Ante el alto abstencionismo que se registra en cada votaciónentre los mexicanos, el PAN propone que se imponga una multaadministrativa a los ciudadanos que no ejerzan su voto.
Ese instituto político destacó que las elecciones ya seanpresidenciales, estatales o locales, le cuestan mucho dinero alpaís y por ello, debe de registrarse una sanción contra aquellasciudadanos que no ejerzan su voto, además de que en México nodebe de ser la credencial de elector solamente paraidentificación, ya que ésta costó muchos problemas entrepartidos y dinero a la misma ciudadanía.
A nombre de ese instituto la senadora Sandra Luz GarcíaGuajardo explicó que en México existe el fundamento legal para elvoto obligatorio en la fracción III del artículo 36 de laConstitución que establece como obligaciones del ciudadano, votaren las elecciones y en las consultas populares en los términos queseñale la Ley.
En entrevista con El Sol de México, la panista recordó que enpaíses donde existe el voto obligatorio con sanción, el númerode votos se incrementa y como ejemplo de ello García Guajardoseñaló el caso de países como Australia, Austria (solo en lasregiones de Tirol, aplicada en el periodo de 1929 al 2004;Vorarlberg en donde se aplicó de 1929 a 1992; y Estaría en dondese aplicó de 1929 a 1992); Bélgica, Chipre, Egipto, Fiyi,Francia, Grecia; Italia, entre otros.
Mientras que en América Latina señaló la legisladora deAcción Nacional existen 10 países que cuentan con votoobligatorio y sancionado. Sin embargo, en México y Paraguay, apesar de contar con la reglamentación, las sanciones no seaplican.
Sandra Luz García Guajardo señaló que si en México se aplicael voto obligatorio sancionado, se concluiría con la coacción delvoto, o la compra del mismo.
También informó que de acuerdo con la fracción I delartículo 38 determina que los derechos y prerrogativas de losciudadanos se suspenden por la falta de cumplimiento, sin causajustificada, de cualquiera de las obligaciones que impone elartículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondráademás de las otras penas que por el mismo hecho señale la Ley.Sin embargo, las sanciones no se aplican.
Por ello, la panista “propone una iniciativa con proyecto dedecreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicionesde la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”,por lo que aseguró que uno de los retos de los Gobiernosdemocráticos es concretar la participación ciudadana haciendovaler la capacidad de decisión y elección y restringiendo loscada vez más preocupantes niveles de abstencionismo que predominanen varios países incluyendo México.
García Guajardo sostuvo que a mayor afluencia y concurrencia enla cantidad de votantes se busca obtener la legitimidad y consensocada vez más necesarios para los actores políticos y para quienesencabezan los Gobiernos.
Dijo que el voto obligatorio sancionado ha demostrado que elnúmero de personas que acuden a votar se eleva y ejemplo de elloes Argentina, el cual tiene su voto obligatorio en el fundamentolegal en el artículo 37 de su Constitución y en los artículos12, 125 y 126 del Código Electoral Nacional y se aplica una multade 50 a 500 pesos argentinos, que equivalen en moneda mexicana auna sanción que va de los 2 a los 20 pesos, al elector que deje deemitir su voto y no se justifique ante cualquier juez Electoral deDistrito, además de que no podrá ser designado para desempeñarfunciones o empleos públicos durante 3 años a partir de laelección.
En el 2007 en las elecciones presidenciales de CristinaFernández, el porcentaje de participación electoral fue del ordendel 71.8 por ciento, comparado con las elecciones del 2006, conFelipe Calderón Hinojosa, el porcentaje de votación fue del 58por ciento y que disminuyó de manera considerable para laselecciones presidenciales del 2012 con enrique Peña Nieto ya queel porcentaje de votación se redujo a un 38 por ciento.
Otros países que cuentan con voto obligatorio con sanción enAmérica Latina son Bolivia, Chile, Uruguay, Paraguay, Ecuador yHonduras, por ello la panista se pronunció porque en Méxicotambién se aplique el voto obligatorio con sanción.
Entre las sanciones, García Guajardo detalló que aquellaspersonas que no acudan a votar o emitir su sufragio se lesuspenda la credencial de votar como documento de identificaciónoficial por un periodo de un año. En caso de reincidencia elincumplimiento de esta obligación la suspensión será el dobledel tiempo, es decir, por dos años.
Y no tendrán sanción por no votar las personas mayores de 70años, aquellos que se hayan ausentado del territorio nacionalacreditando el hecho por cualquier medio probatorio aceptado por laautoridad competente.