/ miércoles 11 de octubre de 2023

Partidos no deberán considerar inscripción en registro de violentadores para frenar reelecciones: TEPJF

Los magistrados aprobaron eliminar el párrafo tercero del artículo 15 de los lineamientos para regular la elección consecutiva de diputados y senadores, referente a la violencia política de género

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los partidos políticos no deberán considerar la inscripción de un legislador en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral (INE) como un parámetro para valorar la idoneidad de su reelección.

En sesión pública, los magistrados aprobaron eliminar el párrafo tercero del artículo 15 de los lineamientos para regular la elección consecutiva de diputados y senadores, referente a la violencia política de género, y confirmaron los demás lineamientos, por lo que para impedir la reelección de un legislador violento se requiere una resolución firme o un impedimento expreso en una sentencia administrativa.

“Previo a la solicitud de registro de candidaturas, los partidos políticos nacionales deberán tomar en cuenta si la persona no está inscrita en el RNPSMVPG dispuesto por el INE a efecto de valorar la pertinencia de su postulación por la vía de la elección consecutiva”, decía el párrafo eliminado.

El proyecto elaborado por el magistrado Indalfer Infante proponía confirmar todos los lineamientos del INE impugnados por partidos políticos y el senador Jorge Luis Pech, sin embargo, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de la Sala Superior del TEPJF, propuso la eliminación del párrafo antes mencionado por considerarlo “ocioso” y su propuesta fue avalada con cuatro votos.

“No puede tener ningún efecto esa lista más allá del que determine la autoridad jurisdiccional. Los supuestos de inelegibilidad también están previstos, ya sea en la ley o por una determinación jurisdiccional, por lo tanto esta obligación que se impone a los partidos políticos si no va a tener ningún efecto entonces, pues es ociosa”, indicó.

La magistrada Mónica Arali Soto consideró que es atinado que el INE haya sugerido a los partidos considerar la inscripción en el registro de personas sancionadas por violencia política para determinar la idoneidad de la reelección de algún legislador y lamentó la decisión que tomaron sus homólogos, pues acusó que va en detrimento de la lucha de las mujeres por una vida libre de violencia.

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Con los lineamientos confirmados por el Tribunal, diputados y senadores que hayan renunciado después de la mitad del periodo para el cual fueron electos no podrán reelegirse, tal es el caso de José Luis Pech que renunció a Morena en 2022 para irse Movimiento Ciudadano y ser su candidato a la gubernatura de Quintana Roo, elección que perdió frente a la morenista Mara Lezama.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los partidos políticos no deberán considerar la inscripción de un legislador en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral (INE) como un parámetro para valorar la idoneidad de su reelección.

En sesión pública, los magistrados aprobaron eliminar el párrafo tercero del artículo 15 de los lineamientos para regular la elección consecutiva de diputados y senadores, referente a la violencia política de género, y confirmaron los demás lineamientos, por lo que para impedir la reelección de un legislador violento se requiere una resolución firme o un impedimento expreso en una sentencia administrativa.

“Previo a la solicitud de registro de candidaturas, los partidos políticos nacionales deberán tomar en cuenta si la persona no está inscrita en el RNPSMVPG dispuesto por el INE a efecto de valorar la pertinencia de su postulación por la vía de la elección consecutiva”, decía el párrafo eliminado.

El proyecto elaborado por el magistrado Indalfer Infante proponía confirmar todos los lineamientos del INE impugnados por partidos políticos y el senador Jorge Luis Pech, sin embargo, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de la Sala Superior del TEPJF, propuso la eliminación del párrafo antes mencionado por considerarlo “ocioso” y su propuesta fue avalada con cuatro votos.

“No puede tener ningún efecto esa lista más allá del que determine la autoridad jurisdiccional. Los supuestos de inelegibilidad también están previstos, ya sea en la ley o por una determinación jurisdiccional, por lo tanto esta obligación que se impone a los partidos políticos si no va a tener ningún efecto entonces, pues es ociosa”, indicó.

La magistrada Mónica Arali Soto consideró que es atinado que el INE haya sugerido a los partidos considerar la inscripción en el registro de personas sancionadas por violencia política para determinar la idoneidad de la reelección de algún legislador y lamentó la decisión que tomaron sus homólogos, pues acusó que va en detrimento de la lucha de las mujeres por una vida libre de violencia.

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Con los lineamientos confirmados por el Tribunal, diputados y senadores que hayan renunciado después de la mitad del periodo para el cual fueron electos no podrán reelegirse, tal es el caso de José Luis Pech que renunció a Morena en 2022 para irse Movimiento Ciudadano y ser su candidato a la gubernatura de Quintana Roo, elección que perdió frente a la morenista Mara Lezama.

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