/ martes 30 de enero de 2024

Un tribunal de apelación de Argentina declara inválida reforma laboral decretada por Milei

El tribunal consideró que esos artículos son contrarios a lo dispuesto por la Constitución nacional de Argentina en cuanto a los alcances del Ejecutivo para emitir decretos.

Buenos Aires, 30 ene (EFE).- Un tribunal de apelación de Argentina declaró este martes inválida la reforma laboral incluida por el presidente argentino, Javier Milei, en un decreto de necesidad y urgencia que firmó en diciembre, pocos días después de iniciar su Gobierno, y que es rechazada por los sindicatos.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la "invalidez constitucional" de los artículos referidos a cuestiones laborales dentro del decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por Milei el 20 de diciembre pasado, diez días después de asumir la Presidencia.

En el fallo, al que tuvo acceso EFE, el tribunal consideró que esos artículos son contrarios a lo dispuesto por la Constitución nacional de Argentina en cuanto a los alcances del Ejecutivo para emitir decretos.

Con todo, el tribunal aclaró que los artículos en materia laboral dentro del decreto gozarán de validez formal en el caso de que el Parlamento argentino los ratifique dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, "o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario".

La decisión judicial hace lugar a un recurso de amparo en contra de la reforma presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), la mayor central obrera del país, la cual hizo una huelga general el pasado 24 de enero y cuyos dirigentes militan mayoritariamente en el peronismo opositor.

Respecto a lo laboral, el decreto incluye cambios en los juicios laborales, la extensión de los periodos de prueba en las empresas y la reducción de las licencias por embarazo, entre otras medidas.

Además, la reforma laboral también incluye una reducción de los aportes y contribuciones jubilatorias, de las indemnizaciones y de las multas por registro deficiente de los trabajadores.

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Se trata de un nuevo revés para el mandatario argentino en vísperas de que se trate en el Congreso la ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, conocida como 'ley ómnibus', proyecto estrella del Ejecutivo, que ha quedado reducida a algo más de 300 artículos de los 664 iniciales tras las conversaciones con bloques políticos en búsqueda de apoyos. EFE

Buenos Aires, 30 ene (EFE).- Un tribunal de apelación de Argentina declaró este martes inválida la reforma laboral incluida por el presidente argentino, Javier Milei, en un decreto de necesidad y urgencia que firmó en diciembre, pocos días después de iniciar su Gobierno, y que es rechazada por los sindicatos.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la "invalidez constitucional" de los artículos referidos a cuestiones laborales dentro del decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por Milei el 20 de diciembre pasado, diez días después de asumir la Presidencia.

En el fallo, al que tuvo acceso EFE, el tribunal consideró que esos artículos son contrarios a lo dispuesto por la Constitución nacional de Argentina en cuanto a los alcances del Ejecutivo para emitir decretos.

Con todo, el tribunal aclaró que los artículos en materia laboral dentro del decreto gozarán de validez formal en el caso de que el Parlamento argentino los ratifique dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, "o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario".

La decisión judicial hace lugar a un recurso de amparo en contra de la reforma presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), la mayor central obrera del país, la cual hizo una huelga general el pasado 24 de enero y cuyos dirigentes militan mayoritariamente en el peronismo opositor.

Respecto a lo laboral, el decreto incluye cambios en los juicios laborales, la extensión de los periodos de prueba en las empresas y la reducción de las licencias por embarazo, entre otras medidas.

Además, la reforma laboral también incluye una reducción de los aportes y contribuciones jubilatorias, de las indemnizaciones y de las multas por registro deficiente de los trabajadores.

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