El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) suspendió todos los trámites, servicios y procedimientos a cargo de su área legal, debido a que existe un aumento de casos confirmados entre su personal con la enfermedad del Covid-19.
Así lo informó la dependencia que encabeza María Elena Álvarez-Buylla, a través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que especificó que este acuerdo también afecta aquellos trámites y procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a este acuerdo.
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“Se suspende la totalidad de las actividades de la Unidad Asuntos Jurídicos, y de las áreas adscritas a la misma, en lo que respecta a la defensa y representación de los intereses del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ante las diferentes autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos los ámbitos de su competencia", informó.
Al respecto diversos académicos del Centro de Investigaciones y Docencia Económicas (CIDE) acusaron que con esta decisión el Consejo busca, aunque de forma temporal, frenar amparos e impugnaciones que la planta docente del Centro ha interpuestos en los últimos meses en contra de diversas decisiones de los directivos, como el alistamiento de una reforma a los estatutos de la institución que plantea quitarle a sus cuerpos colegiados poder de decisión.
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Esto debido a que el acuerdo ordena a la Oficialía de Partes del Conacyt a abstenerse de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación, mandato que concluirá hasta dentro de 15 días a partir de hoy.
Aunque el mismo especifica que para la atención de asuntos en los que ya se hubiera requerido o emplazado al Conacyt al momento de la entrada en vigor de este acuerdo, y se encuentre transcurriendo algún término procesal, se realizarán las “acciones conducentes para el oportuno desahogo del asunto”, ya sea a través de medios remotos o de forma extraordinaria mediante el establecimiento de guardias limitadas de personal.
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Para todos los demás asuntos se especifica que, durante esta suspensión de términos, los días se considerarán inhábiles, por lo que los trámites que se reciban por cualquier medio durante este periodo se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos
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