/ viernes 27 de marzo de 2020

Indagarán historial clínico de empleados del Gobierno federal

Deben reducir la asistencia del personal que padezca enfermedades crónicas

Al iniciar la suspensión de actividades laborales, el Gobierno de México instruyó a los centros de trabajo a iniciar con la detección de personas con enfermedades inmunodepresivas, como VIH, otras de tipo crónico, cardiacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas, además de diabetes y obesidad para informarse y saber cómo actuar en la Fasetres de mayor riesgo de contagio de Covid-19.

Al difundir la Guía de acción para los centros de trabajo, la Secretaría de Salud pidió a los responsables de las dependencias del Gobierno federal que instrumenten filtros de supervisión general de ingreso de los trabajadores y clientes, que permita la identificación de personal con enfermedades respiratorias.

La idea es que quienes presenten síntomas deben ser remitidos a su domicilio en aislamiento voluntario, para disminuir el riesgo de contagio.

En tanto que se instruyó “reducir la asistencia del personal en condición de vulnerabilidad alta”.

El documento está organizado para brindar desde información básica de lo que es la epidemia que llegó al país, oficialmente, el 27 de febrero pero que tienen origen en China, hasta información precisa de cómo deben actuar quienes durante la etapa de la Jornada de Sana Distancia acudirán a realizar guardias o quienes cubren actividades esenciales en la administración federal, estatal o municipal.

Evitar el retorno de trabajadores enfermos sin contar con la evaluación médica pertinente; así como generar la confianza para que “los trabajadores se retiren ante la presencia de síntomas de la enfermedad, a través de la simplificación de trámites de incapacidad y la eliminación de descuentos por ausencia”.

Para aplicar de forma clara eso, la guía brinda información para hacer “una clasificación de riesgos de los trabajadores por ocupación o condición de vulnerabilidad; así como una serie de recomendaciones prácticas para la planeación, capacitación, prevención, protección y monitoreo”.

Los niveles de riesgo se definen en función de la cercanía del trabajador con personas infectadas, o del nivel de contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio.

La tabla se organiza en función de los “riesgos de exposición” en los centros de trabajo y van desde el bajo, medio, alto hasta el muy alto.

“Además de ayudar a identificar el riesgo de contagio, las clasificaciones de personal ocupacionalmente expuesto y por condición permiten a los empleadores contar con un elemento de información adicional para determinar las acciones que se deberán llevar a cabo en los distintos escenarios de la epidemia”.

Ello significa que en la parte baja de riesgo están los “trabajadores que tienen contacto ocupacional mínimo con el público en general y otros compañeros”.

Los de riesgo medio son lo que tienen “contacto altamente frecuente con público en general, personas en edad escolar, compañeros de trabajo, clientes y otros”.

En la tercera categoría entra el personal médico, pero también el personal forense o personas que laboran en depósitos de cadáveres, choferes y personal de ambulancia, así como de intendencia en hospitales.

En el nivel muy alto se ubican médicos, enfermeras, paramédicos. Técnicos en medicina, dentistas y laboratoristas.

La guía de 25 páginas, que se elaboró con apoyo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluye una tabla de clasificación de personal en riesgo debido a su condición, es decir, “personal que independientemente de su ocupación o función en el centro de trabajo, tiene un nivel de riesgo mayor que puede incrementar la posibilidad de contagio y comprometer su salud”.

Pero la definición también se hace para poder tener elementos que permitan “identificar a la población trabajadora vulnerable por condiciones ajenas al riesgo ocupacional”.

Ahí incluye en particular a quienes padecen enfermedades inmunodepresivas, crónicas, cardiacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas; también a quienes el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, ha ubicado dentro del grupo de vulnerables: quienes padecen obesidad y sobrepeso; las personas mayores a 60 años; las mujeres embarazadas; y niños menores de cinco años”.

La Secretaria de Salud destaca que en esta segunda fase de distanciamiento social y al regreso, mientras ocurre la etapa más álgida del virus, serán importantes siete principios de actuación: participación, transparencia, respeto, no discriminación, comunicación y cooperación, continuidad y comprensión.

La guía que puede ser extensiva en su uso a las empresas privadas refiere que tanto los patrones como los trabajadores pueden participar de manera activa en la implementación y cumplimiento de las medidas de promoción de la salud, prevención y contención en el ámbito laboral.

A fin de lograr la transparencia en las decisiones, sugiere que haya un “manejo oportuno y confiable de la información, sin exagerar ni minimizar los riesgos”.

Enfatiza que una vez que pase el periodo de Sana Distancia, el 19 de abril, deberán “evitar el retorno de trabajadores enfermos”, y que en todo caso debe haber un aval médico de por medio.

Cada dependencia también tendrá la responsabilidad de monitorear a aquellos trabajadores que se encuentren “en aislamiento y en caso de ser necesario contactar a la autoridad”.

Respecto a las actividades no esenciales, aquella que no afecta la actividad sustantiva de una organización ni los derechos de los trabajadores, enfatiza que se pueden iniciar medidas para flexibilizar el trabajo; permitir la reorganización de los turnos y el escalonamiento de las jornadas laborales; así como el uso de las tecnologías para minimizar el contacto directo, incluyendo el trabajo a distancia.

Al iniciar la suspensión de actividades laborales, el Gobierno de México instruyó a los centros de trabajo a iniciar con la detección de personas con enfermedades inmunodepresivas, como VIH, otras de tipo crónico, cardiacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas, además de diabetes y obesidad para informarse y saber cómo actuar en la Fasetres de mayor riesgo de contagio de Covid-19.

Al difundir la Guía de acción para los centros de trabajo, la Secretaría de Salud pidió a los responsables de las dependencias del Gobierno federal que instrumenten filtros de supervisión general de ingreso de los trabajadores y clientes, que permita la identificación de personal con enfermedades respiratorias.

La idea es que quienes presenten síntomas deben ser remitidos a su domicilio en aislamiento voluntario, para disminuir el riesgo de contagio.

En tanto que se instruyó “reducir la asistencia del personal en condición de vulnerabilidad alta”.

El documento está organizado para brindar desde información básica de lo que es la epidemia que llegó al país, oficialmente, el 27 de febrero pero que tienen origen en China, hasta información precisa de cómo deben actuar quienes durante la etapa de la Jornada de Sana Distancia acudirán a realizar guardias o quienes cubren actividades esenciales en la administración federal, estatal o municipal.

Evitar el retorno de trabajadores enfermos sin contar con la evaluación médica pertinente; así como generar la confianza para que “los trabajadores se retiren ante la presencia de síntomas de la enfermedad, a través de la simplificación de trámites de incapacidad y la eliminación de descuentos por ausencia”.

Para aplicar de forma clara eso, la guía brinda información para hacer “una clasificación de riesgos de los trabajadores por ocupación o condición de vulnerabilidad; así como una serie de recomendaciones prácticas para la planeación, capacitación, prevención, protección y monitoreo”.

Los niveles de riesgo se definen en función de la cercanía del trabajador con personas infectadas, o del nivel de contacto repetido o extendido con fuentes posibles de contagio.

La tabla se organiza en función de los “riesgos de exposición” en los centros de trabajo y van desde el bajo, medio, alto hasta el muy alto.

“Además de ayudar a identificar el riesgo de contagio, las clasificaciones de personal ocupacionalmente expuesto y por condición permiten a los empleadores contar con un elemento de información adicional para determinar las acciones que se deberán llevar a cabo en los distintos escenarios de la epidemia”.

Ello significa que en la parte baja de riesgo están los “trabajadores que tienen contacto ocupacional mínimo con el público en general y otros compañeros”.

Los de riesgo medio son lo que tienen “contacto altamente frecuente con público en general, personas en edad escolar, compañeros de trabajo, clientes y otros”.

En la tercera categoría entra el personal médico, pero también el personal forense o personas que laboran en depósitos de cadáveres, choferes y personal de ambulancia, así como de intendencia en hospitales.

En el nivel muy alto se ubican médicos, enfermeras, paramédicos. Técnicos en medicina, dentistas y laboratoristas.

La guía de 25 páginas, que se elaboró con apoyo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluye una tabla de clasificación de personal en riesgo debido a su condición, es decir, “personal que independientemente de su ocupación o función en el centro de trabajo, tiene un nivel de riesgo mayor que puede incrementar la posibilidad de contagio y comprometer su salud”.

Pero la definición también se hace para poder tener elementos que permitan “identificar a la población trabajadora vulnerable por condiciones ajenas al riesgo ocupacional”.

Ahí incluye en particular a quienes padecen enfermedades inmunodepresivas, crónicas, cardiacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas; también a quienes el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, ha ubicado dentro del grupo de vulnerables: quienes padecen obesidad y sobrepeso; las personas mayores a 60 años; las mujeres embarazadas; y niños menores de cinco años”.

La Secretaria de Salud destaca que en esta segunda fase de distanciamiento social y al regreso, mientras ocurre la etapa más álgida del virus, serán importantes siete principios de actuación: participación, transparencia, respeto, no discriminación, comunicación y cooperación, continuidad y comprensión.

La guía que puede ser extensiva en su uso a las empresas privadas refiere que tanto los patrones como los trabajadores pueden participar de manera activa en la implementación y cumplimiento de las medidas de promoción de la salud, prevención y contención en el ámbito laboral.

A fin de lograr la transparencia en las decisiones, sugiere que haya un “manejo oportuno y confiable de la información, sin exagerar ni minimizar los riesgos”.

Enfatiza que una vez que pase el periodo de Sana Distancia, el 19 de abril, deberán “evitar el retorno de trabajadores enfermos”, y que en todo caso debe haber un aval médico de por medio.

Cada dependencia también tendrá la responsabilidad de monitorear a aquellos trabajadores que se encuentren “en aislamiento y en caso de ser necesario contactar a la autoridad”.

Respecto a las actividades no esenciales, aquella que no afecta la actividad sustantiva de una organización ni los derechos de los trabajadores, enfatiza que se pueden iniciar medidas para flexibilizar el trabajo; permitir la reorganización de los turnos y el escalonamiento de las jornadas laborales; así como el uso de las tecnologías para minimizar el contacto directo, incluyendo el trabajo a distancia.

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