/ lunes 12 de agosto de 2019

Avala la CNDH dictamen sobre desaparición

Responsabiliza al Estado mexicano del caso Christian Téllez y le exige una investigación exhaustiva y efectiva

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoció que el dictamen por el que se responsabilizó al Estado mexicano de la desaparición forzada de Christian Téllez Padilla, dado a conocer en Ginebra, Suiza por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) “constituye un importante precedente” para México.

En dicho dictamen, emitido el pasado 5 de agosto, se exige al gobierno mexicano llevar a cabo una investigación exhaustiva, rigurosa, imparcial, independiente y efectiva, sobre las circunstancias del caso de Téllez Padilla y establece un plazo de 180 días, para informar sobre las medidas adoptadas.

“Esto representa una oportunidad única para que el Estado mexicano aplique adecuadamente los estándares internaciones previstos tanto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos como de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas”, apunta la CNDH.

Explica que la trascendencia de esa resolución, en un asunto patrocinado por la Organización de Litigio Estratégico IDHEAS, radica en que concluye que los hechos relacionados con el caso del señor Christian Téllez Padilla, contienen todos los elementos propios de una desaparición forzada, lo cual representa la violación a diversos derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, ratificados por México el 23 de marzo de 1981 y el 15 de marzo de 2002, respectivamente.

La CNDH admite que México enfrenta una de sus etapas más críticas y desafiantes en materia de derechos humanos y se ha pronunciado de manera reiterada por que el Estado atienda la problemática de la desaparición forzada de personas, cometida por particulares y la de las personas cuyo paradero se desconoce por encontrarse extraviadas y no localizadas, con un carácter prioritario.

En este sentido y tal como se plasmó en el Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, publicado en abril de 2017, la CNDH consideró que existe una problemática estructural y que las autoridades de procuración de justicia, de búsqueda de personas y de atención a víctimas, deben realizar un análisis de las causas estructurales que propician las condiciones que favorecen la desaparición de personas.

Así como hacer su mayor esfuerzo por que las tareas de investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, se realicen de manera profesional, transparente y efectiva, con la finalidad de garantizar la participación y coadyuvancia de los familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil, así como con la mayor calidad y calidez.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoció que el dictamen por el que se responsabilizó al Estado mexicano de la desaparición forzada de Christian Téllez Padilla, dado a conocer en Ginebra, Suiza por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) “constituye un importante precedente” para México.

En dicho dictamen, emitido el pasado 5 de agosto, se exige al gobierno mexicano llevar a cabo una investigación exhaustiva, rigurosa, imparcial, independiente y efectiva, sobre las circunstancias del caso de Téllez Padilla y establece un plazo de 180 días, para informar sobre las medidas adoptadas.

“Esto representa una oportunidad única para que el Estado mexicano aplique adecuadamente los estándares internaciones previstos tanto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos como de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas”, apunta la CNDH.

Explica que la trascendencia de esa resolución, en un asunto patrocinado por la Organización de Litigio Estratégico IDHEAS, radica en que concluye que los hechos relacionados con el caso del señor Christian Téllez Padilla, contienen todos los elementos propios de una desaparición forzada, lo cual representa la violación a diversos derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, ratificados por México el 23 de marzo de 1981 y el 15 de marzo de 2002, respectivamente.

La CNDH admite que México enfrenta una de sus etapas más críticas y desafiantes en materia de derechos humanos y se ha pronunciado de manera reiterada por que el Estado atienda la problemática de la desaparición forzada de personas, cometida por particulares y la de las personas cuyo paradero se desconoce por encontrarse extraviadas y no localizadas, con un carácter prioritario.

En este sentido y tal como se plasmó en el Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, publicado en abril de 2017, la CNDH consideró que existe una problemática estructural y que las autoridades de procuración de justicia, de búsqueda de personas y de atención a víctimas, deben realizar un análisis de las causas estructurales que propician las condiciones que favorecen la desaparición de personas.

Así como hacer su mayor esfuerzo por que las tareas de investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, se realicen de manera profesional, transparente y efectiva, con la finalidad de garantizar la participación y coadyuvancia de los familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil, así como con la mayor calidad y calidez.

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