/ lunes 29 de mayo de 2023

SCJN invalida disposición que permite al SAT dar información de datos personales a terceros

El Pleno de la Corte invalidó la disposición que permitía al SAT dar a conocer información personal sin el consentimiento de sus titulares y sin un fin legal legítimo

Con ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la posibilidad contenida en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) verifique la identidad de las personas físicas a petición de cualquier empresa privada que lo requiera.

En la sesión de este lunes, la mayoría de ministros del máximo órgano de justicia del país consideraron que esto "viola la privacidad de lo datos personales, incluyendo la información biométrica del causante".

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Norma Piña, ministra presidenta de la Corte, argumentó que el servicio de verificación referido se relaciona directamente con el manejo de datos biométricos sensibles, y la norma no tiene elementos suficientes para impedir que se revelen a terceros sin consentimiento del titular’’.

La resolución se da como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicadas el 8 de diciembre de 2020.

El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, recalcó que el precepto vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales –inclusive datos biométricos–, pues facultaba al SAT dar a conocer a terceros –autoridades y particulares– información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada.

Ello, mencionó, "sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales".

El artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación que fue invalidado por el Pleno de la SCJN señala que "los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios".

Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio, añade la normativa, "se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado’’.

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Los ministros que votaron a favor del proyecto fueron Loretta Ortiz, Jorge Pardo, Arturo Zaldívar, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y Norma Piña.

En contra se pronunciaron los ministros Juan Luis González Alcántara, Yasmín Esquivel y Luis María Aguilar.

Con ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la posibilidad contenida en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) verifique la identidad de las personas físicas a petición de cualquier empresa privada que lo requiera.

En la sesión de este lunes, la mayoría de ministros del máximo órgano de justicia del país consideraron que esto "viola la privacidad de lo datos personales, incluyendo la información biométrica del causante".

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Norma Piña, ministra presidenta de la Corte, argumentó que el servicio de verificación referido se relaciona directamente con el manejo de datos biométricos sensibles, y la norma no tiene elementos suficientes para impedir que se revelen a terceros sin consentimiento del titular’’.

La resolución se da como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicadas el 8 de diciembre de 2020.

El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, recalcó que el precepto vulneraba el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales –inclusive datos biométricos–, pues facultaba al SAT dar a conocer a terceros –autoridades y particulares– información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada.

Ello, mencionó, "sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales".

El artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación que fue invalidado por el Pleno de la SCJN señala que "los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios".

Los requisitos para otorgar la prestación de dicho servicio, añade la normativa, "se establecerán mediante reglas de carácter general que emita dicho órgano administrativo desconcentrado’’.

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Los ministros que votaron a favor del proyecto fueron Loretta Ortiz, Jorge Pardo, Arturo Zaldívar, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y Norma Piña.

En contra se pronunciaron los ministros Juan Luis González Alcántara, Yasmín Esquivel y Luis María Aguilar.

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