Por Aldo Miguel Martínez
Como inconstitucionales fueron declarados losartículos 53 de la Ley de Vialidad para el estado Libre y Soberanode Puebla y 58 de su Reglamento mediante los cuales se aplican lasfotomultas en Puebla, resolvió el Primer Tribunal Colegiado enMateria Administrativa del Sexto Circuito a partir de lapresentación del amparo 374/2016.
Según una publicación del pasado 12 de mayo delSemanario Judicial de la Federación, de la Suprema Corte deJusticia de la Nación (SCJN), las sanciones del programa MonitorVial se imponen al propietario del vehículo y no al conductor,quien es el que comete la conducta infractora.
“De los artículos mencionados se desprende que,tratándose de conductas infractoras captadas por cualquierdispositivo o medio tecnológico (fotomultas), las actas que seemitan contendrán el nombre y domicilio del propietario delvehículo (exclusivamente se dirigen a éste), a quien seránnotificadas, el cual será, en todo caso, responsable solidariopara efectos del cobro de la infracción, lo que es suficiente paraestimar que la sanción se impone a aquél y no al conductor”,refiere la resolución.
En el documento se argumenta que a pesar de que elconductor es quien comete la conducta infractora y es, por ello,quien resulta responsable del actuar antijurídico, la imposiciónde la sanción se hace a una diversa persona (inclusive de manerainmediata), atribuyéndole un supuesto carácter de responsablesolidario para efectos del cobro.
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