/ viernes 2 de octubre de 2020

Senado recibe resolución sobre consulta contra expresidentes

El documento que será turnado a las comisiones de Gobernación y de Justicia para sus análisis y discusión

El Senado de la República recibió de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la resolución de constitucionalidad de la consulta popular con la modificación de la pregunta.

El senador Ricardo Monreal Ávila informó que fue la Mesa Directiva quien recibió el documento enviado por la SCJN, documento que será turnado a las comisiones de Gobernación y de Justicia para sus análisis y discusión.

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El dictamen podría estar listo la próxima semana y debatirlo ante el Pleno, para luego enviarlo a la Cámara de Diputados para sus efectos legales.

La pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificación por ninguna de las cámaras; la resolución tendrá que ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso, de no ser así se archiva como caso totalmente concluido.

Aprobada la petición por el Congreso, se expide la convocatoria de la consulta popular mediante un decreto y notifica al Instituto Nacional Electoral y se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federal.

En cualquier momento puede establecerse que el presidente de la República, como autor, puede retirar la solicitud de la consulta hasta antes que se publique la convocatoria en el DOF, cuando ya se publica ya surte efecto para la ciudadanía. Es una hipótesis normativa, solo eso, explicó Monreal.

Al mismo tiempo, calificó como un hecho inédito, la primera consulta popular que se declara constitucional, desde que existe la ley para aceptar este mecanismo de participación directa.

“Es un hecho inédito, histórico y refuerza los mecanismos de democracia en nuestro país, independientemente del resultado’’, dijo.





¿Servirá la consulta popular para enjuiciar a un expresidente? Escucha todos los detalles aquí ⬇️

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El Senado de la República recibió de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la resolución de constitucionalidad de la consulta popular con la modificación de la pregunta.

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Aprobada la petición por el Congreso, se expide la convocatoria de la consulta popular mediante un decreto y notifica al Instituto Nacional Electoral y se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federal.

En cualquier momento puede establecerse que el presidente de la República, como autor, puede retirar la solicitud de la consulta hasta antes que se publique la convocatoria en el DOF, cuando ya se publica ya surte efecto para la ciudadanía. Es una hipótesis normativa, solo eso, explicó Monreal.

Al mismo tiempo, calificó como un hecho inédito, la primera consulta popular que se declara constitucional, desde que existe la ley para aceptar este mecanismo de participación directa.

“Es un hecho inédito, histórico y refuerza los mecanismos de democracia en nuestro país, independientemente del resultado’’, dijo.





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