/ miércoles 7 de febrero de 2024

Así es el derecho / Nueva Ley general de mecanismos alternativos de solución de controversias 

El pasado 26 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la cual contiene los principios y competencias para la resolución de disputas precisamente antes que los justiciables las lleven a los tribunales, es decir, se busca evitar su judicialización.

Los mecanismos son negociación, conciliación, mediación, arbitraje y justicia restaurativa. Deben ejercerlo las “personas facilitadoras” tanto para el ámbito público como para el privado, así como para abogados colaborativos certificados por los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas.

Las personas facilitadoras deberán determinar si los mecanismos son aplicables a los asuntos que les corresponde conocer y, dado el caso, conducirlos conforme a las disposiciones de esta Ley y las que expidan el Consejo Nacional y los acuerdos generales de los Consejos de la Judicatura Federal y locales.

Deberán verificar la identidad y personalidad de las partes y terceros relacionados; cumplir los principios establecidos en esta Ley en todos los asuntos en que participen; corroborar que los convenios reúnen los requisitos de existencia y validez; remitirlos al Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para su registro y, en su caso, validación; vigilar que en los trámites y durante todas las etapas de los procesos en los que intervengan no se afecten derechos humanos --irrenunciables por las partes-- de terceros y disposiciones de orden público.

Asimismo, para renovar su certificación deberán actualizarse en los términos de los lineamientos que para tal efecto se expidan; informar a las partes, desde el inicio de la diligencia, la naturaleza y objeto del trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como el alcance jurídico del convenio, explicando con claridad las consecuencias de su eventual incumplimiento; redactar los convenios a los que hayan llegado las partes.

Si la persona facilitadora no es licenciada en Derecho podrá ser auxiliada por abogado con cédula profesional, para la elaboración y revisión de los efectos legales del convenio y registro del mismo; corroborar la disponibilidad de los bienes y derechos que sean objeto de la suscripción del convenio, de acuerdo con lo que establezca la legislación correspondiente; hacer del conocimiento de las autoridades competentes los hechos que las leyes señalen como delito, y las demás que expresamente señale la Ley.

Para el cumplimiento de sus funciones, en todos los casos, las personas facilitadoras deberán llevar a cabo los ajustes de procedimiento que se requieran, en términos de lo dispuesto por el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Esta nueva Ley se aplicará en los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que tendrán carácter de órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal y estatales.

De los principios de la ley, uno de los primeros a explicar a las partes es “confidencialidad”, es decir que no habrá registro de lo que digan u opinen ni trascenderán de ninguna manera.

Es indudable que con reformas trascendentales que actualizan todo el ámbito jurídico como lo conocemos al día de hoy, México está viviendo un parteaguas en materia de aplicación del Derecho; por ello es indispensable la constante actualización de todos los operadores jurídicos, tanto postulantes como órganos jurisdiccionales, los que deberá tener, necesariamente, apertura para el cambio de paradigma que forma nuestra realidad jurídica actual, a fin de estar preparados y bien dispuestos para la aplicación de la nueva normatividad, en aras de proporcionar servicios legales y judiciales de calidad a los justiciables.

Así es el Derecho.


El pasado 26 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la cual contiene los principios y competencias para la resolución de disputas precisamente antes que los justiciables las lleven a los tribunales, es decir, se busca evitar su judicialización.

Los mecanismos son negociación, conciliación, mediación, arbitraje y justicia restaurativa. Deben ejercerlo las “personas facilitadoras” tanto para el ámbito público como para el privado, así como para abogados colaborativos certificados por los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas.

Las personas facilitadoras deberán determinar si los mecanismos son aplicables a los asuntos que les corresponde conocer y, dado el caso, conducirlos conforme a las disposiciones de esta Ley y las que expidan el Consejo Nacional y los acuerdos generales de los Consejos de la Judicatura Federal y locales.

Deberán verificar la identidad y personalidad de las partes y terceros relacionados; cumplir los principios establecidos en esta Ley en todos los asuntos en que participen; corroborar que los convenios reúnen los requisitos de existencia y validez; remitirlos al Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para su registro y, en su caso, validación; vigilar que en los trámites y durante todas las etapas de los procesos en los que intervengan no se afecten derechos humanos --irrenunciables por las partes-- de terceros y disposiciones de orden público.

Asimismo, para renovar su certificación deberán actualizarse en los términos de los lineamientos que para tal efecto se expidan; informar a las partes, desde el inicio de la diligencia, la naturaleza y objeto del trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como el alcance jurídico del convenio, explicando con claridad las consecuencias de su eventual incumplimiento; redactar los convenios a los que hayan llegado las partes.

Si la persona facilitadora no es licenciada en Derecho podrá ser auxiliada por abogado con cédula profesional, para la elaboración y revisión de los efectos legales del convenio y registro del mismo; corroborar la disponibilidad de los bienes y derechos que sean objeto de la suscripción del convenio, de acuerdo con lo que establezca la legislación correspondiente; hacer del conocimiento de las autoridades competentes los hechos que las leyes señalen como delito, y las demás que expresamente señale la Ley.

Para el cumplimiento de sus funciones, en todos los casos, las personas facilitadoras deberán llevar a cabo los ajustes de procedimiento que se requieran, en términos de lo dispuesto por el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Esta nueva Ley se aplicará en los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que tendrán carácter de órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal y estatales.

De los principios de la ley, uno de los primeros a explicar a las partes es “confidencialidad”, es decir que no habrá registro de lo que digan u opinen ni trascenderán de ninguna manera.

Es indudable que con reformas trascendentales que actualizan todo el ámbito jurídico como lo conocemos al día de hoy, México está viviendo un parteaguas en materia de aplicación del Derecho; por ello es indispensable la constante actualización de todos los operadores jurídicos, tanto postulantes como órganos jurisdiccionales, los que deberá tener, necesariamente, apertura para el cambio de paradigma que forma nuestra realidad jurídica actual, a fin de estar preparados y bien dispuestos para la aplicación de la nueva normatividad, en aras de proporcionar servicios legales y judiciales de calidad a los justiciables.

Así es el Derecho.