/ sábado 10 de agosto de 2019

Pese a polémica, entra en vigor la Ley de Extinción de Dominio

En los artículos transitorios del decreto publicado en el DOF, se señala que esta Ley debe estar en plenitud en un plazo que no excederá de 180 días

A partir de este sábado entró en vigor el Decreto que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, donde se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, luego de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con ello se actualizó esa figura como un mecanismo de recuperación de activos para el Estado mexicano, a fin de darle mayor eficiencia y solidez, por lo que serán hechos susceptibles de la extinción de dominio los inmuebles relacionados a la delincuencia organizada; secuestro; delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión.

De acuerdo a lo publicado por el DOF, se especifica que las disposiciones de la ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la extinción de bienes a favor del Estado por conducto del gobierno federal y de las entidades federativas para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.

Asimismo, se establecen los mecanismos para que, atendiendo al interés público, las autoridades lleven a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, y los criterios para el destino de los bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, su destrucción.

En los artículos transitorios del decreto publicado en el DOF, se señala que esta Ley debe estar en plenitud en un plazo que no excederá de 180 días, las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán armonizar su legislación respectiva con el presente decreto.

También el Consejo de la Judicatura Federal contará con un plazo que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, para crear los juzgados competentes en materia de extinción de dominio a que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, mientras tanto, serán competentes los jueces de distrito en materia civil y que no tengan jurisdicción especial.

Se indica que el titular del Ejecutivo Federal, dentro de un plazo que no excederá los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias respectivas.

A su vez, el Gabinete Social de la Presidencia de la República, por conducto de su Secretaría Técnica expedirá en los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, su reglamento interior.

Por último, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la persona titular de la Fiscalía General de la República realizará una convocatoria pública para la revisión del marco constitucional y jurídico en materia de extinción de dominio.

“Dicha convocatoria tendrá como objetivo la identificación, discusión y formulación de las reformas constitucionales y de la Ley Nacional de Extinción de Dominio para su óptimo funcionamiento. Los resultados obtenidos serán públicos y se comunicarán al Congreso de la Unión con el fin de que éste realice las adecuaciones al marco jurídico que considere sean necesarias y pertinentes”.

A partir de este sábado entró en vigor el Decreto que expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, donde se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, luego de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con ello se actualizó esa figura como un mecanismo de recuperación de activos para el Estado mexicano, a fin de darle mayor eficiencia y solidez, por lo que serán hechos susceptibles de la extinción de dominio los inmuebles relacionados a la delincuencia organizada; secuestro; delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión.

De acuerdo a lo publicado por el DOF, se especifica que las disposiciones de la ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la extinción de bienes a favor del Estado por conducto del gobierno federal y de las entidades federativas para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.

Asimismo, se establecen los mecanismos para que, atendiendo al interés público, las autoridades lleven a cabo la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, y los criterios para el destino de los bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, su destrucción.

En los artículos transitorios del decreto publicado en el DOF, se señala que esta Ley debe estar en plenitud en un plazo que no excederá de 180 días, las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán armonizar su legislación respectiva con el presente decreto.

También el Consejo de la Judicatura Federal contará con un plazo que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, para crear los juzgados competentes en materia de extinción de dominio a que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, mientras tanto, serán competentes los jueces de distrito en materia civil y que no tengan jurisdicción especial.

Se indica que el titular del Ejecutivo Federal, dentro de un plazo que no excederá los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá expedir las adecuaciones correspondientes a las disposiciones reglamentarias respectivas.

A su vez, el Gabinete Social de la Presidencia de la República, por conducto de su Secretaría Técnica expedirá en los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, su reglamento interior.

Por último, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la persona titular de la Fiscalía General de la República realizará una convocatoria pública para la revisión del marco constitucional y jurídico en materia de extinción de dominio.

“Dicha convocatoria tendrá como objetivo la identificación, discusión y formulación de las reformas constitucionales y de la Ley Nacional de Extinción de Dominio para su óptimo funcionamiento. Los resultados obtenidos serán públicos y se comunicarán al Congreso de la Unión con el fin de que éste realice las adecuaciones al marco jurídico que considere sean necesarias y pertinentes”.

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