La manutención es una de las principales obligaciones que se establecen para los padres; sin embargo, ésta también aplica para los hijos cuando sus progenitores entran en la tercera edad, e incluso puede alcanzar a los nietos.
Generalmente, al pensar en manutención la primer idea que nos viene a la mente es la de un adulto cubriendo las necesidades de un menor de edad, en especial de los padres hacia sus hijos. No obstante, de acuerdo con el Código Civil Federal de México, ésta obligación se establece en ambos sentidos; es decir, los padres también pueden exigir a sus hijos que cubran sus necesidades.
Según señala el artículo 301 del CCF, "la obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos". En el mismo sentido, el artículo 304 ahonda que "los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad delos hijos, lo están los descendientes más próximos en grado".
Con esto último, en caso de los hijos no tuvieran la posibilidad de cumplir con esta obligación, recaería en los nietos –los descendientes más próximos en grado– la responsabilidad de garantizar el sustento de los abuelos, en este caso.
Por otro lado, el CCF establece que por "alimentos" se entiende "la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad".
Por otro lado, el juez Quinto Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Miguel Morales Monter, señaló que para que este tipo de pensión proceda se debe comprobar la dependencia, así como el parentesco mediante acta de nacimiento.
En este sentido, si el adulto mayor cuenta con ingresos no se acredita la dependencia, por lo que no podría reclamar la obligación de sus hijos o nietos, según fuese el caso.
Una vez que el reclamo se sustenta, un juez será el encargado de establecer el montó que se entregará por el concepto de la pensión. En el caso de que existan varios responsables, la obligación se repartirá entre todos, dependiendo de la capacidad de cada uno.
Morales Monter señala que los adultos mayores que requieran solicitar este derecho pueden hacerlo a través de la Oficialía de Partes del Poder Judicial de la entidad donde residan, y deberán presentar las actas de nacimiento correspondientes.
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