, del artículo 192 de la ley citada, se remitirán los autos originales del expediente en que se actúa, al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para seguir el trámite de inejecución, que pueda culminar con la separación de su puesto y su consignación”, señaló el secretario en funciones de juez.

Cabe mencionar que en caso de que los funcionarios dejen su cargo seguirán siendo responsable de desacato al fallo que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El año pasado, la Primera Sala de la Corte avaló el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso declarar inconstitucional dicha norma, derivado de un amparo promovido por la organización Artículo 19.

“En México es una realidad innegable que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública realizan cotidianamente actividades de comunicación social para cumplir con fines informativos, educativos o de orientación social”.

De esa forma, se establece que el gobierno compra a los medios de comunicación espacios de publicidad de distinto tipo, para que el anuncio se difunda entre la población en general o entre sectores más específicos, con el objetivo de que su mensaje llegue al mayor número de destinatarios.

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De esta manera, los ingresos que obtienen los medios para difundir comunicación social del gobierno pueden ser indispensables para que éstos se mantengan en operación, especialmente en épocas de crisis.

“Así, para algunos medios de comunicación, la supresión de los ingresos que reciben por publicidad oficial puede implicar que ya no tengan los recursos económicos necesarios para poder seguir funcionando. De esta manera, la dependencia de dichos medios al gasto en comunicación social del gobierno es una situación que supone una amenaza a la libertad de expresión”, detalla la sentencia.



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El juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa ordenó a la Cámara de Diputados corregir en un máximo de diez días la Ley General de Comunicación Social, aprobada durante el gobierno de presidente Enrique Peña Nieto, por ser violatoria de la libertad de expresión.

Antonio Hernández, secretario en funciones de juez, del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa, advirtió que de no cumplirse con este ordenamiento en tiempo y forma, lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sin causa justificada, iniciará el proceso de inejecución de sentencia.

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Diputados y senadores del Congreso de la Unión tienen sólo diez días hábiles para acatar esta orden, de no hacerlo, se iniciará el proceso por desacato.

Cabe mencionar que en septiembre pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el mencionado estatuto que atenta contra la libertad de expresión y carece de reglas claras y transparentes que establezcan los criterios con los cuales debe asignarse el gasto de comunicación de las distintas instancias de gobierno y contratación de medios de comunicación.

El acuerdo del Juzgado de Distrito señala que “se remitirán los autos originales del expediente en que se actúa, al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación”, esto al referirse al presidente de las cámaras, tanto de senadores como de diputados.

En caso de no cumplir lo anterior, sin casusa justificada, se realizará lo siguiente: se emitirá el pronunciamiento respectivo, en acatamiento a lo establecido en el párrafo primero, del artículo 193 de la Ley de Amparo invocada.

En términos del artículo 238 y 258 de la citada Ley, se impondrá a las personas físicas que ostenten los cargos de las citadas autoridades, una multa por cien veces la unidad de cuenta vigente en la ciudad de México.

Con fundamento en el segundo párrafo, del artículo 192 de la ley citada, se remitirán los autos originales del expediente en que se actúa, al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para seguir el trámite de inejecución, que pueda culminar con la separación de su puesto y su consignación”, señaló el secretario en funciones de juez.

Cabe mencionar que en caso de que los funcionarios dejen su cargo seguirán siendo responsable de desacato al fallo que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El año pasado, la Primera Sala de la Corte avaló el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso declarar inconstitucional dicha norma, derivado de un amparo promovido por la organización Artículo 19.

“En México es una realidad innegable que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública realizan cotidianamente actividades de comunicación social para cumplir con fines informativos, educativos o de orientación social”.

De esa forma, se establece que el gobierno compra a los medios de comunicación espacios de publicidad de distinto tipo, para que el anuncio se difunda entre la población en general o entre sectores más específicos, con el objetivo de que su mensaje llegue al mayor número de destinatarios.

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De esta manera, los ingresos que obtienen los medios para difundir comunicación social del gobierno pueden ser indispensables para que éstos se mantengan en operación, especialmente en épocas de crisis.

“Así, para algunos medios de comunicación, la supresión de los ingresos que reciben por publicidad oficial puede implicar que ya no tengan los recursos económicos necesarios para poder seguir funcionando. De esta manera, la dependencia de dichos medios al gasto en comunicación social del gobierno es una situación que supone una amenaza a la libertad de expresión”, detalla la sentencia.



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