/ jueves 30 de abril de 2020

Convencionalidad: derechos humanos y Covid-19

El artículo 1º de la Constitución prescribe que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”.

Tratados que establecen con toda claridad que no debe haber excepciones cuando un enfermo necesite servicios de salud para salvarle la vida, porque una crisis sanitaria ha de abordarse incluyendo todos los colectivos: personas mayores, minorías, pueblos indígenas, desplazados, personas pobres, presos, indigentes, migrantes, adictos a las drogas y personas con diferentes preferencias sexuales.

Esto forma parte de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos firmados y ratificados por México (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, entre otros). Por lo que la pandemia del coronavirus covid-19 debe ser atendida igualitariamente en los centros de salud a la hora de tratar a cualquier persona infectada, sin excepción posible.

En consecuencia todas las personas, sin excepción, tienen el derecho a cuidados que les salven la vida, responsabilidad que recae en los Gobiernos. Los tratados internacionales señalan que entre los colectivos que necesitan apoyo de los Gobiernos están las personas mayores, las comunidades minoritarias, los pueblos indígenas, los desplazados, los que sufren pobreza extrema y viven en condiciones de hacinamiento, los que viven en asilos, los presos, los indigentes, los migrantes y refugiados, los adictos a las drogas y las personas de diversos géneros. Por ese motivo, las políticas de salud han de contemplar y respetar los principios de no discriminación (art. 1º Const.), participación, empoderamiento y rendición de cuentas. Lo anterior echa por tierra el aberrante “principio” (?) de “vidas por completarse”, al que parece que hizo mención el subsecretario de Salud del Gobierno Federal; recurriéndose aquí en última instancia, ¡horror!, al azar… a una combinación casual de circunstancias. Una vida por completar, se dijo, es la de un joven a quien le faltan, en comparación con un viejo, varios ciclos por vivir y existir. Lo que es absurdo ya que no se puede saber cómo completaría el joven esos ciclos; siendo en cambio que al viejo le podría faltar un solo punto vital y existencial, digamos, para completar, rubricar, culminar su vida. Lo que es o sería esencial.

Aquí predomina obviamente la mayor subjetividad. Piénsese en suma una cosa, el Senado de la República acaba de aprobar en lo general y en lo particular una Ley de Amnistía que, sin entrar en detalles, dispone liberar a personas que hayan sido procesadas en el fuero federal por delitos contra la salud, portación de drogas, aborto, robo simple y sin violencia ni armas de fuego. Dicha Ley también dispone liberar a los presos políticos e indígenas que no hubieran tenido un juicio justo por falta de intérprete. Ahora bien, ¿no sería incoherente esta Ley con el hecho de que se permitiera violar los Derechos Humanos de los pacientes de coronavirus-19, en ciertos casos dilemáticos? Lo que señalo implicaría un desorden de criterios oficiales en medio de la crisis de salud que padecemos. Un desorden en que el Estado Mexicano desconocería la convencionalidad a que lo obliga el artículo 1º de la Constitución.


RaulCarranca

www.facebook.com/despacho.raulcarranca

El artículo 1º de la Constitución prescribe que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección”.

Tratados que establecen con toda claridad que no debe haber excepciones cuando un enfermo necesite servicios de salud para salvarle la vida, porque una crisis sanitaria ha de abordarse incluyendo todos los colectivos: personas mayores, minorías, pueblos indígenas, desplazados, personas pobres, presos, indigentes, migrantes, adictos a las drogas y personas con diferentes preferencias sexuales.

Esto forma parte de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos firmados y ratificados por México (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, entre otros). Por lo que la pandemia del coronavirus covid-19 debe ser atendida igualitariamente en los centros de salud a la hora de tratar a cualquier persona infectada, sin excepción posible.

En consecuencia todas las personas, sin excepción, tienen el derecho a cuidados que les salven la vida, responsabilidad que recae en los Gobiernos. Los tratados internacionales señalan que entre los colectivos que necesitan apoyo de los Gobiernos están las personas mayores, las comunidades minoritarias, los pueblos indígenas, los desplazados, los que sufren pobreza extrema y viven en condiciones de hacinamiento, los que viven en asilos, los presos, los indigentes, los migrantes y refugiados, los adictos a las drogas y las personas de diversos géneros. Por ese motivo, las políticas de salud han de contemplar y respetar los principios de no discriminación (art. 1º Const.), participación, empoderamiento y rendición de cuentas. Lo anterior echa por tierra el aberrante “principio” (?) de “vidas por completarse”, al que parece que hizo mención el subsecretario de Salud del Gobierno Federal; recurriéndose aquí en última instancia, ¡horror!, al azar… a una combinación casual de circunstancias. Una vida por completar, se dijo, es la de un joven a quien le faltan, en comparación con un viejo, varios ciclos por vivir y existir. Lo que es absurdo ya que no se puede saber cómo completaría el joven esos ciclos; siendo en cambio que al viejo le podría faltar un solo punto vital y existencial, digamos, para completar, rubricar, culminar su vida. Lo que es o sería esencial.

Aquí predomina obviamente la mayor subjetividad. Piénsese en suma una cosa, el Senado de la República acaba de aprobar en lo general y en lo particular una Ley de Amnistía que, sin entrar en detalles, dispone liberar a personas que hayan sido procesadas en el fuero federal por delitos contra la salud, portación de drogas, aborto, robo simple y sin violencia ni armas de fuego. Dicha Ley también dispone liberar a los presos políticos e indígenas que no hubieran tenido un juicio justo por falta de intérprete. Ahora bien, ¿no sería incoherente esta Ley con el hecho de que se permitiera violar los Derechos Humanos de los pacientes de coronavirus-19, en ciertos casos dilemáticos? Lo que señalo implicaría un desorden de criterios oficiales en medio de la crisis de salud que padecemos. Un desorden en que el Estado Mexicano desconocería la convencionalidad a que lo obliga el artículo 1º de la Constitución.


RaulCarranca

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