/ martes 4 de febrero de 2020

Ley Olimpia logra primer castigo contra acosador en la UNAM

A unos días de haberse promulgado, la ley surte efecto luego de que un hombre tomara fotos a una joven en los baños de la UNAM

La Ley Olimpia, la cual castiga a quien difunda o produzca videos, fotografías o imágenes íntimas y con contenido sexual de otra persona, sin su consentimiento surte efecto al registrarse la primera vinculación a proceso contra un hombre que tomó fotos a una alumna de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La UNAM informó que con su ayuda y acompañamiento, se logró llegar a la justicia luego de que un hombre de 21 años tomó fotos a un joven mientras estaba en los baños.

El hombre fue detenido por vigilantes de la UNAM, quienes lo pusieron a disposición en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Sexuales, según consta en la carpeta de investigación CI-FDS/FDS-/UI-FDS-6-01/00094/01-2020.

El acosador fue llevado al Ministerio Público, donde el caso y el expediente fueron integrados bajo los argumentos y elementos que estipulan la Ley Olimpia, que fue aprobada por el Congreso capitalino en diciembre pasado.

El agresor (también estudiante) fue vinculado a proceso luego que un Juez de Control determinó que la detención fue legal durante la audiencia inicial.

El acusado se encuentra bajo proceso, y se le impuso como medida cautelar la presentación periódica y restricción de acercarse a la víctima. Se espera que la investigación complementaria cierre en dos meses y se dicte sentencia de acuerdo con la Ley Olimpia.

Foto: El Sol de Tijuana

¿Cómo surge Ley Olimpia?

El 22 de enero se publicó en la Gaceta Oficial las modificaciones hechas al Código Penal de la Ciudad de México y de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A estas modificaciones, que entran en vigor, se les llamó ley Olimpia debido a que en 2012, Olimpia Coral Melo accedió a grabar un video íntimo con su entonces pareja. Tiempo después, y sin su consentimiento, la grabación fue difundida en redes sociales y Whatsapp.

Esta situación destrozó la vida de Coral, quien incluso intentó suicidarse en tres ocasiones tras levantar denuncias y ser revictimizada.

Después de dos años, Olimpia venció la depresión que el acoso y las burlas le provocaron, y en 2014 elaboró una iniciativa de ley para enviar a la cárcel a los responsables de subir a internet imágenes, videos y audios de contenido sexual difundidos sin consentimiento de los involucrados.

La Ley Olimpia implica tres reformas:

  • Reconocer los delitos contra la intimidad, es decir, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
  • Reconocer el ciberacoso, el delito que genera violencia sexual en internet.
  • La Ley de Acceso que servirá para generar conciencia entre las instituciones sobre los derechos sexuales, la violencia digital y su difusión de esta entre los ciudadanos.

Sanciones

Las personas que cometan este delito serán condenados a una pena de entre cuatro y seis años de prisión, además serán acreedoras a una multa económica que irá de las 500 a las mil Unidades de Medida y Actualización (86 mil 880 pesos si se considera la multa más alta).

¿Dónde denunciar?

Las víctimas podrán presentar su denuncia en las procuradurías donde está vigente esta ley.

El Ministerio Público ordenará las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, la interrupción y eliminación de las imágenes.

La Ley Olimpia, la cual castiga a quien difunda o produzca videos, fotografías o imágenes íntimas y con contenido sexual de otra persona, sin su consentimiento surte efecto al registrarse la primera vinculación a proceso contra un hombre que tomó fotos a una alumna de la Universidad Nacional Autónoma de México.

La UNAM informó que con su ayuda y acompañamiento, se logró llegar a la justicia luego de que un hombre de 21 años tomó fotos a un joven mientras estaba en los baños.

El hombre fue detenido por vigilantes de la UNAM, quienes lo pusieron a disposición en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Sexuales, según consta en la carpeta de investigación CI-FDS/FDS-/UI-FDS-6-01/00094/01-2020.

El acosador fue llevado al Ministerio Público, donde el caso y el expediente fueron integrados bajo los argumentos y elementos que estipulan la Ley Olimpia, que fue aprobada por el Congreso capitalino en diciembre pasado.

El agresor (también estudiante) fue vinculado a proceso luego que un Juez de Control determinó que la detención fue legal durante la audiencia inicial.

El acusado se encuentra bajo proceso, y se le impuso como medida cautelar la presentación periódica y restricción de acercarse a la víctima. Se espera que la investigación complementaria cierre en dos meses y se dicte sentencia de acuerdo con la Ley Olimpia.

Foto: El Sol de Tijuana

¿Cómo surge Ley Olimpia?

El 22 de enero se publicó en la Gaceta Oficial las modificaciones hechas al Código Penal de la Ciudad de México y de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A estas modificaciones, que entran en vigor, se les llamó ley Olimpia debido a que en 2012, Olimpia Coral Melo accedió a grabar un video íntimo con su entonces pareja. Tiempo después, y sin su consentimiento, la grabación fue difundida en redes sociales y Whatsapp.

Esta situación destrozó la vida de Coral, quien incluso intentó suicidarse en tres ocasiones tras levantar denuncias y ser revictimizada.

Después de dos años, Olimpia venció la depresión que el acoso y las burlas le provocaron, y en 2014 elaboró una iniciativa de ley para enviar a la cárcel a los responsables de subir a internet imágenes, videos y audios de contenido sexual difundidos sin consentimiento de los involucrados.

La Ley Olimpia implica tres reformas:

  • Reconocer los delitos contra la intimidad, es decir, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
  • Reconocer el ciberacoso, el delito que genera violencia sexual en internet.
  • La Ley de Acceso que servirá para generar conciencia entre las instituciones sobre los derechos sexuales, la violencia digital y su difusión de esta entre los ciudadanos.

Sanciones

Las personas que cometan este delito serán condenados a una pena de entre cuatro y seis años de prisión, además serán acreedoras a una multa económica que irá de las 500 a las mil Unidades de Medida y Actualización (86 mil 880 pesos si se considera la multa más alta).

¿Dónde denunciar?

Las víctimas podrán presentar su denuncia en las procuradurías donde está vigente esta ley.

El Ministerio Público ordenará las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, la interrupción y eliminación de las imágenes.

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