/ jueves 21 de marzo de 2024

¿Qué pasa si desaparecen los poderes en un estado?

Hasta el momento, se ha solicitado desaparecer los poderes de Guerrero, Guanajuato y Campeche

En los últimos días, el Senado ha recibido solicitudes por parte de grupos parlamentarios para desaparecer los poderes de tres estados de la República. Guerrero, Guanajuato y Campeche.

Las solicitudes, que han realizado los partidos, se deben a diversos motivos. En el caso de Guerrero, el PAN realizó la petición ante la “ingobernabilidad registrada por el contubernio entre las autoridades estatales y el crimen organizado”.

Por su parte, la senadora Antares Vázquez Alatorre sugirió desaparecer los poderes en Guanajuato al considerar que hay un “abandono de funciones del gobernador de la entidad, del Congreso del estado y su Poder Judicial”.

Por último, el PRI pidió al Senado desaparecer los poderes de Campeche "por la falta de soluciones por parte de la gobernadora Layda Sansores quien", aseguran, "ha dejado a la deriva la seguridad del estado y ha dado entrada al crimen organizado".

¿Qué pasa si desaparecen los poderes en un estado?

En ese contexto, si desaparecen los poderes en un estado el gobernador no podría seguir ejerciendo como tal; y también quedarían inhabilitadas las funciones del poder legislativo o judicial en la entidad, de acuerdo con la Secretaría de Gobernación.

Aunque el decreto se denomina “declaratoria de desaparición de los poderes”, este no indica que como tal el estado se quedará sin gobierno; sino que los poderes constitucionales deberán ser depositados en otras personas, es decir, se reconstruirán.

¿Quién puede declarar la desaparición de poderes en un estado?

El Artículo 76 de la Constitución Mexicana establece que es una facultad exclusiva del Senado de la República el declarar la desaparición de poderes. En caso de que se active, o apruebe el mecanismo para cualquier estado, iniciará la declaratoria de desaparición de poderes para que inmediatamente el gobernador en turno se remueva del cargo, y se designe a un gobernador, o gobernadora, provisional.

¿Quién decide al gobernador provisional cuando desaparecen los poderes en un estado?

De acuerdo con el Artículo 76 de la Constitución Mexicana, en caso de la desaparición de poderes el presidente es quien decide al gobernador provisional de la siguiente forma:

  • Primero envía tres propuestas de gobernadores provisionales al Senado
  • El Senado votará por la terna y será elegido como gobernador provisional la persona que tenga la aprobación de las dos terceras partes de la Cámara
  • Finalmente, el gobernador provisional, o también conocido como interino, deberá convocar a elecciones estatales y no será elegible para ese cargo.

¿En qué casos se puede solicitar la desaparición de poderes?

La solicitud de desaparición de poderes de un estado se puede realizar en caso de que los titulares de los poderes constitucionales realicen alguna de las siguientes acciones:

  • Quebranten los principios del régimen federal
  • Abandonen sus funciones, en caso de que no sea un asunto de fuerza mayor
  • Estén imposibilitados para ejercer sus funciones, con lo que afectarían la vida del Estado al impedir el orden jurídico
  • Prorroguen su mandato después de cumplir el sexenio, o periodo al que fueron electos o nombrados
  • Cuando adopten otra forma de gobierno distinta a la que establece la Constitución

En los últimos días, el Senado ha recibido solicitudes por parte de grupos parlamentarios para desaparecer los poderes de tres estados de la República. Guerrero, Guanajuato y Campeche.

Las solicitudes, que han realizado los partidos, se deben a diversos motivos. En el caso de Guerrero, el PAN realizó la petición ante la “ingobernabilidad registrada por el contubernio entre las autoridades estatales y el crimen organizado”.

Por su parte, la senadora Antares Vázquez Alatorre sugirió desaparecer los poderes en Guanajuato al considerar que hay un “abandono de funciones del gobernador de la entidad, del Congreso del estado y su Poder Judicial”.

Por último, el PRI pidió al Senado desaparecer los poderes de Campeche "por la falta de soluciones por parte de la gobernadora Layda Sansores quien", aseguran, "ha dejado a la deriva la seguridad del estado y ha dado entrada al crimen organizado".

¿Qué pasa si desaparecen los poderes en un estado?

En ese contexto, si desaparecen los poderes en un estado el gobernador no podría seguir ejerciendo como tal; y también quedarían inhabilitadas las funciones del poder legislativo o judicial en la entidad, de acuerdo con la Secretaría de Gobernación.

Aunque el decreto se denomina “declaratoria de desaparición de los poderes”, este no indica que como tal el estado se quedará sin gobierno; sino que los poderes constitucionales deberán ser depositados en otras personas, es decir, se reconstruirán.

¿Quién puede declarar la desaparición de poderes en un estado?

El Artículo 76 de la Constitución Mexicana establece que es una facultad exclusiva del Senado de la República el declarar la desaparición de poderes. En caso de que se active, o apruebe el mecanismo para cualquier estado, iniciará la declaratoria de desaparición de poderes para que inmediatamente el gobernador en turno se remueva del cargo, y se designe a un gobernador, o gobernadora, provisional.

¿Quién decide al gobernador provisional cuando desaparecen los poderes en un estado?

De acuerdo con el Artículo 76 de la Constitución Mexicana, en caso de la desaparición de poderes el presidente es quien decide al gobernador provisional de la siguiente forma:

  • Primero envía tres propuestas de gobernadores provisionales al Senado
  • El Senado votará por la terna y será elegido como gobernador provisional la persona que tenga la aprobación de las dos terceras partes de la Cámara
  • Finalmente, el gobernador provisional, o también conocido como interino, deberá convocar a elecciones estatales y no será elegible para ese cargo.

¿En qué casos se puede solicitar la desaparición de poderes?

La solicitud de desaparición de poderes de un estado se puede realizar en caso de que los titulares de los poderes constitucionales realicen alguna de las siguientes acciones:

  • Quebranten los principios del régimen federal
  • Abandonen sus funciones, en caso de que no sea un asunto de fuerza mayor
  • Estén imposibilitados para ejercer sus funciones, con lo que afectarían la vida del Estado al impedir el orden jurídico
  • Prorroguen su mandato después de cumplir el sexenio, o periodo al que fueron electos o nombrados
  • Cuando adopten otra forma de gobierno distinta a la que establece la Constitución

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