/ martes 19 de febrero de 2019

La resolución de los socios de Grupo Modelo

La resolución del amparo de un grupo de accionistas del Grupo Modelo que enajenaron sus acciones a Anheuser- Bussch México Holdings, S. de R.L. DE C.V. , en el año de 2013, salió a la luz pública por la alusión que hizo el Presidente López Obrador en una conferencia, al señalar que intervino su gobierno ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que no se regresaran a los accionistas la retención del impuesto sobre la renta que hicieron los intermediarios financieros, por la venta de estas acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores , por la oferta pública de adquisición forzada lanzada por la citada empresa de origen belga.

Esta empresa cervecera en el tiempo fue adquiriendo o fusionando a una empresa cervecera brasileña, una norteamericana y después a varias de diversos países y que es conocida por las siglas Abinbev, propietaria de varias marcas de cervezas en el mundo y que en México adquirió la Cervecería Modelo.

Esta operación de compra que se efectuó en la Bolsa de Valores, tiene un antecedente en nuestro país, en la compra que efectuó Citibank del grupo financiero Banamex, y donde la adquisición de acciones se realizó también en el Mercado Bursátil, lo que permitió que la operación no causará el impuesto sobre la renta, ya que las operaciones bursátiles estaban exentas de esa contribución en beneficio de los vendedores, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 109 fracción XXVI, señala que no se pagará el ISR por la obtención de ingresos derivados de las enajenaciones de acciones emitidas por sociedades mexicanas, cuando ésta se realice mediante las bolsas de valores concesionadas o de acciones emitidas por sociedades extranjeras.

Posteriormente, se reformó la ley donde se establecieron 2 excepciones a lo anteriormente señalado, una de ellas señala que cuando una persona o un grupo de personas que tengan el control de la sociedad emisora, enajenen dicho control a través de una o varias operaciones simultaneas o sucesivas en un periodo de 24 meses, incluyendo aquellas que se realicen mediante operaciones derivadas o de cualquier naturaleza análoga o similar, pagará el impuesto sobre la renta.

El proyecto del ministro Medina Mora consideraba que no se daba el supuesto anterior, pero cuatro ministros votaron en contra por lo que se hará un nuevo proyecto en el sentido de la mayoría, criterio que coincide con el del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al conocer inicialmente del asunto, ya que existía un fideicomiso de control establecido con anterioridad a la venta por un grupo de accionistas y que fue disuelto antes de vender.

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

La resolución del amparo de un grupo de accionistas del Grupo Modelo que enajenaron sus acciones a Anheuser- Bussch México Holdings, S. de R.L. DE C.V. , en el año de 2013, salió a la luz pública por la alusión que hizo el Presidente López Obrador en una conferencia, al señalar que intervino su gobierno ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que no se regresaran a los accionistas la retención del impuesto sobre la renta que hicieron los intermediarios financieros, por la venta de estas acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores , por la oferta pública de adquisición forzada lanzada por la citada empresa de origen belga.

Esta empresa cervecera en el tiempo fue adquiriendo o fusionando a una empresa cervecera brasileña, una norteamericana y después a varias de diversos países y que es conocida por las siglas Abinbev, propietaria de varias marcas de cervezas en el mundo y que en México adquirió la Cervecería Modelo.

Esta operación de compra que se efectuó en la Bolsa de Valores, tiene un antecedente en nuestro país, en la compra que efectuó Citibank del grupo financiero Banamex, y donde la adquisición de acciones se realizó también en el Mercado Bursátil, lo que permitió que la operación no causará el impuesto sobre la renta, ya que las operaciones bursátiles estaban exentas de esa contribución en beneficio de los vendedores, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 109 fracción XXVI, señala que no se pagará el ISR por la obtención de ingresos derivados de las enajenaciones de acciones emitidas por sociedades mexicanas, cuando ésta se realice mediante las bolsas de valores concesionadas o de acciones emitidas por sociedades extranjeras.

Posteriormente, se reformó la ley donde se establecieron 2 excepciones a lo anteriormente señalado, una de ellas señala que cuando una persona o un grupo de personas que tengan el control de la sociedad emisora, enajenen dicho control a través de una o varias operaciones simultaneas o sucesivas en un periodo de 24 meses, incluyendo aquellas que se realicen mediante operaciones derivadas o de cualquier naturaleza análoga o similar, pagará el impuesto sobre la renta.

El proyecto del ministro Medina Mora consideraba que no se daba el supuesto anterior, pero cuatro ministros votaron en contra por lo que se hará un nuevo proyecto en el sentido de la mayoría, criterio que coincide con el del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al conocer inicialmente del asunto, ya que existía un fideicomiso de control establecido con anterioridad a la venta por un grupo de accionistas y que fue disuelto antes de vender.

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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