/ martes 27 de junio de 2017

Si tu vuelo se demora, aerolíneas deberán indemnizarte hasta con 25% de tu boleto

Este martes entran en vigor las nuevas disposiciones en materiade aviación, sin embargo, las aerolíneas tendrán 90 díashábiles para adecuar sus procedimientos con el fin de darcumplimiento a las disposiciones, entre las que se encuentran laindemnización por demoras.

Lee también |

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), informó através del Diario Oficial de la Federación (DOF), las nuevasdisposiciones:

⚡ Las líneas aéreas deberán indemnizar con7.5% del precio del boleto a sus pasajeros en caso dedemoras de entre dos hasta cuatro horas en susvuelos.

⚡ Si el retraso es mayor a cuatro horas, elusuario será compensado con 25% del precio delboleto o de la parte no realizada del viaje.

En caso de cancelación del vueloatribuible a las aerolíneas, estas deberán ofrecer a los usuariosafectados el transporte sustituto en el primer vuelodisponible.

⚡ También deberán proporcionar al usuario, como mínimo ysin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío decorreos electrónicos; alimentos, alojamiento, en esteúltimo caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

⚡ Si la demora es superior a una hora e inferior a cuatro, secompensará conforme las políticas de compensación de cada líneaaérea, aunque deberá incluir como mínimo, descuentos para vuelosen fecha posterior hacia el destino contratado, alimentos ybebidas.

⚡ Para vuelos nacionales e internacionales, el usuariopodrá transportar sin cargo alguno, 25 kilogramos deequipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves concapacidad para 20 pasajeros o más, 15 kilogramos cuandosea de menor capacidad.

⚡ Además podrá llevar en cabina hasta dos piezas deequipaje de mano con dimensiones cada una de hasta 55centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10kilogramos, siempre y cuando no disminuyan la seguridad.

Entérate: 

La dependencia expuso que también el permisionario oconcesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, antela SCT y la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), laspolíticas de compensación, las cuales serán públicas.

Para los servicios de transporte aéreo internacional, “eltransporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto en losTratados”, entre otras disposiciones, puntualizó.

El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicacionescontarán con 180 días hábiles para realizar las adecuaciones ymodificaciones a los reglamentos, elaborar normas oficiales a lasque se hace referencia en los artículos reformados yadicionados.

Así como llevar a cabo un mecanismo público, eficaz y expeditoque, en caso de que la salida de un vuelo se retrase o cancele,permita al pasajero conocer las causas y determine si esresponsable la aerolínea.

Este martes entran en vigor las nuevas disposiciones en materiade aviación, sin embargo, las aerolíneas tendrán 90 díashábiles para adecuar sus procedimientos con el fin de darcumplimiento a las disposiciones, entre las que se encuentran laindemnización por demoras.

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La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), informó através del Diario Oficial de la Federación (DOF), las nuevasdisposiciones:

⚡ Las líneas aéreas deberán indemnizar con7.5% del precio del boleto a sus pasajeros en caso dedemoras de entre dos hasta cuatro horas en susvuelos.

⚡ Si el retraso es mayor a cuatro horas, elusuario será compensado con 25% del precio delboleto o de la parte no realizada del viaje.

En caso de cancelación del vueloatribuible a las aerolíneas, estas deberán ofrecer a los usuariosafectados el transporte sustituto en el primer vuelodisponible.

⚡ También deberán proporcionar al usuario, como mínimo ysin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío decorreos electrónicos; alimentos, alojamiento, en esteúltimo caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

⚡ Si la demora es superior a una hora e inferior a cuatro, secompensará conforme las políticas de compensación de cada líneaaérea, aunque deberá incluir como mínimo, descuentos para vuelosen fecha posterior hacia el destino contratado, alimentos ybebidas.

⚡ Para vuelos nacionales e internacionales, el usuariopodrá transportar sin cargo alguno, 25 kilogramos deequipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves concapacidad para 20 pasajeros o más, 15 kilogramos cuandosea de menor capacidad.

⚡ Además podrá llevar en cabina hasta dos piezas deequipaje de mano con dimensiones cada una de hasta 55centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10kilogramos, siempre y cuando no disminuyan la seguridad.

Entérate: 

La dependencia expuso que también el permisionario oconcesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, antela SCT y la Procuraduría Federal de Consumidor (Profeco), laspolíticas de compensación, las cuales serán públicas.

Para los servicios de transporte aéreo internacional, “eltransporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto en losTratados”, entre otras disposiciones, puntualizó.

El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Comunicacionescontarán con 180 días hábiles para realizar las adecuaciones ymodificaciones a los reglamentos, elaborar normas oficiales a lasque se hace referencia en los artículos reformados yadicionados.

Así como llevar a cabo un mecanismo público, eficaz y expeditoque, en caso de que la salida de un vuelo se retrase o cancele,permita al pasajero conocer las causas y determine si esresponsable la aerolínea.

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